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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 327/2023 PBA Refuerzo Extraordinario a los/as beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social Publicada en el BO -28/03/2023

Se aprueba el pago de una suma única, no remunerativa, denominada "Refuerzo Extraordinario", a los/as beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social.
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DECRETO 327/2023

LA PLATA, 17 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2022-42864267-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia dar por aprobado el pago de una suma única, no remunerativa, denominada “Refuerzo Extraordinario”, a los/as beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social, como también a quienes perciben pensiones sociales no contributivas normadas en la Ley N° 10.205, la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº 10.727 y los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los y las bonaerenses y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo interés prioritario garantizar las prestaciones de la seguridad social;

Que, con el fin de mitigar los efectos que provoca el acelerado e imprevisto proceso inflacionario y su impacto en el poder adquisitivo de los salarios, resulta imperativo para este gobierno provincial la adopción de medidas urgentes y excepcionales, tendientes a reforzar la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad;

Que, mediante el Decreto-Ley N° 9650/80, se instituyó el régimen de las prestaciones previsionales contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

Que, asimismo, mediante la Ley N° 10.205 se aprobó el régimen aplicable a las pensiones sociales no contributivas tendientes a cubrir las necesidades de la vejez, de la invalidez y de los sectores más vulnerables, que no se encuentran protegidos por los distintos regímenes previsionales;

Que, mediante el Decreto-Ley N° 9273/79, se estableció un régimen especial de subsidios para las religiosas de las distintas congregaciones ordenadas por la Iglesia católica, que prestan servicios en instituciones oficiales de la Provincia y cuya relación con esta se mantenga al margen de los regímenes establecidos para los/as agentes de la Administración General de la Provincia;

Que, mediante la Ley N° 14.245, se instauró un régimen especial de subsidio para las trabajadoras vecinales voluntarias denominadas “Manzaneras y Comadres”, que realizan trabajo social y gratuito en la implementación del “Plan Más Vida”, ejecutado en la órbita del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno infantil;

Que la Ley N° 10.727 prevé una asignación vitalicia mensual a quienes hayan obtenido u obtengan el gran Premio de Honor “Almafuerte”, que cada tres (3) años concede la Sociedad de Escritores de la Provincia de Buenos Aires;

Que, con el objetivo de continuar acompañando y cuidando a los sectores más vulnerables y más necesitados de la sociedad, el Estado Provincial decidió otorgar, en el mes de diciembre de 2022, una suma única, no remunerativa, denominada “Refuerzo Extraordinario”;

Que para los/as agentes del Instituto de Previsión Social que perciban el beneficio de jubilación y pensión contributiva, el aludido “Refuerzo Extraordinario” consistió en el pago de una suma de pesos diez mil ($10.000), siempre que el beneficio jubilatorio o pensionario o la sumatoria de beneficios percibidos en el mes de diciembre de 2022 - con exclusión del sueldo anual complementario- fuera inferior a pesos cincuenta mil ($50.000);

Que la medida alcanzó a su vez a beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributivas normadas en la Ley N° 10.205, de la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº 10.727 y de los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245, para quienes el monto del “Refuerzo Extraordinario” fue de pesos ocho mil ($8.000);

Que el aporte aprobado por el presente decreto no es susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto;

Que, a los efectos de la liquidación del refuerzo a quienes cobren haberes derivados de pensión en un grupo pensionario, se efectuó un prorrateo en la proporción que corresponda entre los/as integrantes de dicho grupo;

Que la misma regla de prorrateo se aplicó a quienes percibían, en calidad de derechohabientes, beneficios incluidos en la normativa citada en el presente; Que se han expedido favorablemente el Instituto de Previsión Social y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Dar por aprobado el pago, en el mes de diciembre de 2022, de una suma única, no remunerativa, denominada “Refuerzo Extraordinario”, de pesos diez mil ($10.000) por persona, para beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones contributivas del Instituto de Previsión Social, siempre que el beneficio jubilatorio o pensionario o la sumatoria de beneficios percibidos en el mes de diciembre de 2022 -con exclusión del sueldo anual complementario- sea inferior a pesos cincuenta mil ($50.000).

ARTÍCULO 2°. Dar por aprobado el pago, en el mes de diciembre de 2022, de una suma única, no remunerativa, bajo la denominación “Refuerzo Extraordinario”, de pesos ocho mil ($8.000) por persona, para los/as beneficiarios/as de las pensiones sociales no contributivas normadas en el artículo 1° incisos a), b), c), d) y e) de la Ley N° 10.205, como para quienes perciben la asignación vitalicia prevista en la Ley N° 10.727 y los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la suma aprobada por el presente se liquidó por persona, con prescindencia de si el/la beneficiario/a percibía beneficios simultáneos de jubilación y pensión, aplicándose la misma regla para las pensiones sociales no contributivas comprendidas en la Ley N° 10.205, para la asignación vitalicia prevista en la Ley Nº 10.727 y para los subsidios normados en el Decreto-Ley N° 9273/79 y en la Ley N° 14.245. A los efectos de la liquidación del importe estipulado en el presente, a quienes cobraban haberes derivados de pensión en un grupo pensionario o a quienes percibían, en calidad de derechohabientes, los beneficios indicados en la normativa citada, se efectuó un prorrateo en la proporción que corresponda entre sus integrantes.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Walter Correa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador







