Mostrando entradas con la etiqueta AGIP Resolución 2014. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta AGIP Resolución 2014. Mostrar todas las entradas

RESOLUCION 463/2014-A.G.I.P- Régimen especial de facilidades de pago - 30/06/2014

RESOLUCION 463/2014-A.G.I.P- Régimen especial de facilidades de pago - 30/06/2014

VISTO:

EL CÓDIGO FISCAL VIGENTE, LAS RESOLUCIONES N° 2722-SHYF-2004, N° 1435-MHGC-2012 Y N° 83/MHGC/2013 Y N° 910/MHGC/2014; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2722-SHyF-2004 se estableció con carácter permanente la vigencia de un Plan de Facilidades de Pago para la regularización de diversas obligaciones fiscales en mora;

Que atento el tiempo transcurrido desde su vigencia, han existido razones que tornaron necesaria la modificación del citado Plan de Facilidades de Pago, mediante las Resoluciones N° 1435- MHGC-2012 y N° 83-MHGC-2013;

Que en la actual coyuntura económica, en el marco de las políticas de recaudación y optimización de recursos y principalmente a fin de facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias sin agravar su situación económico financiera, resulta conveniente adecuar dicha normativa y establecer con carácter transitorio un régimen especial de facilidades de pago de ciertas obligaciones;

Que dado que la Resolución 910/MHGC/2014 es parte integrante a través de un título especial de la Resolución 2722-SHyF-2004, en todo lo no específicamente reglado para los planes transitorios es de aplicación las normas generales del plan permanente de pago;

Por ello, y en virtud de la facultad concedida por el artículo 24º de la Resolución 910/MHGC/2014

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Condiciones para el acogimiento: Los contribuyentes y/o responsables deudores de las obligaciones tributarias, que se acojan a los beneficios que otorga la Resolución N° 910 MHGC -2014, deben cumplir además de las disposiciones previstas por dicha norma, los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la presente Resolución y las que se dispongan en sus normas complementarias.

Art. 2° - Ámbito de aplicación: El presente régimen resulta de aplicación para las obligaciones adeudadas de cualquier naturaleza, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, por los gravámenes establecidos en la Resolución 910/MHGC/2014, cuya obligación se haya devengado hasta el 31 de diciembre de 2013, como así también las originadas como consecuencia de refinanciación en planes de facilidades de pago vigentes o caducos.

Art. 3° - Acogimiento Válido: Existe acogimiento válido en los términos del presente régimen, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Se denuncien las obligaciones adeudadas, dentro de los plazos fijados para el acogimiento; el cual tendrá un período de vigencia desde el día 1° de julio, hasta el día 31° de agosto del corriente año y en la forma en que la Dirección General de Rentas establezca al efecto. b) Se abone el anticipo previsto para la regularización de las obligaciones adeudadas. En los casos de refinanciamiento de planes vigentes a los efectos del cálculo de la deuda, se practicará la cancelación anticipada y por el saldo resultante, deberá abonar el anticipo.

Art. 4° - Vencimiento: Establécese que el vencimiento para el pago del correspondiente anticipo, operará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de formalizado el acogimiento respectivo. Una vez cumplido el requisito del anticipo; fíjase el vencimiento de la primera cuota, el día veinticinco de octubre de dos mil catorce (25/10/2014); y las sucesivas cuotas los días veinticinco (25) de los meses subsiguientes hasta la cancelación del plan. Si algún vencimiento recayera en día inhábil el vencimiento se trasladará al día hábil siguiente.

Art. 5° - Requisitos de exigibilidad: La Resolución Nº 2722SHyF-2004, sus modificatorias y complementarias son aplicables supletoriamente para resolver las cuestiones no previstas y en tanto no fuere incompatible con el régimen establecido por la Resolución 910/MHGC/2014, y sus complementarias.

