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#Tasas Municipales Jurisprudencia 2024 Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c. Municipalidad de Vicente López s/pretensión anulatoria - Corte Suprema de Justicia de la Nación - TASA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - 30/04/2024

Interpretación del Convenio Multilateral. Omisión de pronunciamiento del superior tribunal local.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal revocó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense por considerar no era una derivación razonada del derecho vigente. En esa línea, explicó que el segundo párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral dispone que, ante la ausencia de un convenio intermunicipal para la distribución de bases imponibles entre los municipios de una provincia, deben aplicarse las reglas que, para cada actividad, establece esa normativa.
En el caso, como la empresa se dedicaba a la construcción, la base imponible de la tasa de seguridad e higiene debía distribuirse según lo que dispone el art. 6° del Convenio. Esto es: 90% al lugar de ejecución de la obra y el 10% restante al lugar de la administración.
Si la decisión recurrida se funda en lo dispuesto en el art. 35, tercer párrafo, del Convenio Multilateral y concluye, con base en esa disposición, que el municipio está habilitado para tomar como monto imponible de la tasa de Seguridad e Higiene al 100% de los ingresos provinciales, al no existir local en otro partido bonaerense, asiste razón a la contribuyente en cuanto a que en el pronunciamiento se prescindió de lo dispuesto en el art. 6° del Convenio Multilateral —que rige el supuesto especial de la actividad de construcción desarrollada por la actora—, y que resulta de aplicación según lo establecido en el art. 35, segundo párrafo, del mencionado convenio, ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace (del voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).
Si el contribuyente es una empresa dedicada a la actividad de la construcción, que ha invocado desde el inicio del litigio el art. 6° del Convenio Multilateral, sin obtener respuesta fundada sobre este punto de parte del superior tribunal de la causa, la sentencia de la Suprema Corte local ha omitido dar respuesta a una cuestión llevada a su conocimiento, esto es, la posible incidencia del Convenio Multilateral en la base imponible de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, por lo tanto la decisión es arbitrariedad (del voto del juez Rosatti).
Se deja sin efecto la sentencia apelada. El superior tribunal local omitió la consideración del planteo de la recurrente, referido a que resultaría de aplicación al caso lo establecido en el art. 6° del Convenio Multilateral, por lo tanto, el pronunciamiento es arbitrario, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto (del voto del juez Lorenzetti).
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#TASAS MUNICIPALES Jurisprudencia 2024 AMX ARGENTINA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE LANUS s/ INC APELACION - Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala III -Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene 03/08/2023

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de su adicional destinado a Protección Ciudadana. Medida cautelar de no innovar. Doctrina de la Corte. Verosimilitud del derecho.
La medida cautelar de no innovar a efectos de que una municipalidad se abstenga de reclamar el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de su adicional destinado a Protección Ciudadana debe ser rechazada, pues, a la luz de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús”, la verosimilitud del derecho invocada por la demandante no aparece configurada. No existen razones para apartarse de lo resuelto por el magistrado de primera instancia, en tanto no se ven configurados los requisitos necesarios para que proceda la medida solicitada, siendo que el municipio, en principio y en lo que refiere al objeto de esta medida, habría actuado conforme a su competencia.
El abogado Walter C. Keiniger, en su carácter de apoderado y letrado patrocinante de AMX Argentina SA, inició la presente acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de Lanús con el objeto de: a) hacer cesar el estado de incertidumbre en el que se encuentra AMX debido a las Resoluciones Determinativas y Sancionatorias N° RD 2022-1002 y RD 2022-1007, por medio de las cuales la Municipalidad determinó presuntas deudas en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y de su adicional destinado a Protección Ciudadana (PC) —regladas en la Ordenanza Fiscal N° 7244/91—, por los períodos 01/2016 a 05/2019 y 06/2019 a 05/2021, respectivamente, por la suma total de $16.481.168,57 (pesos dieciséis millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento sesenta y ocho con 57/100) y las multas por omisión graduadas en el 65% del tributo supuestamente dejado de ingresar; b) se declare la improcedencia e inconstitucionalidad de la TISH y su adicional PC para el caso concreto de AMX, porque interfieren, restringen, dificultan y tornan más onerosa la actividad interjurisdiccional de “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (TIC) que lleva a cabo.
Llegado este punto, debe recordarse que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. Es entonces, a la luz de lo expuesto, que la verosimilitud del derecho invocada por la demandante no aparece configurada.
En este marco, el Tribunal estima que no existen razones para apartarse de lo resuelto por el magistrado de primera instancia, en tanto no se ven configurados los requisitos necesarios para que proceda la medida solicitada, siendo que el municipio, en principio y en lo que refiere al objeto de esta medida, habría actuado conforme a su competencia. 
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