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DECRETO 1689/2013-P.E.N.- Material destinado a la enseñanza, investigación y salubridad -- Exención de derechos de importación --Importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología -- Sustitución del art. 1° del dec. 1437/98. - 23/10/2013

DECRETO 1689/2013-P.E.N.- Material destinado a la enseñanza, investigación y salubridad -- Exención de derechos de importación --Importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología -- Sustitución del art. 1° del dec. 1437/98. - 23/10/2013

BOLETIN OFICIAL , 

VISTO el Decreto Nº732 de fecha 10 de febrero de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizada, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº732/72.

Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio de 2003, 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de 2005, 169 de fecha 20 de febrero de 2006, 103 de fecha 7 de febrero de 2007, 573 de fecha 8 de abril de 2008, 219 de fecha 25 de marzo de 2009, 612 de fecha 29 de abril de 2010, 250 de fecha 1° de marzo de 2011 y 968 de fecha 22 de junio de 2012, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº71/97 a las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por el Decreto Nº732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº20.545, modificada por la Ley Nº21.450, mantenida por la Ley Nº22.792 y por la Ley Nº22.415.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto Nº1437/98 por el siguiente: “ARTICULO 1°.- En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº732/72 dispuesta por el Decreto Nº71/97 comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2015”.

Art. 2° — Lo dispuesto en el presente Decreto, producirá efecto a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni.

 

