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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo F., F. en rep. de su hijo M. P. R. c. ANSeS s/ Amparo Ley 16.986 - Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II - 16/04/2021 INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo F., F. en rep. de su hijo M. P. R. c. ANSeS s/ Amparo Ley 16.986 - Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II - 16/04/2021 INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA 16/04/2021

Mitigación de los efectos de las medidas adoptadas a raíz de la pandemia. Mujer desempleada a cargo de un hijo que padece discapacidad. Otorgamiento.

La ANSES sostuvo, por su parte, que la amparista quedó excluida del IFE “porque su grupo familiar posee un ingreso económico”. La pensión no contributiva por discapacidad ascendía a la suma de $12.690,20 en el mes de octubre de 2020, según consta en la causa.

El fallo advirtió, asimismo, la crisis económica generada a raíz de las medidas de aislamiento adoptadas por el gobierno que “impidieron a la actora conseguir dinero como lo hacía antes de la pandemia” y la “innegable inflación desencadenada como consecuencia de esta crisis, disminuyendo aún más el poder adquisitivo que representaban los doce mil pesos que percibía el grupo familiar de la amparista”.

“Repárese que el exiguo monto que percibe el hijo de la amparista alcanza o se destinaria prácticamente en su totalidad a cubrir los requerimentos de salud que le permiten acceder a una mejor calidad de vida, de modo que nada o prácticamente nada quedaría para su subsistencia lo que se traduce en una carencia total de recursos para proveer al sustento básico de su familia, pues sería irrazonable pensar que un grupo familiar puede vivir con poco más de $12.000 pesos al mes”, destacó el Tribunal.

Para los vocales, “no se advierten los motivos que llevaron a permitir que quienes perciban asignaciones universales por hijo o por embarazo puedan acceder al beneficio y no así quienes perciben una pensión no contributiva por discapacidad cuya situación de vulnerabilidad y necesidad es incluso mayor”.

“Menos aún se comprende que monotributistas de las categorías A o B cuyos ingresos estimativos mensuales en base a la tabla actualizada proporcionada por la Afip podrían ascender hasta los $26.000 mensuales reciban el IFE, pero sea rechazado para el caso de la amparista y su hijo discapacitado”, concluyó el fallo.

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#SeguridadSocial #IFE situación de vulnerabilidad #Jurisprudencia #Fallo B., A. P. c/ Anses s/ amparos y sumarísimos

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SENTENCIA: JUZGADO FEDERAL DE 1RA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NRO 2. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-Magistrados: Ana María Rojas
situación de vulnerabilidad, medidas cautelares, derecho a la vida 21/07/2020

Corresponde ordenar a la Anses la inclusión en la nómina de beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia de la actora, a quien el organismo previsional le denegó el beneficio y se encuentra en estado de extrema vulnerabilidad, y dispone el pago de las sumas correspondientes en tal concepto, habida cuenta que surgen acreditados su nacionalidad argentina, la imposibilidad de efectuar oportunamente la solicitud del IFE, la ausencia de ingresos y de percepción de cualquier otro beneficio de carácter contributivo o no, la existencia de cargas de familia y la situación de extrema vulnerabilidad social del grupo familiar. Asimismo, se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en tanto se afecta el derecho a la vida digna amparado en la Constitución Nacional.




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#SeguridadSocial #IFE extranjeros, autorización de residencia precaria #Jurisprudencia #Fallo D. S., R. D. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ incidente 27/07/2020

#SeguridadSocial #IFE extranjeros, autorización de residencia precaria #Jurisprudencia #Fallo D. S., R. D. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ incidente 27/07/2020

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES- Sala 01- Magistrados: Victoria Pérez Tognola - Fernando Strasser - Adriana Claudia Cammarata

Cabe ordenar a la Anses que otorgue un turno a una ciudadana venezolana a los efectos de dar inicio al trámite del Ingreso Familiar de Emergencia, que cuenta únicamente con una residencia precaria y vive en el país desde hace menos de dos años, por lo cual no cumple el requisito establecido en el art. 2 inc. a) del Decreto 310/2020 que le permite acceder al beneficio, y que debido a la falta del documento de identidad, ni siquiera puede completar la solicitud en el sitio web del organismo previsional, ni acceder a otras políticas sociales, puesto que corresponde considerar especialmente la situación de una mujer migrante sin trabajo, que se encuentra tramitando la regularización de su residencia y con un niño menor a cargo. En consecuencia, el peligro en la demora está dado por la situación de precariedad en la que se encuentran la peticionante y su hijo y, dentro del marco de conocimiento restringido que impone la medida cautelar requerida, dichas circunstancias autorizan a tener por acreditado el requisito, como elemento necesario para hacer lugar a la petición.



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#SeguridadSocial #IFE #Jurisprudencia #Fallo Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ ordinario Acciones de clase, medidas cautelares, retención de sumas depositadas, Ingreso Familiar de Emergencia, defensa del consumidor 10/08/2020

#SeguridadSocial #IFE #Jurisprudencia #Fallo Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ ordinario Acciones de clase, medidas cautelares, retención de sumas depositadas, Ingreso Familiar de Emergencia, defensa del consumidor 10/08/2020

SENTENCIA: JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO 30. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Magistrados: Sebastián I. Sánchez Cannavó
El vínculo de los usuarios representados por la actora con el banco demandado estaría regido por la Ley de Defensa del Consumidor, desde que se trata de servicios brindados por una entidad financiera hacia personas humanas que actúan como destinatarios finales. La índole de la prestación del IFE no permitiría al beneficiario, en principio, integrarla a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sino destinarla para el consumo final propio o de su grupo familiar.
Corresponde admitir la acción colectiva interpuesta por una asociación de usuarios y consumidores y ordenar a una entidad bancaria, como medida cautelar, que cese de efectuar cualquier débito o retención a sus clientes respecto de las sumas acreditadas en concepto del Ingreso Familiar de Emergencia y restituya los montos que hubiera retenido o debitado, dado que, a pesar de lo expresamente dispuesto en la normativa (Resolución Anses 84/2020, art. 4 y Comunicación B 11996 BCRA, del 24/04/2020) en cuanto a que el IFE no es susceptible de descuentos, la demandada habría efectuado deducciones a los beneficiarios.
Debe admitirse la acción colectiva deducida por una asociación de usuarios y consumidores para que la entidad bancaria cese de efectuar débitos o retenciones a sus clientes respecto de las sumas acreditadas en concepto del Ingreso Familiar de Emergencia, dado que se trata de un hecho único que afecta a una colectividad de personas que tiene un interés homogéneo perfectamente divisible y la pretensión está limitada a los efectos comunes. Asimismo, estaría afectado el acceso a la justicia por la escasa relevancia de los intereses individuales considerados aisladamente, que no justifica la promoción de una demanda por cada usuario afectado.



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Id SAIJ: FA20130017

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#SeguridadSocial #Normativa #CIRCULAR 79/20 DPAyT ANSES #IFE Sentencia Pago manual por tesorería IFE-Medida cautelar-Sentencia

#SeguridadSocial #IFE Sentencia #Normativa #CIRCULAR DPAyT 79-20 ANSES Pago manual por tesorería IFE-Medida cautelar-Sentencia 22/10/2020

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