Art. 6° - Regístrese, etc. - Walter. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 454/2014-A.G.I.P.-Impuesto de Sellos - Valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Procedimiento operativo para su aplicación en el tercer cuatrimestre de 2014.-27/06/2014

RESOLUCION 454/2014-A.G.I.P.-Impuesto de Sellos - Valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Procedimiento operativo para su aplicación en el tercer cuatrimestre de 2014.-27/06/2014


VISTO:El artículo 407 del código fiscal vigente (t.o. 2013 modificado por Ley N° 4.807 separata B.O.C.B.A Nº 4.162) y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes;

Que por Resolución Nº 435-AGIP-2011, modificada por Resolución Nº 544-AGIP-2011 y Resolución 578- AGIP-2011, se explicitó el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia;

Que debido al ajuste de precios provocado por la coyuntura económica se procedió a actualizar los montos nominales del VIR, para de esta manera mantener el valor real de los inmuebles;

Que a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica se comunicará a los contribuyentes el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario , en oportunidad de su emisión para el tercer cuatrimestre de 2014;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal vigente,

El administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve

Art. 1° - Explicítase el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tercer cuatrimestre de 2014, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos sus efectos.

Art. 2° - Instrúyase a la Subdirección General de Sistemas a fin de que incorpore el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario en oportunidad de su emisión para el tercer cuatrimestre de 2014.

Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.

ANEXO



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



DISPOSICION 25/2014-AGIP-D.G.R-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Coeficientes Progresivos-Regresivos -- Autorización meses de abril y mayo 2014.-17/06/2014

DISPOSICION 25/2014-AGIP-D.G.R-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Coeficientes Progresivos-Regresivos -- Autorización meses de abril y mayo 2014.-17/06/2014


VISTO:

lo dispuesto en el art. 2° del Decreto N° 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y

CONSIDERANDO:

Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales;

Por ello,

La Directora General Adjunta de la Dirección General de Rentas dispone:

Art. 1º - Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

IPIM - ABRIL 2014: 754.21

IPIM - MAYO 2014: 768.13

Coeficiente: 0,98187806751461

Art. 2º - Regístrese, etc. - Lois.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



DISPOSICION 24/2014-AGIP-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Coeficientes Progresivos-Regresivos- Autorización meses de diciembre de 2014, y enero, febrero, marzo y abril de 2014.

DISPOSICION 24/2014-AGIP-Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Coeficientes Progresivos-Regresivos- Autorización meses de diciembre de 2014, y enero, febrero, marzo y abril de 2014.

Fecha de Emisión: 17/06/2014

BOLETIN OFICIAL ,

VISTO:

Lo dispuesto en el art. 2° del Decreto N° 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y

CONSIDERANDO:

Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales;

Por ello,

La Directora General Adjunta de la Direccion General de Rentas dispone:

Art. 1º - Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

Periodo IPIM Definitivo Mes de Aplicación Coeficiente Diciembre 2013 656.17 Enero 2014 688.67 Enero 2014 0,95280758563608 Febrero 2014 723.94 Febrero 2014 0,95128049285852 Marzo 2014 741.56 Marzo 2014 0,97623927935703 Abril 2014 754.31 Abril 2014 0,98309713513011

Art. 2º - Regístrese, etc. - Lois.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 439/2014-A.G.I.P-Procedimiento tributario - Cómputo de plazos procedimentales - Días hábiles administrativos no computables - Fijación del período previsto por el art. 1 inc. b) de la res. 59/2006 (D.G.R.) entre los días 21 a 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive.-19/06/2014

RESOLUCION 439/2014-A.G.I.P-Procedimiento tributario - Cómputo de plazos procedimentales - Días hábiles administrativos no computables - Fijación del período previsto por el art. 1 inc. b) de la res. 59/2006 (D.G.R.) entre los días 21 a 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive.-19/06/2014


VISTO:

LA RESOLUCIÓN Nº 59/DGR/2006 (BOCBA Nº 2361), EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 2603 (BOCBA Nº 2846) Y LA ACORDADA Nº 17/TSJ/14 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (BOCBA Nº 4418), Y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 59/DGR/2006 establece que en el ámbito de la actual Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Acordada Nº 17/TSJ/14, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto establecer la feria judicial de invierno entre los días 21 de julio y 1º de agosto de 2014, ambas fechas inclusive.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1° - Fíjase el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 21 a 25 de julio de 2014, ambas fechas inclusive.

Art. 2° - Regístrese, etc. -Walter-

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 353/2014-A.G.I.P.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen general de recaudación-23/05/2014

RESOLUCION 353/2014-A.G.I.P.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen general de recaudación-23/05/2014

VISTO:

EL CÓDIGO FISCAL (T. O. 2013) Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 4807, LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 4306), LA RESOLUCION N° 939/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4302)

Y, CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal vigente (t.o. 2013) en su artículo 3, inciso 19), confiere a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la facultad de implementar nuevos regímenes de percepción y retención, y designar a los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes;

Que asimismo, la Ley N° 2603 en su artículo 14, inciso c) confiere al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos la atribución de designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;

Que la Resolución N° 939/AGIP/2013, establece actualmente el Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que siendo la figura de los agentes de recaudación una herramienta eficaz para ejercer el control y alcance de altos niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias, y habiéndose realizado estudios pormenorizados sobre las actividades desarrolladas por ciertos sujetos, resulta conveniente su incorporación en el universo de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Art. 1° - Incorporar al Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/07/2014.

