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#Impuesto PAÍS Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5499/2024 (A.F.I.P.) Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas - B.O. 12/04/2024

Se establece que las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, con los alcances previstos en el art. 1 de la Resolución General 5492/2024 (A.F.I.P.), se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.




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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5499/2024

RESOG-2024-5499-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas. Adecuación de vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2024. Resolución General N° 5.492. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00866437- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.492 estableció, con carácter de excepción, el día 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para la determinación y/o el ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento fijado originalmente para el día 27 de marzo del corriente año, correspondientes al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y al impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.

Que determinadas entidades financieras manifestaron la imposibilidad operativa de cumplir en tiempo y forma con el nuevo plazo fijado para la determinación y/o el ingreso antes mencionado, atento la inexistencia de días hábiles entre el plazo estipulado para el ingreso de las obligaciones tributarias a su cargo y el cierre de los respectivos períodos de liquidación.

Que contemplando la razonabilidad de la situación descripta, se estima conveniente considerar cumplidas en término las obligaciones aludidas precedentemente, siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta la fecha de vencimiento original fijada a tal efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 5.492, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 12/04/2024 N° 20406/24 v. 12/04/2024

Fecha de publicación 12/04/2024





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#facilidades de pago Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5481/2024 (A.F.I.P.) Régimen de de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - tasa de interés de financiación de los planes - B.O. 30/01/2024

Se modifica la Resolución General 5321/2023, efectuándose determinadas adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago, considerando la tasa de interés resarcitorio vigente, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.

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#SeguridadSocial Normativa Resolución General 5375/2023 Aportes y Contribuciones - Publicada en el BO - 23/06/2023

Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias



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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5375/2023

RESOG-2023-5375-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01311638- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.

Que mediante la Acordada N° 17 del 12 de junio de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal del 17 al 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive.

Que asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus respectivas jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de dicha feria con las vacaciones escolares.

Que el carácter de agencia tributaria única que reviste esta Administración Federal y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.

Que en consonancia con lo expuesto, se estima oportuno fijar la feria fiscal de invierno del año 2023, entre los días 17 y 28 de julio, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 17 y 28 de julio de 2023, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 23/06/2023 N° 46972/23 v. 23/06/2023

Fecha de publicación 23/06/2023






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