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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DPAyT Nº 08/24 PRESENTACIÓN DE RATIFICACIÓN DE MEDIOS DE COBRO POR PARTE DE BENEFICIARIOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR 18/03/2024

En el marco de la Ley 27.721 que exime a los beneficiarios locales de la manifestación de fe de vida y la Resolución 151/23 donde se establece que los beneficiarios que no habiten en territorio nacional deberán ratificar su medio de cobro en forma semestral (preferentemente en los meses de enero-febrero y julio-agosto), se pone en conocimiento de todas las Oficinas y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el siguiente procedimiento. 
Al respecto, se entiende como “Ratificación del medio de cobro” (RAMECO) a la convalidación de la elección del medio de cobro (BANCO o BANCO APODERADO) que deberán realizar los beneficiarios que no habitan en el territorio de la República Argentina. 
Se entiende como Beneficiarios obligados a presentar RAMECO a los siguientes grupos: 
  • Beneficiarios que posean boca de pago banco apoderado para cobro en el exterior.
  • Beneficiarios que tengan un domicilio declarado ante ANSES fuera del territorio de la República Argentina y que no posean banco apoderado para cobro en el exterior con y sin apoderado físico.
  • Beneficiarios que habiten en el exterior y no hayan realizado aún la actualización de su domicilio ante ANSES y posean una boca de pago local.
  • Beneficiaros que esta ANSES presuma que no residen dentro del territorio de la República Argentina.
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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 151/2023 (A.N.Se.S.) Eliminación de recaudo de acreditación de supervivencia- B.O. 26/07/2023

Se establece que las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley 27.721. Asimismo, se adecúa el Procedimiento de Pago de los Beneficios de la Seguridad Social aprobado por la Resolución 132/2023 (A.N.Se.S.), a la luz de lo establecido por la mentada ley.
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#SeguridadSocial Normativa Resolución 151/23 - ANSeS Fe de vida. Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social Publicada en el BO - 26/07/23

Las beneficiarias y los beneficiarios, o sus apoderados/as, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.721.
Se establece el Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.
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#SeguridadSocial Normativa LEY 27.721 Ley de Eliminación del Trámite de Fe de Vida a Jubilados y Pensionados y Titulares de Pensiones No Contributivas- B.O. 17/07/2023

Se establece que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.
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