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#SeguridadSocial #jubilaciónporinvalidez Recurso contencioso administrativo, recurso de casación, jubilación por invalidez, ley previsional #Jurisprudencia #Fallo NOVERASCO, FERNANDO AGUSTIN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE CASACION

#SeguridadSocial #jubilaciónporinvalidez Recurso contencioso administrativo, recurso de casación, jubilación por invalidez, ley previsional #Jurisprudencia #Fallo  NOVERASCO, FERNANDO AGUSTIN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE CASACION

SENTENCIA: Nro. Interno: AST249P066, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - GASTALDI - ERBETTA 16/4/13

El recurso de casación resulta procedente, de conformidad a los principios protectorios de la seguridad social en casos como los de autos. En tal sentido, ha sostenido José Goñi Moreno que "se debe atender a la finalidad perseguida por la ley que determinar  las soluciones más aproximadas a la justicia, ideal inmanente del derecho" (Goñi Moreno, José, "Derecho de la Previsión Social", Bs. As. Ediar, 1956: "Cómo interpretar las leyes de previsión social", LL 52-974); aspectos que deben ser tenidos en cuenta para que la misma sea razonable y adecuada a las circunstancias de personas, tiempo, las particularidades de la causa, el tipo de prestación de la que se trate. Así, el más Alto Tribunal ha venido reseñando que "en caso de dudas respecto de las aptitudes físicas del recurrente a la fecha del cese debe resolverse a favor del titular" (Fallos 286:83; 288:249) y del "deber de los jueces de actuar con extrema cautela cuando se trata de peticiones de esta índole" (Fallos 315:2348; 319:2351); "especialmente cuando el ejercicio de esa función puede conducir a la pérdida de algún derecho" (Fallos 327:214) (Citas: CSJN: Fallos 286:83; 288:249: 315:2348; 319:2351; 327:214)



publicado en Id SAIJ: FA13090095



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#SeguridadSocial #obrassociales, peligro en la demora #Jurisprudencia #Fallo GROSSO TERESA MARIA c/ UNION PERSONAL s/ AMPARO

#SeguridadSocial #obrassociales, peligro en la demora #Jurisprudencia #Fallo GROSSO TERESA MARIA c/ UNION PERSONAL s/ AMPARO

SENTENCIA: Sala 02, CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: RICARDO VÍCTOR GUARINONI, ALFREDO SILVERIO GUSMAN, GRACIELA MEDINA 13/8/13

Es procedente la medida cautelar solicitada por la afiliada luego de haber obtenido su jubilación, a fin de que su obra social arbitre los medios necesarios para mantener su cobertura médico asistencial y la de su esposo, toda vez que el peligro en la demora se verifica ante el acceso a la jubilación por parte de la actora, con la consiguiente incertidumbre acerca de la continuidad de los servicios médico asistenciales provistos por su obra social.

Corresponde hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una afiliada luego de haber obtenido su jubilación a fin de que su obra social arbitre los medios para mantener su cobertura médico asistencial y la de su esposo, toda vez que existe verosimilitud del derecho por cuanto el art. 16 de la ley 19.032 permite conservar la afiliación obligatoria de los trabajadores que acceden a la jubilación a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, así como los derechos y deberes derivados de esa relación.








publicado en Id SAIJ: FA13030004



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#SeguridadSocial #Derecho de los beneficios de la seguridad social, obligaciones internacionales, Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, principio de no discriminación, medidas de acción positiva #Jurisprudencia #Fallo Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Kenneth Moylan Vs. Australia - Edad requerida para acceder a la pensión por vejez, varones aborígenes y diferente expectativa de vida - Admisibilidad y suficiencia argumental

#SeguridadSocial #Derecho de los beneficios de la seguridad social, obligaciones internacionales, Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, principio de no discriminación, medidas de acción positiva #Jurisprudencia #Fallo  Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Kenneth Moylan Vs. Australia - Edad requerida para acceder a la pensión por vejez, varones aborígenes y diferente expectativa de vida - Admisibilidad y suficiencia argumental

SENTENCIA: SUIZA, COMITES DE NACIONES UNIDAS, GINEBRA Magistrados: Nourredine Amir - Alexei S. Avtonomov - José Francisco Cali Tzay - Anastasia Crickley - Fatimata-Binta Victoire Dah - Régis de Gouttes - Ion Diaconu - Kokou Mawuena Ika Kana (Dieudonné) Ewomsan - Yong'an Huang - Patricia Nozipho January-Bardill - Anwar Kemal - Dilip Lahiri - José A. Lindgren Alves - Pastor Elías Murillo Martínez - Waliakoye Saidou - Carlos Manuel Vázquez 27/8/13

Un aborigen australiano que trabajaba desde los 14 años y deseaba dejar de hacerlo a los 60, plantea ante el Comité de la especie que el derecho de todos los varones a percibir la pensión de vejez a partir de los 65 años, conforme la Ley de seguridad social allí vigente, viola los reconocidos en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, por cuanto al ser aplicada en forma idéntica a todos los hombres australianos discrimina al colectivo masculino aborígen -con una esperanza de vida de 59 años-, cuya expectativa de vida es casi veinte años inferior respecto de la de los varones no aborígenes.


Si bien en todo lo relativo a prestaciones de seguridad social rige la prohibición general de discriminación, al determinar los criterios para acceder a dichas prestaciones los Estados deben considerar toda circunstancia especial relacionada con grupos desfavorecidos a fin de adoptar, en virtud del artículo 2, párrafo 2, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, las medidas que fueren necesarias para evitar incurrir en supuestos de discriminación indirecta.








publicado en Id SAIJ: FA13720001



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#SeguridadSocial #Aportes y contribuciones previsionales, multa laboral, sanciones conminatorias #Jurisprudencia #Fallo VILLAR, MARIA LAURA c/ OFFSET SUD S.A. Y OTROS s/ DESPIDO

SENTENCIA de la Sala 04 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL -Magistrados: HÉCTOR C. GUISADO, SILVIA E. PINTO VARELA  21/3/13

La sanción prevista en el Art. 132 bis de la Ley 20.744, se devengará hasta la fecha del efectivo ingreso de los fondos al sistema de la seguridad social y obra social.







Id SAIJ: FA13040026




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#SeguridadSocial #aportes y contribuciones previsionales, Cesión del establecimiento, multa laboral, responsabilidad solidaria #Jurisprudencia #Fallo MENDOZA CARLOS MANUEL c/ TRAMEZZINO S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO

#SeguridadSocial #aportes y contribuciones previsionales, Cesión del establecimiento, multa laboral, responsabilidad solidaria #Jurisprudencia #Fallo MENDOZA CARLOS MANUEL c/ TRAMEZZINO S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO

SENTENCIA: Sala 07 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-Magistrados: NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO, BEATRIZ INÉS FONTANA 26/3/13

Resultan solidariamente responsables al pago de la sanción conminatoria dispuesta por el Art. 132 bis de la LCT la persona jurídica transferente, sus socios y administradores, y las personas físicas adquirentes de la explotación de un establecimiento, en función de lo normado por el Art. 228 de la LCT y los Arts. 54, 59 y 274 de la Ley 19.550, pues si bien el trabajador renunció al contrato que la unía con la transmitente para luego laborar con la adquirente, siguió trabajando en el mismo lugar y bajo idénticas condiciones sin que las demandadas demostraran la interrupción de las labores cumplidas por aquél, por lo que el acto de renuncia encubría en realidad el fraude pergeñado por la demandada con miras a eliminar la antigüedad del actor.






Id SAIJ: FA13040019




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