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#SeguridadSocial PROYECTO DE LEY HCDPBA D- 1701/22-23- 0 MODIFICANDO EL ARTÍCULO 54 DEL DECRETO LEY N° 9650/80, ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.-. Fecha Estado Parlamentario: 12/05/2022

La jubilación en la Provincia de Buenos Aires esta regulada por el Decreto Ley 9650/80.-
EI artículo 40 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, determina que la Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial y establece que el sistema de seguridad social para los/as agentes públicos/as estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la provincia con participación en ellas de representantes de los/as afiliados/as conforme lo establezca la ley, reconociendo, asimismo, la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales.-
La normativa provincial establece porcentajes que van del 70 al 85% del mejor cargo desempeñado durante 36 meses continuos o 60 alternados en toda la carrera laboral, dependiendo de la cantidad de años trabajados para la provincia u otras jurisdicciones dentro de la reciprocidad.
El artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9650/80 faculta al Poder Ejecutivo a fijar haberes mínimos de las prestaciones cuando éstas hicieran presumir, manifiestamente por su exigüidad, que no constituyen una contribución ponderable en los medios de vida del beneficiario.
Las pensiones sociales o pensiones no contributivas están sujetas al mínimo que establece cada año el Poder ejecutivo.
El artículo 9º de la ley 10205 dispone que el monto de los beneficios que otorga serán equivalentes al setenta por ciento (70%) del haber jubilatorio mínimo vigente para los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, exceptuándose las pensiones a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad conforme su artículo 6º, cuyo monto equivaldrá al ciento por ciento (100%), deducido el aporte a la Obra Médico Asistencial (JOMA) del haber jubilatorio mínimo vigente para los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, siendo los montos automáticamente reajustados toda vez que se incrementen los referidos haberes jubilatorios mínimos.
A efectos de fijar los montos de los haberes jubilatorios y pensionarios mínimos, deben ponderarse no solamente los recursos del régimen financiero propios del Instituto de Previsión Social conforme el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 9650/80 -Texto Ordenado Decreto Nº 600/94-, y modificatorias, sino que también, debe efectuarse el análisis presupuestario de los recursos disponibles del Estado, mediante rentas generales, a efectos de estimar la inversión que conllevará la determinación de dicho haber mínimo jubílatorio y pensionario, en orden a la incidencia que tiene la estipulación de dicho monto en el cálculo de las pensiones sociales no contributivas normadas en la Ley Nº 10.205 y modificatorias.
Bajo las premisas indicadas, por el Decreto Nº 720/10 el Poder Ejecutivo complementó los haberes jubilatorios mínimos con una compensación especial para jubilados/as y pensionados/as del sistema previsional contributivo, de forma tal que el haber mínimo total percibido por los mismos quedó integrado por dos conceptos, el haber mínimo de la prestación jubilatoria y la compensación especial aludida.
La compensación especial referida, realizada por el Poder Ejecutivo tuvo por objeto garantizar a los/as jubilados/as del sistema previsional que han aportado durante toda su vida laboral, un piso mínimo de ingresos y por lo tanto no forma parte del haber jubilatorio mínimo, concepto que según lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 10.205 y modificatorias resulta ser la base de cálculo de las Pensiones Sociales No Contributivas con que el Estado provincial cubre las necesidades de la vejez e invalidez de aquellas personas que no se encuentran al amparo de ningún régimen de previsión social, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma.
Que por Decreto Nº 1247/21 se establecieron el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones contributivas en pesos cuatro mil veinte ($4.020) y el monto de la compensación especial complementaria en pesos diez mil veinte ($10.020), que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
En consecuencia se propicia establecer que el haber jubilatorio mínimo, base del cálculo de las pensiones sociales no contributivas, no podrá ser inferior al 70% de lo que corresponda a un empleado de la categoría inferior de ingreso por Ley 10430 permite establecer un piso por sobre el cual el poder Ejecutivo provincial podrá mejorar pero nunca disminuir.
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Proyecto Hcdpba 22-23D 1701 Modif Decreto Ley 9650-80 Art 54 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial PROYECTO DE LEY HCDPBA D- 930/22-23- 0 - REPRODUCCIÓN. MODIFICACIÓN ARTICULO 9° DE LA LEY 10205, SOBRE PENSIONES SOCIALES, ESTABLECIENDO LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ.- Fecha Inicio: 14/03/2022

Un sector relativamente importante de la población recibe cobertura social a través del Instituto de Previsión Social (IPS) por medio de los programas de pensiones no contributivas establecidos en la Ley 10.205. Estos programas que otorgan prestaciones monetarias en forma focalizada ante los riesgos de vejez, discapacidad e invalidez, tienen como característica distintiva el hecho de que las condiciones de adquisición están generalmente desvinculadas de la trayectoria laboral en el mercado formal.
En general, las PNC están pensadas como transferencias de ingreso de tipo asistencial con el objeto de aliviar la pobreza e impedir la indigencia, sin embargo los bajos montos no permiten que esto se cumpla. 
Por todo lo antes expuesto resulta imperioso actualizar los montos de las pensiones no contributivas a la vejez y por invalidez, motivos por los cuales solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción del presente proyecto.
ARTICULO 9°: Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter vitalicio. El monto de los beneficios que otorga esta ley equivaldrá al cien (100) por ciento del haber jubilatorio mínimo vigente para los beneficios del "Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires". Dicho monto será automáticamente reajustado toda vez que se incrementen los mínimos vigentes".


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Proyecto HCDPBA 20-21D 3149 Ley 10.205 Modif Art 9 PNC by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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