Art. 3° - Regístrese, etc. -Walter-

image-2
image-2



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



DISPOSICION 17/2014-D.G.R-AGIP-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Coeficientes Progresivos-Regresivos-Autorización meses de enero y febrero de 2014. -20/03/2014

DISPOSICION 17/2014-D.G.R-AGIP-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Coeficientes Progresivos-Regresivos-Autorización meses de enero y febrero de 2014. -20/03/2014

VISTO:

lo dispuesto en el art. 2ª del Decreto Nª 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y

CONSIDERANDO:

Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales;

Por ello,

La Directora General Adjunta de la Direccion General de Rentas dispone:

Art. 1° - Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

IPIM-ENERO 2014: 688.33

IPIM-FEBRERO 2014: 723.87

Coeficiente: 0,9509027864119

Art. 2º - Regístrese, etc. - Lois.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



DISPOSICION 18/2014-AGIP-DGR-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Coeficientes Progresivos-Regresivos-Autorización meses de diciembre de 2013 y enero de 2014- 20/03/2014

DISPOSICION 18/2014-AGIP-DGR-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Coeficientes Progresivos-Regresivos-Autorización meses de diciembre de 2013 y enero de 2014- 20/03/2014
 
VISTO:
lo dispuesto en el art. 2ª del Decreto Nª 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y

CONSIDERANDO:
Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales;

Por ello,

La Directora General Adjunta de la Direccion General de Rentas Dispone:

Art. 1° - Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

image-2

Art. 2° - Regístrese, etc. - Lois-

 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 150/2014-A.G.I.P-Impuesto de Sellos-Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella -11/03/2014

RESOLUCION 150/2014-A.G.I.P-Impuesto de Sellos-Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella -11/03/2014
 
VISTO:

La Resolución Nº 1034/AGIP/2012 (BOCBA Nº 4064), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se reglamentó la modalidad de ingreso del Impuesto de Sellos para la transferencia de vehículos nuevos o usados que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se entiende necesario establecer el criterio a seguir en los casos de vehículos que, habiéndose adquirido en establecimientos ubicados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos sean registrados fuera de ella.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Sin perjuicio de los términos del artículo 1 de la Resolución Nº 1034/AGIP/2012, las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran alcanzadas por el Impuesto de Sellos, aún cuando la inscripción inicial se realice en Registros Seccionales fuera de ella.

Art. 2° - Para las operaciones de compraventa de vehículos nuevos o sin uso efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella, se deberá ingresar el Impuesto de Sellos dentro de los 15 (quince) días corridos, contados desde la fecha de la factura o cualquier instrumento equivalente, mediante el uso del aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en la página web "www.agip.gob.ar" de este Organismo. En los restantes casos, se mantiene la aplicación de los términos de la Resolución Nº 1034/AGIP/2012.

Art. 3° - El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en el artículo 110 de la Ley Tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva ó de la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.

Art. 4° - Regístrese, etc. - Walter.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 179/2014-A.G.I.P-Régimen de facilidades de pago-19/03/2014

RESOLUCION 179/2014-A.G.I.P-Régimen de facilidades de pago-19/03/2014
 
VISTO:

LA RESOLUCIÓN Nº 2722/SHYF/2004 (BOCBA Nº 2015) Y SUS MODIFICATORIAS Y LAS RESOLUCIONES Nº 3788/DGR/04 (BOCBA Nº 2071), Nº 381/DGR/05 (BOCBA Nº 2132), Nº 635/AGIP/09 (BOCBA Nº 3127) y Nº 194/AGIP/13 (BOCBA Nº 4121), Y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 ha establecido con carácter permanente la vigencia de un Plan de Facilidades de Pago respecto de diversas obligaciones tributarias en mora, fijando su ámbito de aplicación, requisitos y condiciones de cumplimiento;

Que la reglamentación de todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del citado Plan de Facilidades de Pago ha sido efectuada mediante las Resoluciones Nº 3788/DGR/04, Nº 381/DGR/05 y Nº 194/AGIP/13;

Que las Resoluciones citadas establecen que la fecha de vencimiento de la primera cuota es el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente, operando el vencimiento de las cuotas restantes el día 25 de cada uno de los meses siguientes;

Que toda vez que el pago de la primera cuota, en tiempo y forma, hace a la validez del acogimiento, resulta aconsejable establecer un plazo más acotado para el pago de dicha cuota, en concordancia con los restantes planes de facilidades de pago vigentes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos Resuelve:

Art. 1 - Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 3788/DGR/04, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de pago."

