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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 812/2022 Actualización del Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires 04/08/2022

Se actualiza el ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares para trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Establece, a partir del 1° de marzo de 2022, que los tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares de los/as trabajadores/as de la Administración Publica Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, aprobados por Decreto N° 1516/04 y modificatorios, se incrementarán automáticamente conforme a la variación porcentual del valor módulo de la Ley N° 10.430.
Establece, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° del presente, desde el 1° de marzo de 2022, el 1° de julio de 2022 y el 1° de septiembre de 2022, los tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar, que fueran previstos en el artículo 1° (Anexos I y II) del Decreto N° 266/2022, de acuerdo con los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2022-08765508-GDEBADPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2022-08765489-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente, dejando fijos los importes de las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, dispuesto por el Decreto N° 1516/04 y modificatorios.


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#SeguridadSocial #cajasprovinciales #IPS #Buenos Aires Jubilación Digital Ley 10430

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La jubilación digital es el procedimiento mediante el cual se solicita el inicio del trámite
jubilatorio. Este trámite agiliza los plazos de tramitación de la jubilación y evita traslados
innecesarios ya que puede realizarse desde cualquier PC.
Para iniciar su solicitud debe cumplir con los requisitos fijados por ley para acceder al
beneficio jubilatorio, es decir:
 al menos 25 años de aporte y 50 años de edad en docentes y
 al menos 35 años de aporte y 60 de edad para los agentes de la Ley 10.430.


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#SeguridadSocial #Categoría laboral, jubilaciones, empleo público #Jurisprudencia #Fallo Clementoni, Águeda Noemí c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/ Demanda contencioso administrativa

#SeguridadSocial #Categoría laboral, jubilaciones, empleo público #Jurisprudencia #Fallo Clementoni, Águeda Noemí c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/ Demanda contencioso administrativa

SENTENCIA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES, Magistrados: Pettigiani - Kogan - Genoud - Soria 2/11/2016

Las equivalencias con el antiguo régimen fueron especialmente previstas en el art. 161 de la ley 10.430. Allí se establece en lo pertinente que "el personal proveniente del régimen del decreto-ley 8721/1977, será reubicado con carácter definitivo en el grado y clase del sistema escalafonario aprobado por la presente, cuya categoría salarial fuere igual a la categoría de revista en el citado régimen estatutario, con excepción del personal que desempeña funciones de Jefe de Departamento o Subdirector, con carácter de titulares a quienes se asignará las categorías salariales veintiuno (21) y veinticuatro (24) respectivamente".
A su vez, en el art. 165 se dispuso que las equivalencias a los efectos jubilatorios debían determinarse de acuerdo con el art. 161.(doctor Pettigiani, sin disidencia).

El argumento planteado por la demandada vinculado a que la actora no acreditó haber desempeñado el cargo que alega, no puede tener acogida toda vez que en la instancia administrativa el I.P.S. no desconoció tales servicios. Por el contrario, acompañada la respectiva certificación de servicios procedió a calcular el haber asignándole equivalencia que, a su criterio, correspondía y denegó el reclamo con fundamento en que la aplicación de tal categoría arrojaba un menor haber que el que percibía en la actualidad.(doctor Pettigiani, sin disidencia).

El decreto 2840/1985 correlacionó los cargos del escalafón propio del convenio colectivo aplicable a los trabajadores del Hipódromo con el régimen del decreto ley 8721/1977.
En el anexo I se estableció que los cargos de Oficial Superior 1° y 3° (Jefes de Departamento "A" y "B") serían equiparados a la categoría 16, mientras que los oficiales superiores 2°, 4° y 5° (Subjefes de Departamento "A" y "B" y Jefe de Departamento "C") fueron correlacionados en la categoría 15 y los Oficiales Superiores 6° (Subjefes de Departamento "C"), en la 14.(doctor Pettigiani, sin disidencia)

De conformidad con las prescripciones contenidas en el régimen de reciprocidad jubilatorio (arts. 1° y 7° del decreto ley 9316/1946, ratificado por ley 12.921 y su doctrina), los servicios y las remuneraciones reconocidos por cualquier caja adherida al sistema deben ser considerados por la caja otorgante del beneficio como prestados y devengados bajo su propio régimen, dado que ello se impone por principio de igualdad.(doctor Pettigiani, sin disidencia)









Id SAIJ: FA16010137



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 58/2015 PBA Trabajo Insalubre Ley 10430 Tareas en Hospitales Publicada en el BO - 29/06/1915

Establece para el personal de la ley 10430 que realiza tareas en los hospitales de la provincia derecho a jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios. (ministerio de salud-insalubridad-unidad sanitaria-límite de edad-agotamiento prematuro)



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Decreto 58_2015 PBA Trabajo Insalubre Ley 10430 Tareas en Los Hospitales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



Normas relacionadas con Decreto 58/2015
NormaResumen
Decreto 1554/2022

MODIFICA LOS DECRETOS 58/15 Y 598/15 (REF. LÍMITES DE EDAD JUBILATORIA PARA EL PERSONAL Y PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES Y HOSPITALES PÚBLICOS. REGIMEN PREVISIONAL).

Última actualizacion: 28/10/2022 08:10








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