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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia 2024 Meyer SACIF c. AFIP - DGI s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad Cámara Federal de Mar del Plata - Expediente FMP 130/2018 Ajuste por inflación 24/05/2024

Ajuste por inflación. Aplicación. Pericia contable. Confiscatoriedad.
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes de la contienda en oposición a la sentencia que: 1°) hace lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por Meyer SACIF contra la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP-DGI—, tornando definitiva la medida cautelar innovativa oportunamente decretada en autos, y, autorizando a la empresa actora a confeccionar su declaración jurada con respecto al impuesto a las ganancias respecto del ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2017, haciendo aplicación del régimen de “ajuste por inflación” para entonces vigente contemplado en la ley de impuesto a las ganancias —arts. 94 y ss. ley 20.628—, sin la aplicación del art. 39 de la ley 24.073, del art. 5 de la ley 25.561 (en cuanto modifica el art. 10 de la ley 23.928) y del art. 5 del decreto 214/2003 y de toda otra norma legal o reglamentaria, en cuanto así lo impidan; 2°) impone las costas del presente proceso en el orden causado en atención a la complejidad de la materia y a la forma en que se resuelve (art. 68 párrafo 2° Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación).
Dicho informe, analizado en función de la doctrina del Alto Tribunal, me lleva a la conclusión de que, en este caso en particular, se ha logrado acreditar —de manera categórica— que la privación del mecanismo de ajuste por inflación en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias afecta a principios y derechos de raigambre constitucional, pues en caso de no aplicarse el Ajuste por Inflación, la alícuota efectiva de impuesto superaría el 35%. En síntesis, a efectos de preservar la integridad de los derechos constitucionales del accionante, encuentro aplicable al caso de autos el sistema de ajuste por inflación. 
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#Impuesto a las Ganancias Normativa Decreto 415/23 Publicada en el BO - retenciones de los sujetos 11/08/2023

Se encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.



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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 415/2023
DCTO-2023-415-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-82033876-APN-DGDA#MEC y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el primer párrafo de su artículo 94, señala que las personas humanas y las sucesiones indivisas abonen el tributo sobre su ganancia neta sujeta a impuesto, equivalente a las sumas que resulten de acuerdo con la escala progresiva allí prevista.

Que los montos hoy vigentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el segundo párrafo del mencionado artículo 94 de la ley del gravamen.

Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para incrementar, a los fines del cálculo de la mencionada retención, los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 del texto legal del impuesto de que se trata, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), evitando de esta forma que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley del impuesto para que, a los fines de su determinación, en el período fiscal 2023, el incremento al que se refiere el considerando anterior resulte de aplicación no solo para las rentas allí mencionadas sino también para todas las rentas obtenidas por las personas humanas y sucesiones indivisas y que, asimismo, esos importes sean los que se consideren para la actualización anual reseñada en el segundo considerando, a partir del período fiscal 2024.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para el período fiscal 2023.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

e. 11/08/2023 N° 62934/23 v. 11/08/2023

Fecha de publicación 11/08/2023






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