Art. 2 - Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 381/DGR/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de pago."

Art. 3 - Modifícase el artículo 2 de la Resolución Nº 194/AGIP/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de pago."

Art. 4 - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2014.

Art. 5 - Regístrese, etc.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 175/2014-A.G.I.P.-Procedimiento tributario-Tasas de interés punitorio y resarcitorio 17/03/2014

RESOLUCION 175/2014-A.G.I.P.)-Procedimiento tributario-Tasas de interés punitorio y resarcitorio 17/03/2014
 
VISTO:

La Resolución Nº 202/MHGC/2014 (BOCBA Nº 4343), y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución antes citada modificó las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en los artículos 68 y 69 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807;

Que el artículo 6 de dicha norma faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tasas de interés;

Que el avance en el proceso de migración de los sistemas informáticos permite efectuar los cambios en las distintas aplicaciones afectadas por las nuevas tasas de interés durante el próximo mes de abril.

Por ello y en ejercicio de las facultades dispuestas por el artículo 6 de la Resolución Nº 202/MHGC/2014,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1º - Establécese la vigencia de las tasas de interés resarcitorio y punitorio que dispone la Resolución Nº 202/MHGC/2014 a partir del día 01 de Mayo de 2014.

Art. 2º - Regístrese, etc. - Walter. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 95/2014-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen general de recaudación-Exclusión de determinados agentes del anexo II de la res. 939/2013 (A.G.I.P.). -18/02/2014

RESOLUCION 95/2014-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Régimen general de recaudación-Exclusión de determinados agentes del anexo II de la res. 939/2013 (A.G.I.P.). -18/02/2014
Visto:

La Resolución Nº 939/Agip/2013 (Bocba Nº 4302), y

Considerando:

Que por la citada Resolución se establece el Régimen General al que deben ajustarse los Agentes de Recaudación, designando a aquellos contribuyentes comprendidos en el mismo;

Que habiéndose realizado estudios pormenorizados sobre los sujetos comprendidos dentro del universo de Agentes de Recaudación, resulta conveniente proceder a la exclusión de determinados responsables teniendo en cuenta su actividad económica y su naturaleza jurídica;

Que las asociaciones civiles sin fines de lucro, que desarrollan actividades vinculadas con el estímulo de múltiples disciplinas deportivas, no presentan interés fiscal suficiente para justificar su designación como Agentes de Recaudación.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, resuelve:

Art. 1° - Exclúyese del Anexo II de la Resolución N° 939/AGIP/2013 a los sujetos detallados en el Anexo I de la presente Resolución, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.

Art. 2° - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/03/2014.

Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 202/2014-MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.)-Procedimiento tributario-tasas de interés punitorio y resarcitorio-12/02/2014

RESOLUCION 202/2014-MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.)-Procedimiento tributario-tasas de interés punitorio y resarcitorio-12/02/2014
 
VISTO:

Los artículos 68 y 69 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807, y las Resoluciones Nº 1772/SHyF/2004 y Nº 4057/SHyF/03 (BOCBA Nº 1840) y el Expediente Nº 2014-02067210-MGEYA-DGR, y;
CONSIDERANDO:
Que los artículos citados en el visto establecen que el interés mensual para el cobro de las obligaciones tributarias en mora, tanto en gestión administrativa como judicial, debe ser fijado por el Ministerio de Hacienda, conforme los parámetros allí consignados;

Que la Resolución Nº 1772/SHyF/04 establece el interés resarcitorio en el dos por ciento (2%) mensual y el interés punitorio en el tres por ciento (3%) mensual;

Que por medio de la Resolución Nº 4057/SHyF/2003 se hace extensible la aplicación de las tasas de interés indicadas precedentemente para los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza;