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RESOLUCION 1016/2013-M.T.E.S.S-PRESTACIÓN POR DESEMPLEO-6/11/2013

RESOLUCION 1016/2013-M.T.E.S.S-PRESTACIÓN POR DESEMPLEO-6/11/2013
VISTO el expediente Nº1-2015-1574389/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nº24.013 (y sus modificatorias), Nº25.191 y Nº25.371 (y sus modificatorias), los Decretos Nº336 del 23 de marzo de 2006 y Nº300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº223 del 23 de marzo de 1993, Nº711 del 26 de agosto de 1996, Nº488 del 22 de julio de 1999, Nº857 del 19 de diciembre de 2002, Nº859 del 19 de diciembre de 2002, Nº45 del 16 de enero de 2006, Nº731 del 25 de julio de 2006, Nº490 del 6 de mayo del 2010, Nº708 del 14 de julio 2010 y Nº747 del 2 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus diferentes ámbitos por la Ley Nº24.013, en su TITULO IV denominado "De la protección de los trabajadores desempleados", por la Ley 25.191 y su Decreto reglamentario Nº300/2013 y por la Ley Nº25.371.
Que para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dichas normas, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley Nº24.013, en el artículo 20 del ANEXO al Decreto Nº300/2013 y en el artículo 4 de la Ley Nº25.371.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº24.013, Nº25.191 y Nº25.371 tiene la responsabilidad de establecer programas y acciones destinadas a fomentar el empleo de los trabajadores desocupados.
Que en el Inciso b) del Artículo 121 de la Ley Nº24.013, el inciso b) del artículo 29 del ANEXO al Decreto Nº300/2013 y en el inciso b) del artículo 9° de la Ley Nº25.371, se establece que los beneficiarios tienen la carga de aceptar los empleos adecuados que les sean ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene actuando en forma coordinada con las Provincias, Municipios, Organizaciones Sindicales, Cámaras Empresarias y con Instituciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje del desempleo, para ofrecer y brindar prestaciones de calidad.
Que resulta pertinente dinamizar y fortalecer el esquema de prestaciones ofertado por la Red de Servicios de Empleo a través de su articulación con otros programas o acciones de promoción del empleo implementado por este Ministerio, así como también generar mecanismos que incentiven a los desocupados en la construcción y desarrollo de su proyecto formativo y ocupacional.
Que la Ley Nacional de Empleo Nº24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de los desocupados.
Que resulta necesario unificar, articular y coordinar las acciones que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL prevé para los trabajadores participantes de los distintos sistemas de prestaciones por desempleo.
Que, en este sentido, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción Laboral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº24.013, la Ley Nº25.191 y la Ley Nº25.371.
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Artículo 1° - Creación. Créase el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371.
Art. 2° - Destinatarios. Son destinatarios de las acciones del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, los trabajadores y las trabajadoras participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.
Art. 3° - Prestaciones. Las personas participantes del PROGRAMA accederán a las siguientes prestaciones:
1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;
2) servicios de intermediación laboral;
3) talleres de orientación laboral;
4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;
5) certificación de estudios formales obligatorios;
6) cursos de formación profesional;
7) certificación de competencias laborales;
8) acciones de entrenamiento para el trabajo;
9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado;
10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá implementar otras prestaciones que se adecuen a los fines fijados por los regímenes de prestaciones por desempleo.
Art. 4° - Compensación de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslados, refrigerios, inversiones o insumos.
DE LA PRESTACION ECONOMICA
Art. 5° - Prestación económica. El pago de la prestación económica por desempleo procederá en todos los casos en que se haya generado la obligación de efectuar los aportes pertinentes durante los períodos mínimos señalados en los distintos regímenes de prestaciones por desempleo.
Art. 6° - Del cómputo de los períodos cotizados a los diferentes sistemas. Para la determinación de la duración de las prestaciones en el caso de los trabajadores que hayan cotizado a más de un sistema de prestaciones por desempleo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El período mínimo considerado estará en relación a la última tarea desarrollada que haya generado el derecho a las prestaciones por desempleo, y ésta determinará el régimen aplicable, la duración y el monto de las prestaciones;
b) Para alcanzar los períodos mínimos de cotización se podrán sumar los meses trabajados en las actividades contempladas por los TRES (3) regímenes.
Art. 7° - Incorporación de períodos. Se incorporará como período de cotización a los efectos del cómputo de las prestaciones por desempleo los que hubieran sido constatados por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente en que se detectara incumplimientos a las normativas laborales o previsionales, cuando mediara disposición sancionatoria a su respecto.
Art. 8° - Certificación de servicios. La ANSES, y el RENATEA, de corresponder, habilitarán la certificación de servicios requerida para tramitar las prestaciones con amplitud de medios de prueba (recibos de sueldo, testimonios, certificaciones anteriores y otros), a fin de acreditar la relación laboral; y verificarán si la empresa o institución empleadora tenía declarada a la persona trabajadora a través de sus registros.
Art. 9° - Cómputo de los períodos sin remuneración. Los períodos sin percepción de remuneración correspondientes a los supuestos previstos en los artículos 177, 211 y 221 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y de la Ley 24.716, se computarán como tiempo efectivo de servicio a los exclusivos fines del cómputo del tiempo de la prestación económica por desempleo.
Art. 10. - Extensión para mayores de 45 años. A los efectos de la extensión prevista en el artículo 4° del Decreto Nº267/2006 o del artículo 26 del Anexo al Decreto Nº300/2013 el trabajador deberá contar con CUARENTA Y CINCO (45) años o más al momento de liquidarse la última cuota de la prestación.
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL
y ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA
EL TRABAJO
Art. 11. - Sustitúyase el texto del inciso 1) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº45/2006, por el siguiente:
"1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL."
Art. 12. - Las personas deberán suspender el pago de las prestaciones por desempleo cuando hayan sido seleccionados por un organismo ejecutor para participar del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, conforme al procedimiento estatuido por los diferentes regímenes de prestaciones por desempleo.
Art. 13. - Sustitúyase el texto del inciso 1) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº708/2010, por el siguiente:
"1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL."
PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE
