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#SeguridadSocial #RegimenEspecial #Aeronavegantes Reajuste jubilatorio, adicionales de remuneración, carácter remuneratorio, piloto de aviación #Jurisprudencia #Fallo Geuna, Alberto Alfredo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - NESTOR A. FASCIOLO 18/8/2017

El análisis del carácter remunerativo o no de los conceptos (códigos 1415 (Adic. Fnc. Cte.), 1421 (Ad. Cat. Aeronave), 1452 (Comp. Des. Prof.), 2527 (Hs. Garant.), 4146 (Asignación Remuneración Fija Decreto 1295/05) pretendidos, deviene inoficioso, ya que al haberse aportado por el máximo legal, el cómputo de dichas sumas no resulta posible, más allá de su calificación. (En el caso, piloto de aeronave habiendo desarrollado tareas comprendidas en el decreto 4257/68 art 3° -Aeronavegantes-).

Resulta improcedente en esta instancia el tratamiento de la pretensión de aplicar el RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa "Elliff" -a la que remite el fallo apelado- para la actualización de las remuneraciones pues, por tratarse de una argumentación recién articulada en su expresión de agravios, no pasa de ser una reflexión tardía de la demandada que excede la competencia revisora de esta Alzada, dado que no fue articulada en la instancia de grado y sometida a decisión del juzgador, como debió haberlo sido en virtud del principio procesal de eventualidad, para el caso de ser derrotada en su oposición al progreso de la acción.

De acuerdo a la presunción consagrada en el art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, no es prudente realizar, en materia previsional, interpretaciones extensivas en perjuicio de los derechos de los beneficiarios.(doctor Pettigiani, sin disidencia)









publicado en SAIJ: FA17310041



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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2017 Fallo Montal, Carlos Esteban c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios #Regimenespecial #Insalubre #Personaldevuelo jubilación ordinaria, reajuste jubilatorio, cómputo de servicios #Jurisprudencia 30/8/2017


SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: ADRIANA LUCAS - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 30/8/2017

El art 3 inc. a) del decreto 4257/68 dispone que tendrá derecho a jubilación ordinaria con 30 años de servicios y 50 de edad, el personal que habitualmente realice tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico, navegante. El total que arroje el cómputo simple de servicios del mencionado personal se bonificará con un año de servicio por cada 400 horas de vuelo efectivo a los aeronavegantes con función aeronáutica a bordo de aeronaves, dedicados al trabajo aéreo, entendiéndose por tal él así calificado por la autoridad aeronáutica competente, quedando excluido de este inciso el trabajo de taxi, propaganda y fotografía aéreos.

La C.S.J.N. en el fallo "Gualtieri, Alberto c/ A.N.Se.S. s/ reajustes" de fecha 11 de abril de 2017, sostuvo que "permitir que el trabajador que cotizó solo u na parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el art. 9 de la ley 24.241, obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema, constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados." (considerando 11°). (En el c aso, piloto de aeronave habiendo desarrollado tareas comprendidas en el decreto 4257/68, art 3° -Aeronavegantes-).








publicado en SAIJ: FA17310013



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