Mostrando entradas con la etiqueta Ley 18.037 art 49. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 18.037 art 49. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia 2026 OROÑO, BERNABE c/ ANSES s/ORDINARIO CSJN FPA 022000837/2010/CS001 REAJUSTE JUBILATORIO - INDICES OFICIALES - OMISION EN EL PRONUNCIAMIENTO 12/03/2026

La Corte Suprema de Justicia Nacional declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del considerando 3° de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo siguiente:

1°) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había dispuesto la recomposición de la jubilación del actor, éste interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 110/111.
2°) Que para así decidir, el consideró que a quo el accionante solo pretendía la declaración de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037, cuando este Tribunal había convalidado la aplicación de esa normativa al fallar en la causa CSJ 140/2012(48-T)/CS1 “Tatasciore, Justino Urbano c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 15 de marzo de 2016; por tal razón, y dado que los jueces tenían el deber de conformar sus decisiones a la doctrina de esta Corte, concluyó en que correspondía rechazar sus pretensiones.
3°) Que la correcta inteligencia que cabe asignar al precedente citado guarda relación con la necesidad de evitar el uso de coeficientes a los fines de la determinación del haber inicial y de resguardarlo mediante la estricta aplicación del índice del nivel general de las remuneraciones hasta abril de 1995 (conf. antecedente mencionado y causas CSJ 892/2007(43-G)/CS1 "Galíndez, Blanca c/ ANSeS s/ reajustes varios", y FPA 22000024/2011/CS1-CA1 "Villanueva, Apolinario c/ ANSeS s/ ordinario", sentencias del 27 de abril de 2010 y 29 de mayo de 2018, respectivamente) .

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial #Reajustes #Ley18037 #Jurisprudencia #Fallo San Vicente, Juan Marcelino c/ ANSES s/ reajustes por movilidad. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, 9/4/96

#SeguridadSocial #Reajustes #Ley18037 #Jurisprudencia #Fallo San Vicente, Juan Marcelino c/ ANSES s/ reajustes por movilidad. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, 9/4/96


Haberes previsionales Reajustes para trabajadores dependientes Reajustes de la Ley 18037 Inconstitucionalidad de los arts 49 y 53 de la Ley 18037 Inconstitucionalidad de los arts 16, 22 y 23 de la Ley 24463 Sistema de reajuste Cuestión de puro derecho

1. Cuando de la comparación entre el haber jubilatorio y el correspondiente haber actual en actividad se advierte una desproporcionada disminución de aquél, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la Ley 18.037.

2. Para el cálculo del haber inicial reajustado debe utilizarse el Indice de la Encuesta Permanente del art. 53 de la Ley 18.037, que elabora la Secretaría de Seguridad Social.

3. Para la movilidad del haber inicial y hasta el 30.3.91 debe utilizarse el Indice del Peón Industrial y posteriormente se utilizará el Indice de la Encuesta Permanente.

4. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7º de la Ley 24.463, por cuanto el cumplimiento de las obligaciones asumidas no puede quedar diferido a la sola voluntad del deudor - aunque éste sea el Estado.

5. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 16, 22 y 23 de la Ley 24.463, porque afectan garantías constitucionales, no pudiéndose eximir el Estado de la responsabilidad en el cumplimiento regular de sus funciones.




Jurisprudencia 1996- Fallo San Vicente, Juan Marcelino c ANSES s Reajustes Por Movilidad. by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd





Para más información no dudes en contactarte vía mail a estudio_alvarezg@hotmail.com  o por 👉 1166702822






¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