Art. 14. - Ampliación de la prestación. Con el exclusivo fin de llevar a cabo el financiamiento de un proyecto en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrá ampliarse por única vez la prestación económica por desempleo a solicitud de parte. Dicha ampliación indicada en el Artículo 14 de la presente Resolución consistirá en la duplicación del monto correspondiente a la prestación económica por desempleo, neto de las asignaciones familiares correspondientes.
Art. 15. - Cobro del financiamiento.- El financiamiento de los proyectos a llevar a cabo en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES - Línea Promoción del Empleo Independiente, se efectuará mediante la liquidación en un solo pago de las cuotas que aún queden por percibirse de la prestación económica por desempleo con más las asignaciones familiares correspondientes, más el monto de la ampliación de la prestación indicada en el Artículo 14 de la presente Resolución.
Art. 16. - Requisitos: Podrán solicitar la ampliación de la prestación económica por desempleo, aquellos desocupados que vayan a integrar en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES - Línea Promoción del Empleo Independiente, cooperativas de trabajo, programas de propiedad participada, empresas juveniles, sociedades de propiedad de los trabajadores, sociedad de hecho de hasta CINCO (5) personas u otra empresa asociativa nueva o preexistente, o una nueva empresa unipersonal para el desarrollo de un emprendimiento económico antes de finalizar la prestación por desempleo.
Art. 17. - Solicitud de Suspensión de Pagos Mensuales. La solicitud de suspensión de los pagos mensuales para la ampliación del Seguro por Desempleo prevista en el Artículo 14 de la presente Resolución deberá ser presentada ante la Oficina de Empleo correspondiente a su jurisdicción, después de liquidada la primer cuota de la prestación y siempre que resten al menos TRES (3) cuotas por liquidar de la prestación original o de la extensión otorgada conforme al Artículo 4° del Decreto 267/2006.
Cuando el último período de cotización correspondiera a los sistemas de prestaciones por desempleo previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, la suspensión se podrá realizar ante las Unidades de Atención Integral de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Cuando el último período de cotización corresponda al sistema de prestaciones por desempleo de la Ley Nº25.191, podrá realizarse ante las oficinas habilitadas a tal fin por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).
Art. 18. - La Oficina de Empleo, la ANSES o el RENATEA, según corresponda, emitirá una constancia de suspensión por Pago Unico, la cual deberá ser presentada por el solicitante conforme lo establecido por la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Art. 19. - Modalidad de Pago Unico. La percepción del Seguro por Desempleo mediante la modalidad de pago único también podrá llevarse a cabo de acuerdo a los Artículos 15 a 16 de la presente Resolución y se efectuará únicamente mediante el procedimiento indicado en los artículos 18 a 19 de la presente Resolución.
Art. 20. - Programa de Empleo Independiente.- Sustitúyese el texto del inciso 1) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1094/09, por el siguiente:
"1) trabajadores desocupados que opten por percibir las prestaciones dinerarias por desempleo previstas por el Título IV de la Ley 24.013, a la Ley 25.191 o la Ley 25.371, bajo la modalidad de pago único, y a las ampliaciones de las prestaciones dinerarias por desempleo otorgadas a quienes integren una empresa unipersonal, una sociedad de hecho de hasta CINCO (5) personas u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un emprendimiento económico antes de finalizar la prestación por desempleo;".
INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA
Art. 21. - Incapacidad Laboral Temporaria. Para tener derecho a la percepción de la prestación por desempleo el trabajador no podrá encontrarse percibiendo las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria establecidas por el inciso 2 del artículo 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº24.557.
Concluido el período de percepción de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria se tendrá un plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de alta médica o de declaración del carácter definitivo de la incapacidad para solicitar la prestación por desempleo. Si se presentare después del plazo señalado le serán aplicables las reducciones o caducidades dispuestas por los distintos regímenes de prestaciones por desempleo.
FALLECIMIENTO DEL DESTINATARIO
Art. 22. - Fallecimiento. En caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación por desempleo, su cónyuge, descendientes o ascendientes en primer grado podrán percibir el resto de la prestación hasta su extinción, mediante la simple acreditación de dicho parentesco, siempre que no se encuentren percibiendo aún beneficios previsionales generados por el fallecimiento.
DE LAS SANCIONES
Art. 23. - Suspensión. El derecho a las prestaciones será suspendido cuando su destinatario faltare a las citas a las que fuera notificado o se negare injustificadamente a su presentación a las entrevistas, o rechazara los trabajos adecuados oportunamente ofrecidos sin razón atendible. La suspensión implica la no percepción de las prestaciones por desempleo.
La suspensión podrá ser objeto de revisión a solicitud de la persona suspendida o sus derechohabientes, pudiéndose rehabilitar las liquidaciones correspondientes conforme lo establecido por los distintos regímenes de prestaciones por desempleo.
El derecho a las prestaciones se extinguirá en el caso en que hubieran transcurrido SEIS (6) meses desde la última suspensión, sin haberse interpuesto recurso alguno.
Art. 24. - Comunicación fehaciente. A todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella inserta en los recibos de pago de la prestación por desempleo.
RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Art. 25. - Trabajadores/as dependientes de organismos públicos. Sólo se entenderán por "medidas de racionalización administrativa" de acuerdo al Artículo 112 primer párrafo in fine de la Ley 24.013, aquellas rescisiones contractuales generales dispuestas por norma no inferior a la dictada por la autoridad máxima del poder ejecutivo nacional, provincial o municipal, según sea su ámbito de aplicación.
TRABAJADORES CON DISCONTINUIDAD
DE APORTES
Art. 26. - Trabajadores eventuales. Para las personas solicitantes de las prestaciones por desempleo de la Ley 24.013, cuyo contrato de trabajo sea eventual, con discontinuidad de aportes, se tomará en cuenta la tabla indicada en el Artículo 117 de dicha norma, excepto en el supuesto de que en los últimos TRES (3) años no hubieran podido obtener SEIS (6) meses de certificación de tareas, en cuyo caso, se reconocerá UN (1) día por cada TRES (3) trabajados, de acuerdo al Artículo 117, último párrafo de la Ley 24.013.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
Art. 27. - Normas complementarias. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 28. - Abrogaciones. Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 223/1993, 711/1996, 488/1999, 857/2002, 859/2002, 490/2010, 731/2006 y 747/2010.
Art. 29. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Tomada.