Que deviene procedente ajustar las tasas de interés fijadas por tales conceptos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de armonizar la normativa local con la nacional y subnacional, evitando al mismo tiempo que los contribuyentes morosos financien sus actividades económicas con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Que asimismo, en virtud de los avances tecnológicos, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra abocada a la reingeniería de los sistemas informáticos con el fin de mejorar y simplificar la relación con los contribuyentes, facilitándoles el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas;

Que atento el proceso de migración al sistema "Gestión Integral Tributaria" (GIT) de la información contenida en las Bases de Datos y de las diferentes aplicaciones, llevado a cabo por dicho Organismo, es aconsejable facultarlo a fijar la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 68 y 69 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807,

El Ministro de Hacienda resuelve

Art. 1º - Fíjese en el tres por ciento (3%) mensual la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 68 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807.

Art. 2° - Fíjese en el cuatro por ciento (4%) mensual la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 69 del Código Fiscal (t.o. 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807.

Art. 3º - Establécese que las tasas de interés resarcitorio y punitorio fijadas en los artículos anteriores, son aplicables a los casos de cobro de deudas no tributarias, cualquiera sea su naturaleza, indicadas en la Resolución Nº 4057/SHyF/03.

Art. 4º - Para la cancelación de obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de su fecha de entrada en vigencia, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Art. 5º - En los casos de emisiones generales de boletas para el pago de impuestos, generadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con vencimientos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se mantienen las tasas de interés aplicadas oportunamente en dichas boletas.

Art. 6º - Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución teniendo en cuenta la migración del actual Sistema Integral de Administración de la Cobranza al nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria GIT.

Art. 7º - Regístrese, etc. - Grindetti.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 93/2014-A.G.I.P-Impuesto de Sellos-Régimen de información respecto de escrituras públicas e instrumentos por los que se transfiera el dominio o se otorgue posesión o tenencia de inmuebles relacionados con actividades promovidas y dentro del Distrito de las Artes -- Agentes de información-17/02/2014

RESOLUCION 93/2014-A.G.I.P-Impuesto de Sellos-Régimen de información respecto de escrituras públicas e instrumentos por los que se transfiera el dominio o se otorgue posesión o tenencia de inmuebles relacionados con actividades promovidas y dentro del Distrito de las Artes -- Agentes de información-17/02/2014
VISTO:
El artículo 442 del Código Fiscal (T.O. 2013) con las modificaciones Introducidas por la ley nº 4807 (BOCBA Nº 4306), la sección ii del Capítulo III de la Ley n° 4353 (BOCBA N° 4054) y el Decreto Reglamentario n° 240/2013 (BOCBA N° 4181), y

Considerando:
Que el artículo 442 del Código Fiscal (T.O. 2013) con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 4807 designa a los escribanos públicos como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, motivo por el cual poseen la carga de recaudar para el Fisco los montos adeudados respecto de actos, contratos u operaciones gravados por el Impuesto de Sellos;
Que el artículo 8 de la Resolución N° 3708/DGR/2004 (BOCBA N° 2054) determina que el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas retenidas por parte de los escribanos públicos opera el día diez (10) del mes siguiente al que se efectuó la retención;
Que por medio de la Ley N° 4353 se ha creado y delimitado el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implantando un régimen promocional destinado a las personas físicas o jurídicas radicadas dentro de su perímetro que ejerzan las actividades descriptas en los artículos 2, 3 y 4;
Que el artículo 14 de la citada Ley determina que los actos y contratos onerosos celebrados por beneficiarios inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes (RDA), relacionados directamente con las actividades promovidas y dentro del Distrito de las Artes, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos;
Que en el mismo sentido, el artículo 15 de la citada norma establece que los solicitantes no radicados en el Distrito de las Artes deben ingresar el Impuesto de Sellos correspondiente a los instrumentos por los cuales se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles situados dentro del Distrito de las Artes y relacionados directamente con las actividades promovidas, dentro del plazo máximo de tres (3) meses, produciéndose la extinción del mencionado Impuesto en el supuesto que el solicitante obtenga la inscripción en el RDA con anterioridad al vencimiento de dicho plazo;
Que el beneficio concedido mediante el artículo 15 de la Ley Nº 4353 ha sido reglamentado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 240/2013, debiendo constar en el instrumento por el que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia del inmueble, con carácter de declaración jurada, que el destino o afectación principal del bien será el desarrollo directo de alguna de las actividades promovidas dentro de un plazo de dos (2) años;
Que los escribanos públicos intervinientes en los actos, contratos y operaciones comprendidos en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 4353 han sido relevados de sus obligaciones como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos por medio del artículo 17 del Anexo I del Decreto Nº 240/2013, debiendo dejar constancia de la aplicación de la mencionada Ley en el instrumento respectivo;
Que el artículo 2 del citado Decreto encomienda a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el dictado de las normas complementarias e interpretativas necesarias para la aplicación de la Ley Nº 4353 y su correspondiente Decreto Reglamentario;
Que resulta necesario proceder a designar a los escribanos públicos intervinientes como Agentes de Información respecto de las escrituras públicas o instrumentos comprendidos por los artículos 14 y 15 de la mencionada Ley.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve

