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#Impuesto sobre los bienes personales Jurisprudencia Fallo P. C., C. c. EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV - Incremento de alícuota 20/02/2024

ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA Impuesto sobre los bienes personales. Incremento de alícuota. Planteo de inconstitucionalidad. Existencia de “caso”. Admisibilidad de la vía.
La acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 27.541 —en su carácter de modificatorio del art. 25 del Título V de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales— y de los arts. 9º, 10 y 11 del decreto reglamentario 99/2019 resulta admisible, pues el organismo recaudador no ha desconocido las circunstancias de hecho que se tomaron en consideración para determinar que la acción responde a un “caso” o “controversia”, en la medida en que aquel realizó acciones explícitas tendientes a determinar el quantum del tributo para los ejercicios fiscales 2019 y 2020.
Resulta procedente la acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 27.541 —en su carácter de modificatorio del art. 25 del Título V de la ley 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales— y de los arts. 9º, 10 y 11 del decreto reglamentario 99/2019, pues se verifica un estado de incertidumbre, toda vez que más allá de que el contribuyente había presentado sendas declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2019 y 2020, en autos pretende que se le brinde certeza respecto de la constitucionalidad de las normas que incrementaron la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales, que entiende que le correspondería afrontar de confirmarse su validez.



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#IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES #Normativa #Decreto N° 912/2021 Reglamenta la Ley 27.667 BASE IMPONIBLE-ALICUOTA APLICABLE - BO 31/12/2021

#IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES #Normativa #Decreto N° 912/2021 Reglamenta la Ley 27.667 BASE IMPONIBLE-ALICUOTA APLICABLE - BO 31/12/2021

Se modifica la Ley 23.966 (t.o. 1997) del Impuesto Sobre los Bienes Personales, entre los aspectos más relevantes, a los fines de incorporar alícuotas diferenciales aplicables para las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que posean bienes en el exterior. Asimismo, se dispone la disminución de las alícuotas aplicables de aquellos bienes situados en el exterior, cuando se verifique la repatriación del producido de la realización de activos financieros allí situados. 

#IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES #Normativa DECRETO 912/2021  - B.O. 31/12/2021  

Se efectúan adecuaciones en la reglamentación de la Ley 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, establecida por el Decreto 244/2021, en atención a las modificaciones introducidas por la Ley 27.667 a la Ley 23.966 (t.o. 1997) del Impuesto Sobre los Bienes Personales. 



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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-20-04-1998 Movilidad de Haberes de las Prestaciones Otorgadas a los Ex - Agentes de la Junta Nacional de Carnes y Granos en los Términos de la Ley 22.955, sus Complementarias y Modificatorias - Vigencia: 22/06/1998

Resolver las solicitudes de reajuste por movilidad  y equiparación del haber al del activo, de los beneficiarios ex. agentes de la Junta Nacional de Carnes y de Granos, disueltas al 31 de diciembre de 1991, conforme el criterio sostenido por el dictamen de fecha 21 de enero de 1998, el cual fuera compartido por el Sr. Secretario de Seguridad Social mediante nota SP Nº 30 SSS Nº 328 del 16 de enero de 1998. 
1- La ley 23.966 derogó los regímenes establecidos por las leyes 22.955 y 23.682 al 31 de diciembre de 1991.
2- La ley 24.019 estableció que los beneficiarios de dichos regímenes y sus futuros causahabientes conservarán todos los derechos de la leyes vigentes al 31 de diciembre de 1991, con la salvedad que por 5 años los montos móviles no podrán superar el 70%.
3- El decreto 2.433/93, reglamentario del artículo 160 de la ley 24.241 estableció que se mantendrán las movilidades dispuestas por las leyes 22.955 y 23.682, entre otras.
4- El artículo 11 de la ley 24.463, derogó el artículo 160 de la ley 24.241 y su reglamentación (decreto 2.433/93) y estableció que a partir de su vigencia, todas las prestaciones tendrán la movilidad que anualmente determine el Congreso de la Nación mediante la ley de presupuesto.
5- El artículo 3 del decreto 525/95, reglamentario de la ley 24.463, establece que la movilidad de los haberes no percibidos, cualquiera fuera el régimen por el que se haya otorgado la prestación, se efectuará de acuerdo a los dispuesto por el artículo 7 de la ley 24.463.
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