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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia 2023 AFIP c. BLANCO LUCAS EZEQUIEL s/ EJECUCION FISCAL Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala A - SUSTITUCIÓN DE EMBARGO25/07/2023

Embargo de cuentas bancarias. Ofrecimiento de automotor en sustitución. Título automotor. Falta de acreditación del estado de dominio. Rechazo de la pretensión.
Si bien el mueble registrable ofrecido en sustitución del embargo de las cuentas bancarias consiste en un vehículo automotor valuado por encima del monto adeudado y, en principio, resultaría suficiente para solventar la deuda, la documentación acompañada por la parte demandada a la hora de expresar agravios —título del automotor— resulta insuficiente porque si bien acredita la titularidad del vehículo automotor no expresa el Estado de Dominio del mismo, ya que la constancia del Título data de fecha 02/10/2019, y con ello no se desprende si posee algún gravamen que lo torne insusceptible de ser tenido como garantía.
Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada, en contra de la providencia de fecha 9 de julio de 2022 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que rechazó el pedido de levantamiento y sustitución de embargo solicitado por el representante legal del Sr. Lucas Ezequiel Blanco.
Se agravia en primer término la parte demandada, por cuanto señala que ha manifestado con anterioridad su voluntad de pago y que habiendo solicitando plan de facilidades a los fines de cancelar las sumas adeudadas no pudo acogerlo por razones de fallas en el sistema informático de la actora. Cuestiona que pese a lo mencionado, la actora inició acción judicial, ordenando la traba del embargo respecto de la cuenta bancaria de su titularidad, causándole de tal manera un gravamen. Por su parte, señala que no surge con claridad cuál es la circunstancia que el dicente debiera acreditar ante el Tribunal respecto del invocado artículo 535 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación. 
Sin embargo, considero oportuno destacar que la documentación acompañada por la parte demandada a la hora de expresar agravios (Titulo del Automotor), resulta insuficiente porque si bien acredita la titularidad del vehículo automotor no expresa el Estado de Dominio del mismo ya que la constancia del Título data de fecha 02/10/2019, y con ello no se desprende de esa simple documentación si posee algún gravamen que lo torne insusceptible de ser tenido como garantía.
En función de lo dispuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia confirmar la providencia dictada con fecha 9 de julio de 2022 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, por los motivos dados. Sin costas en esta Alzada, atento la falta de contradictorio (conf. Art. 68° 2da parte del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación). Así voto.
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#Procedimiento Tributario Normativa Jurisprudencia 2024 AFIP c. FIOLAR S.R.L. s/ EMBARGO PREVENTIVO - Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán - Embargo preventivo.22/02/2024

MEDIDAS CAUTELARES
Embargo preventivo. Certificado de deuda presunta. Rechazo de la medida.
contra la resolución de fecha 20 de abril de 2023 (fs. 3/5) dictada por el señor Juez Federal de Catamarca que no hizo lugar a la medida cautelar de embargo preventivo peticionada e impuso las costas por su orden, apeló la accionante en fecha 26 de abril de 2023 (fs. 6) fundando su recurso en el memorial de agravios de fecha 10 de mayo de 2023 (fs. 8/11), por lo que firme el llamado de autos para sentencia de fecha 29 de junio de 2023 (fs. 14) la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.
Que pasando a examinar la medida cautelar de embargo preventivo sobre la que el apelante insiste desde la perspectiva referida ut supra, es preciso señalar que en el caso de autos este Tribunal no considera prima facie suficientemente probado en el sub examine el recaudo de verosimilitud del derecho (art. 230, inc. 1, del CPCN).
En efecto, ello por cuanto la documental acompañada por la accionante (certificado de deuda presunta e informe de la inspección realizada) no resulta suficiente prima facie para justificar el embargo preventivo requerido por cuanto de la misma no surge una determinación de deuda cierta ni el sustento fáctico que le dio origen. Máxime cuando la medida cautelar solicitada por el Fisco apunta a inmovilizar sumas de dinero de la sociedad demandada que podrían afectar su actividad comercial y giro. 
Que tampoco la actora ha acreditado actitudes evasivas por parte de la demandada ni que la pretensión tributaria se vuelva ineficaz por el mero transcurso del tiempo para fundar el peligro en la demora (art. 230, inc. 2, del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación).
El embargo preventivo solicitado por la AFIP debe ser rechazado, pues no se considera prima facie suficientemente probado el recaudo de verosimilitud del derecho, por cuanto de la documental acompañada por la accionante —certificado de deuda presunta e informe de la inspección realizada— no resulta suficiente para justificar la medida requerida, ya que de la misma no surge una determinación de deuda cierta ni el sustento fáctico que le dio origen. Máxime cuando la medida cautelar solicitada por el Fisco apunta a inmovilizar sumas de dinero de la sociedad demandada que podrían afectar su actividad comercial y giro.
La decisión que rechazó el embargo preventivo debe ser confirmada, pues la AFIP no acreditó actitudes evasivas por parte de la demandada ni que la pretensión tributaria se vuelva ineficaz por el mero transcurso del tiempo para fundar el peligro en la demora —art. 230, inc.2, del CPCCN—.



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