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RESOLUCION CONJUNTA 338/2013 y 57/2013-SECRETARIA DE HACIENDA (S.H.) - SECRETARIA DE FINANZAS (S.F.)-Moneda extranjera -- Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -- Exteriorización voluntaria -- Ampliación de la emisión de instrumentos financieros -- Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico -- Norma complementaria de la res. 256/2013 (M.E. y F.P.)- 30/10/2013

RESOLUCION CONJUNTA 338/2013 y 57/2013-SECRETARIA DE HACIENDA (S.H.) - SECRETARIA DE FINANZAS (S.F.)-Moneda extranjera -- Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior -- Exteriorización voluntaria -- Ampliación de la emisión de instrumentos financieros -- Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico -- Norma complementaria de la res. 256/2013 (M.E. y F.P.)- 30/10/2013
VISTO el Expediente NºS01:0216278/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2007, la Resolución Nº256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 32 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se procedió a la emisión del, entre otros, “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable, con las condiciones financieras allí especificadas.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una ampliación de la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable citado precedentemente.
Que las suscripciones de los títulos de deuda que se realicen en el marco de la presente medida no estarán alcanzadas por el beneficio que otorga la Ley Nº26.860 en cuanto a la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera ni por el procedimiento previsto en la Resolución Nº256/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que los interesados en realizar suscripciones conforme la presente medida deberán enviar las propuestas de suscripción por escrito a la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio, identificando los montos totales a suscribir y las fechas en que se integrará cada colocación.
Que en caso que las propuestas de suscripción recibidas y aceptadas superaran el monto máximo de emisión previsto en la presente medida, podrán realizarse las ampliaciones que sean necesarias dentro de los límites de endeudamiento previstos en el Artículo 32 de la Ley Nº26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2007, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº26.784.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº26.784 y por el Decreto Nº1.344/07.
Por ello,


EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable, cuyos términos y condiciones fueran aprobados por el Artículo 1° de la Resolución Nº256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N.O. U$S 1.000.000.000), el que será colocado, en uno o varios tramos de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2007.
A tales fines, los interesados en suscribir el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable, deberán enviar las propuestas de suscripción por escrito a la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, identificando los montos totales a suscribir y las fechas en que se integrará cada colocación.
Art. 2° — Las propuestas de suscripción a las que se refiere el artículo anterior deberán prever la fecha máxima y la cuenta de alguna entidad financiera local donde se realizará el depósito de los dólares estadounidenses necesarios para realizar la suscripción de los títulos de deuda.
Art. 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Director de Financiación Externa o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián E. Cosentino.

