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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2004 "CANDIA, LIDIA HAYDEE c/ A.N.Se.S.". s/ RECLAMO FECHA INICIAL DE PAGO CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 03 -Nro. Interno: 100367 - Boletín de Jurisprudencia nº 38. 3 20041103 18/02/2004

Corresponde confirmar la fecha inicial de pago del beneficio que fijó el "a quo", si para determinar la misma se tuvo en cuenta que a partir de la presentación del Formulario F 577 -"Solicitud de determinación de deuda y situación de revista autónomos"-, la actora cumplió adecuadamente el procedimiento reglado por la Res. Conj. 91/95 A.N.Se.S. y 19/95 D.G.I., en virtud de la cual, una vez cancelada la inscripción al régimen de autónomos o produciéndose el cese en la actividad en el caso de existir también servicios dependientes -tal el caso de autos-, esa debe ser la fecha de alta del beneficio, con prescindencia de la del pago de la deuda por el desempeño autónomo. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

La circunstancia de que la peticionante haya acreditado debidamente, conforme se desprende de la planilla de cómputo ilustrativa obrante en autos, mayor cantidad de años de servicios con aportes que los que necesitaba a la fecha de solicitud del beneficio (en el caso, año 1996, le bastaban 24 años por aplicación de la escala establecida por el art. 38 de la ley 24.241), adquiere especial relevancia a la luz de lo dispuesto por el punto 2 de la reglamentación del art. 19 de la ley referida -aprobada por el art. 3 del Dec. 679/95-, según el cual el requisito del inc. c) del citado artículo, para el logro del PBU, se tendrá por cumplido aún cuando no se acreditasen 360 meses de servicios con aportes, si se excediere el período legal inferior exigible. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

El art. 19 del Dec. 679/95 prescribe que la PBU se devengará desde la presentación de la solicitud, siempre que a esa fecha el peticionario fuera acreedor a dicha prestación; agregando la citada norma que "al momento de solicitar la prestación básica universal, el peticionario deberá acreditar que no registra obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el art. 2, inc. b) de la ley 24.241". Siendo, precisamente, en la fecha que la accionante procede al ingreso de las sumas adeudadas, que la A.N.Se.S. fija la fecha de pago del beneficio que otorga, debe concluirse que su proceder se ajusta a derecho. (Disidencia del Dr. Laclau).






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