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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Causa: “Hernández, José Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 31652/2019 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II. Adicional por zona austral. Ley 19.485. Derecho a la percepción - 23/11/21

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “Hernández, José Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 31652/2019 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II. Adicional por zona austral. Ley 19.485. Derecho a la percepción - 23/11/21

Respecto al suplemento por zona austral, cabe destacar que su implementación es de carácter universal para todas aquellas personas que residan en los territorios que menciona la Ley 19.485 y sus normas reglamentarias. Si el organismo confirió en sede administrativa su percepción, no puede desconocer ahora el goce de este suplemento.

La implementación del adicional por zona austral es de carácter universal para todas aquellas personas que residan en los territorios que menciona la Ley 19.485 y sus normas reglamentarias. Si el organismo confirió en sede administrativa su percepción, no puede desconocer ahora el goce de este suplemento.

Jurisprudencia 2021 - Hernández, José Eduardo c ANSeS S- Reajustes-Adicional Por Zona Austral. Ley 19.485.... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP N° 15/18 PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS DECRETO N° 746/17 PERCEPCION DE LA BONIFICACION DE ZONA AUSTRAL 14/03/2018

Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, las consideraciones a tener en cuenta ante solicitudes del pago de la Bonificación de Zona Austral, por parte de titulares de las Prestaciones No Contributivas y Graciables que fueron transferidas a ANSES en virtud de lo establecido en el Decreto N° 746/2017, a partir del 1 de octubre de 2017.  
Conforme a las disposiciones del artículo 1° de la Ley N° 19.485, las Pensiones No Contributivas y Graciables se encuentran incluidas entre las prestaciones a las que corresponde el pago de la bonificación de Zona Austral, en tanto se cumplan todas las condiciones para la liquidación de dicho concepto. 
En este sentido, ante la solicitud del pago del Adicional por Zona Austral por parte del titular de una de estas prestaciones, se deberán seguir los lineamientos  establecidos en la PREV-11-23 “Aplicación de la Bonificación por Zona Austral” y Circular DP N° 82/17 en caso de corresponder. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP N° 19/15 RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL - LEY Nº 24.018 - ADICIONAL ZONA AUSTRAL LEY Nº 19.485 27/02/2015

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 89/14 
e pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, que corresponde desestimar las solicitudes de liquidación del “Adicional por Zona Austral” efectuados por titulares de prestaciones otorgadas en el marco del régimen especial de jubilaciones y pensiones regidas por los artículos 8 a 16 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018 y sus modificatorias. 
Lo establecido en el párrafo precedente resulta de aplicación tanto para Magistrados y Funcionarios del orden nacional, como de aquellos que se acogieron al régimen especial mencionado por aplicación de los distintos Convenios de Transferencias de los Sistemas de Previsión Social de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Estado Nacional. 
El criterio aquí expresado encuentra sustento en el razonamiento adoptado en el dictamen DGAJ Nº 54.826 ratificado por el dictamen DGAJ Nº 56.200 en tanto que la liquidación del “Adicional de Zona Austral” a este colectivo de titulares de derecho de prestaciones otorgadas con pautas especiales como es el caso de la Ley Nº 24.018, implicaría una tasa de sustitución que supera el porcentual por ella reconocido y por impacto, el salario en actividad. 
Asimismo expresa que se opondrían posturas tales como la sostenida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “VILLALUSTRE, RAUL FELIX S/JUBILACION” – RECURSO DE HECHO – C.S.J.N., V.30.XXII, sent. del 17/12/91, que si bien atiende a la materia de reajustes judiciales, ha sido contundente a la hora de dilucidar que los haberes previsionales nunca pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes jubilatorias de fondo “ a fin de evitar desfases que desvirtúen en la práctica los objetivos del sistema previsional”  
Atento lo expuesto, en aquellas prestaciones en curso de pago, que respondan a la casuística explicada “ut supra” y que se detecte la liquidación del Adicional por Zona Austral, a excepción de que su pago obedezca al cumplimiento de una medida cautelar, deberá procederse a la baja de dicho concepto. 
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