 

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RESOLUCION 2973/2013-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)-Régimen de trabajo especial -- Régimen simplificado para pequeños contribuyentes -- Régimen para trabajadores de casas particulares -- Subsidio de mitigación de asimetrías -- Subsidio para mayores de setenta años -- Distribución -- Información del padrón vigente de afiliados -- Norma complementaria del dec. 1368/2013 -- Sustitución del arts. 4º y 9º de la res. 1227/2012 (S.S.Sal.)-24/10/2013

RESOLUCION 2973/2013-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)-Régimen de trabajo especial -- Régimen simplificado para pequeños contribuyentes -- Régimen para trabajadores de casas particulares -- Subsidio de mitigación de asimetrías -- Subsidio para mayores de setenta años -- Distribución -- Información del padrón vigente de afiliados -- Norma complementaria del dec. 1368/2013 -- Sustitución del arts. 4º y 9º de la res. 1227/2012 (S.S.Sal.)-24/10/2013
BOLETIN OFICIAL , 
VISTO el Expediente Nº238.452/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº23.660 y Nº23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº1609 de fecha 5 de septiembre de 2012 y Nº1368 de fecha 11 de septiembre de 2013, las Resoluciones Nº1227 SSSalud de fecha 2 de octubre de 2012 y su modificatoria Nº1 SSSalud, de fecha 15 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº23.660 y Nº23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.
Que el Decreto Nº1368 de fecha 11 de Septiembre de 2013 definió como integrantes del Régimen de Trabajo Especial los sujetos comprendidos dentro del Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario).
Que con el fin de garantizar la solidaridad, la equidad y la transparencia en la distribución de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el decreto mencionado instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA el REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados dentro del mencionado Régimen, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº23.660.
Que el artículo 6° del mencionado Decreto estableció que será requisito para el cobro del SUMARTE que al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura, facultando a la autoridad de aplicación para que defina el procedimiento aplicable a tal fin.
Que asimismo el citado Decreto instituyó el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados cuya edad iguale o supere los SETENTA (70) años, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al CERO COMA SETENTA (0,70%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº23.660.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto, no se abonará el SUMA 70 a los Agentes del Seguro de Salud que tengan pendientes reclamos por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por falta de cobertura a sus afiliados y/o de negativa de afiliación a quienes, al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para continuar con el mismo Agente del Seguro de Salud, así como que, la autoridad de aplicación, debe notificar dichos reclamos al Agente de Salud para su solución.
Que el Decreto Nº1609, de fecha 5 de septiembre de 2012, estableció el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA) y el Decreto Nº1368/13, aumentó la base de cálculo del subsidio del CINCO POR CIENTO (5%) al SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones sobre la que se calculará el subsidio como así también incrementó de CINCUENTA MIL (50.000) a CIEN MIL (100.000) los afiliados con los que deben contar los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Nº1609 de fecha 5 de septiembre de 2012.
Que por tales incrementos corresponde modificar la Resolución Nº1227/12 SSSalud, a su vez modificada por la Resolución Nº1/13 SSSALUD, en el sentido en que se dispone.
Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615/96, Nº1609/12, Nº1008/12 y Nº1368/13.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria para determinar la composición de los universos detallados en los artículos 3° y 8° del Decreto Nº1368/13.
ARTICULO 2° — El primer día hábil de cada mes, luego de efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos y de realizadas las detracciones y exclusiones ordenadas en los artículos 4°, 6°, 9°, 10 y 11 del Decreto Nº1368/13, la Gerencia de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el padrón, vigente a la fecha, de los afiliados de SETENTA (70) años o más y de aquellos comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial, indicando en cada caso, el Agente del Seguro de Salud al que están afiliados, a los efectos de determinar en forma inequívoca, la base de cálculo para la distribución de los Subsidios instituidos por dicho Decreto. La Gerencia de Sistemas de Información procederá a detraer de la base de cálculo de los subsidios a todos aquellos afiliados que tengan NOVENTA Y NUEVE (99) o más años. El Agente del Seguro de Salud podrá acreditar la supervivencia de tales afiliados los que serán incluidos en la base de cálculo del mes siguiente.
ARTICULO 3° — El Agente del Seguro de Salud que hubiere sido excluido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de la base de cálculo mensual de alguno o de ambos subsidios —SUMARTE y/o SUMA 70— por los motivos expuestos en los artículos 6° y 10 del Decreto Nº1368/13, no podrá, una vez subsanado el motivo de la exclusión, percibir el o los Subsidios correspondientes a los meses en que no hubiera sido incluido en el cálculo del mismo. Los subsidios SUMARTE Y SUMA 70 se liquidarán en forma independiente.