Art. 1° - Establécese un régimen de información respecto de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes inmuebles relacionados directamente con las actividades promovidas por la Ley Nº 4353 y ubicados dentro del Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado y delimitado por el artículo 1 de la citada Ley. Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos aquellos actos y contratos onerosos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el Registro del Distrito de las Artes (RDA), relacionados directamente con las actividades promovidas por la Ley Nº 4353 y dentro del Distrito de las Artes.
Art. 2° - Las obligaciones emergentes del presente régimen deben ser cumplimentadas por los escribanos públicos que de cualquier modo intervengan en la formalización de los instrumentos descriptos en el artículo 1.
Art. 3° - El beneficio consagrado por el artículo 15 de la Ley Nº 4353, se encuentra subordinado a la incorporación en el instrumento, con carácter de declaración jurada del adquirente, poseedor y/o tenedor, que el destino, objeto o afectación del bien inmueble será para el desarrollo directo de alguna de las actividades promovidas por la citada Ley dentro de un plazo de dos (2) años, de conformidad con el Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 240/2013.

Art. 4° - Las obligaciones de los escribanos públicos intervinientes derivadas de su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos en los actos, contratos y operaciones consignados en el artículo 1, sólo se hallan relevadas cuando en el instrumento respectivo consta la aplicación de la Ley N° 4353.

Art. 5° - Los escribanos públicos matriculados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Agentes de Información, deben confeccionar la Declaración Jurada mediante el programa aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado a tal efecto en la página de Internet del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).

Art. 6° - Los escribanos públicos con matrículas otorgadas por otras jurisdicciones deben confeccionar la Declaración Jurada de conformidad con los términos de la Resolución N° 3708/DGR/2004, dejando constancia de la aplicación del régimen promocional instaurado por la Ley N° 4353 en el campo correspondiente a "Observaciones".

Art. 7° - La Declaración Jurada generada debe ser presentada, conjuntamente con la copia simple del instrumento correspondiente, en la Delegación de la Dirección General de Rentas ubicada en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avenida Las Heras N° 1.833, Planta Baja (CABA).

Art. 8° - El incumplimiento de las obligaciones generadas por el presente régimen será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 94 del Código Fiscal (t. o. 2013) con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 4807.

Art. 9° - La presente resolución regirá a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación.

Art. 10. - Regístrese, etc. -Walter - 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 75/2014-A.G.I.P-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Convenio Multilateral -- Comercialización de vehículos automotores nuevos -- Base imponible -- Presentación de declaraciones juradas -- Norma complementaria del art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2013). -06/02/2014

RESOLUCION 75/2014-A.G.I.P-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Convenio Multilateral -- Comercialización de vehículos automotores nuevos -- Base imponible -- Presentación de declaraciones juradas -- Norma complementaria del art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2013). -06/02/2014

Visto:

Las modificaciones introducidas al código fiscal (T.O. 2013) por la Ley nº 4807 (BOCBA Nº 4306), y la Ley nº 4808, ley tarifaria para el año 2014 (BOCBA Nº 4306), Y

Considerando:

Que mediante la Ley Nº 4807 se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (T.O. 2013) en lo atinente a los supuestos especiales de base imponible para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que el artículo 191 del Código Fiscal (T.O. 2013) determina que para los comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes, o cualquier otro tipo de intermediarios en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible está dada por la diferencia entre los ingresos y los importes que corresponde transferir a los comitentes por las operaciones realizadas en el período fiscal;

Que mediante la Ley Nº 4807 se establece que dicha modalidad de cálculo también será de aplicación para los concesionarios y los agentes oficiales de venta;

