Resolver las solicitudes de reajuste por movilidad y equiparación del haber al del activo, de los beneficiarios ex. agentes de la Junta Nacional de Carnes y de Granos, disueltas al 31 de diciembre de 1991, conforme el criterio sostenido por el dictamen de fecha 21 de enero de 1998, el cual fuera compartido por el Sr. Secretario de Seguridad Social mediante nota SP Nº 30 SSS Nº 328 del 16 de enero de 1998.
1- La ley 23.966 derogó los regímenes establecidos por las leyes 22.955 y 23.682 al 31 de diciembre de 1991.
2- La ley 24.019 estableció que los beneficiarios de dichos regímenes y sus futuros causahabientes conservarán todos los derechos de la leyes vigentes al 31 de diciembre de 1991, con la salvedad que por 5 años los montos móviles no podrán superar el 70%.
3- El decreto 2.433/93, reglamentario del artículo 160 de la ley 24.241 estableció que se mantendrán las movilidades dispuestas por las leyes 22.955 y 23.682, entre otras.
4- El artículo 11 de la ley 24.463, derogó el artículo 160 de la ley 24.241 y su reglamentación (decreto 2.433/93) y estableció que a partir de su vigencia, todas las prestaciones tendrán la movilidad que anualmente determine el Congreso de la Nación mediante la ley de presupuesto.
5- El artículo 3 del decreto 525/95, reglamentario de la ley 24.463, establece que la movilidad de los haberes no percibidos, cualquiera fuera el régimen por el que se haya otorgado la prestación, se efectuará de acuerdo a los dispuesto por el artículo 7 de la ley 24.463.
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