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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 “ABIUSI MIA FRANCESCA c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” C.F.S.S., Sala II (Fantini – Carnota – Dorado) Expte. 23449/2021 PENSION. Hijos. Sentencia definitiva 22.08.2023

PENSION. Hijos. Convención sobre los Derechos del Niño. Ley 26.061 -Ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Aplicación obligatoria.
La ley 26.061- ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes- establece en su artículo 2 la APLICACIÓN OBLIGATORIA de la Convención sobre los Derechos del Niño en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. El máximo Tribunal de Justicia ha señalado al respecto que: El interés de los niños ha de orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales de todas las instancias llamadas al juzgamiento de los casos (C.S.J.N. 6/2/2001, Fallos 324:122; 2/12/2008, Fallos 331:2691; 29/4/2008, Fallos 331:941 entre muchos otros), razón por la cual se requiere adoptar medidas especiales para su protección en atención a su condición de vulnerabilidad. (C.S.J.N., Fallos 324:122, 331:2691, 331:941).
Corresponde admitir la aplicación de la tasa de interés activa reclamada por la actora apelante, a la luz de las disposiciones dispuestas por el artículo 552 del Código Civil Comercial de la Nación, el cual en cuanto a las deudas alimentarias sostiene que los accesorios habrán de ser calculados a una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central (en tal sentido conf. C. 120.103, sent. de 29-VIII- 2017)”. Y así se propicia la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que publica el Banco de la Nación Argentina (en sentido similar, ver considerando 19 del voto en disidencia del Dr. Maqueda en autos: "Cahais, Rubén Osvaldo c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios", C.S.J.N., Sentencia del 18/4/2017. Fallos 340:483), salvo que en la etapa de ejecución de sentencia quedara demostrado que la aplicación de la tasa pasiva resultare más beneficiosa en cuyo caso deberá aplicarse ésta última. (Disidencia del Dr. Fantini).
Corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Spitale” (Fallo 327:3721) y “Cahais” (Fallo 340:483) y confirmar el pronunciamiento apelado. (Del voto de la mayoría. El Dr. Fantini votó en disidencia).
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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 719/2021 Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo. BO 20/10/2021

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 719/2021 Complemento Mensual respecto de la Asignación por Hijo. BO 20/10/2021

El Complemento Mensual se abonará a:

a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

c. Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D.

d. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen. (Los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 26.727 y, aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6° incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 24.714)

ARTÍCULO 3°.- El monto del Complemento Mensual que se abonará en el mes de octubre de 2021 consistirá:

a. En una suma no remunerativa equivalente a PESOS CINCO MIL SESENTA Y TRES ($5063), para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b. En una suma no remunerativa equivalente a PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($3415), para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).El Complemento Mensual se abonará a:

a. Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

c. Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D.

d. Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro lareemplacen.

El monto del Complemento Mensual que se abonará en el mes de octubre de 2021 consistirá:

a. En una suma no remunerativa equivalente a PESOS CINCO MIL SESENTA Y TRES ($5063), para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del primer rango de ingresos o que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b. En una suma no remunerativa equivalente a PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($3415), para las personas comprendidas en el artículo 2° del presente decreto cuyo ingreso del grupo familiar se encuentre dentro del segundo rango de ingresos o que tributen en la categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).



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