Que resulta oportuno precisar los conceptos que se podrán detraer a los efectos de conformar la base imponible especial sobre la cual se aplicará la alícuota que corresponda;

Que con el propósito de armonizar con el resto de las Jurisdicciones el tratamiento que deben aplicar los concesionarios y agentes oficiales de venta, que se dediquen a la comercialización de vehículos automotores nuevos, deviene conveniente definir el régimen aplicable para la distribución de los ingresos en el marco del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que asimismo se hace necesario establecer los mecanismos que deberán aplicar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que revistan en la Categoría Convenio Multilateral, a los efectos del cálculo de la detracción anteriormente mencionada.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

Art. 1° - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad sea la comercialización de vehículos automotores nuevos, a los efectos de la determinación de la base imponible especial contemplada en el artículo 191 del Código Fiscal (T.O. 2013) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4807, solo podrán detraer de los ingresos las sumas efectivamente abonadas a las terminales automotrices o importadores por la adquisición de las unidades destinadas a la comercialización. No deberán computarse los gastos de fletes, seguros o cualquier otro tipo de erogación, que no conforme el valor de la unidad fijado por la terminal automotriz o importador.

Art. 2° - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan en la categoría Convenio Multilateral y que desarrollen las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, a los efectos de determinar los ingresos atribuibles a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán aplicar el régimen de distribución de ingresos establecido en el artículo 2 del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

Art. 3° - Los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, para determinar la diferencia establecida en el artículo 191 del Código Fiscal vigente, solamente podrán computar los costos de la totalidad de las unidades adquiridas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, en la proporción que corresponda por aplicación del coeficiente unificado determinado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4° - A los efectos de la presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, "Categoría Convenio Multilateral", que desarrollen las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, deberán expresar las respectivas detracciones en el aplicativo, seleccionando dentro del ítem "Declaración de actividades", el cuadro de diálogo "Ajuste", en donde consignarán el correspondiente importe en números negativos.

Art.5° - La presente Resolución será de aplicación a partir de la liquidación del primer anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2014 inclusive.

Art. 6° - Comuníquese, etc. 
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 80/2014-A.G.I.P.)-Impuesto sobre los ingresos brutos-Contribuyentes locales-Aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" -07/02/2014

RESOLUCION 80/2014-A.G.I.P.-Impuesto sobre los ingresos brutos-Contribuyentes locales-Aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" -07/02/2014
 
VISTO:
Las Resoluciones Nº 325/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2992), Nº 692/AGIP/2010 (BOCBA Nº 3557) y Nº 40/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3596), y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas citadas se estableció el uso, con carácter opcional, del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el Sistema de Recaudación SetiPago para efectuar el pago electrónico del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes y/o responsables comprendidos en la "Categoría Locales" del Impuesto;
Que con posterioridad, la Resolución Nº 692/AGIP/2010 dispuso la obligación de utilizar dicha modalidad para efectuar el pago del tributo, por parte del mencionado universo de contribuyentes;
Que en consideración de la situación de determinados contribuyentes y la imposibilidad de éstos de operar con cuentas bancarias, fue necesario establecer excepciones al uso del Sistema SetiPago como único medio de pago;
Que en el mismo sentido resulta conveniente contemplar dentro de las excepciones, a aquellos contribuyentes que por su nivel de actividad, declaren montos de facturación anual de escasa significación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:
Art. 1° - Incorpórase como inciso d) del artículo 2 de la Resolución Nº 40/AGIP/2011 el siguiente: "d) Hayan declarado ingresos totales, en el año inmediato anterior al período que liquidan, montos inferiores a la suma de $4.000.000.- (pesos cuatro millones)."
Art. 2° - La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



DISPOSICION 13/2014 - D.G.R.- CABA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Coeficientes Progresivos-Regresivos - Autorización mesesoctubre y noviembre de 2013. -20/01/2014

DISPOSICION 13/2014 - D.G.R.- CABA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Coeficientes Progresivos-Regresivos - Autorización mesesoctubre y noviembre de 2013. -20/01/2014

VISTO:

lo dispuesto en el art. 2ª del Decreto Nª 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y

CONSIDERANDO:

Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales;

Por ello,

El Director General de Rentas, dispone:

Art. 1° - Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

IPIM- OCTUBRE 2013: 638.63

IPIM- NOVIEMBRE 2013: 646.55

Coeficiente: 0,98775036733431

Art. 2° - Regístrese, etc. - Tujsnaider. 
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237