ARTICULO 4° — A los efectos de establecer el número de afiliados de cada Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con la información suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conforme los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nº1368/13, exclusivamente respecto de los afiliados comprendidos en el artículo 2° del mencionado Decreto.
ARTICULO 5° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información necesaria para la unificación de los aportes de los beneficiarios titulares comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial que además sean afiliados a otro Agente del Seguro de Salud, por su condición de titular en relación de dependencia o por su condición de cónyuge o conviviente o familiar a cargo de un titular en relación de dependencia, hacia el Agente del Seguro que reciba los aportes del Régimen General conforme el Decreto 1608/04. La unificación y transferencia de aportes será llevada a cabo por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº1368/13. Asimismo, la unificación de aportes procederá, en todos los casos, de acuerdo con la información aportada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en los que el beneficiario aportó al menos TRES (3) meses al mismo Agente del Seguro de Salud, que posee otra cobertura del Régimen General y no haya solicitado su afiliación a dicho Agente.
ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº1227/12-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- A los fines de determinar el monto del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA), se considerará el SEIS POR CIENTO (6%) de la suma que resulte de la distribución realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entre el primer día del mes inmediato anterior a la realización del cálculo del Subsidio y el último día del mismo mes, transferida a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION correspondientes a los aportes y contribuciones establecidos por los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley 23.660”.
ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº1227/12-SSSALUD modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº1/13-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9°.- A los fines de la liquidación del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA), los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con más de CIEN MIL (100.000) afiliados no podrán percibir un monto menor del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº23.660, ni mayor al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma. A los fines de determinar el monto de la recaudación para cada Agente, se utilizarán iguales parámetros que los determinados por el artículo 4° de la presente. Para los casos en que el total resultante de la sumatoria de los componentes de los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto Nº1609/12 sea inferior al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los ingresos de la Obra Social correspondientes a la recaudación, el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION financiará hasta alcanzar el importe resultante de dicho mínimo. Por el contrario, si el resultado fuera superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de los ingresos de la Obra Social correspondientes a la recaudación, se distribuirá hasta dicho máximo.
Será de aplicación el artículo 3° del Decreto Nº1609/12, cuando el monto a percibir, resultante de la distribución realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sea superior al que percibirían si tuvieran menos de CIEN MIL (100.000) afiliados.
En ningún caso los Agentes del Seguro de Salud de más de CIEN MIL (100.000) afiliados recibirán un importe menor al que percibirían si sólo tuviesen CIEN MIL (100.000) afiliados. En este supuesto, el componente establecido en el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº1609/12, se calculará como el equivalente al de un Agente del Seguro de Salud de CIEN MIL (100.000) afiliados y, en consecuencia, en estos casos, no corresponderá la aplicación de los topes previstos en el artículo 3° del Decreto Nº1609/12”.
ARTICULO 8° — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA sobre la base de la información que le proporcione la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS girará a cada Agente del Seguro de Salud en concepto de SUMA, SUMARTE Y SUMA 70, los importes correspondientes, en forma conjunta con la distribución del SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO (SANO), debitándolos de la cuenta “FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Decreto Nº292/95”.
ARTICULO 9° — La primera distribución de los Subsidios SUMA, SUMARTE Y SUMA 70 se efectuará en el mes de noviembre de 2013 sobre la base de la información correspondiente al mes de septiembre de 2013, remitiéndose al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el resultado del proceso digitalizado en el mes de octubre de 2013, realizándose en lo sucesivo el mismo con idéntica forma y periodicidad.
ARTICULO 10. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

RESOLUCION 116/2013- Ministerio de Trabajo Pcia BA-Servicio doméstico-Programa de Regularización del Personal de Casas Particulares EMPECEMOS POR CASA -Norma complementaria de la ley 26.844.-16/10/2013

RESOLUCION 116/2013- Ministerio de Trabajo Pcia BA-Servicio doméstico-Programa de Regularización del Personal de Casas Particulares EMPECEMOS POR CASA -Norma complementaria de la ley 26.844.-16/10/2013
 VISTO la Ley Nacional Nº 26.844 que estableció el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, y
CONSIDERANDO:
Que las trabajadoras y trabajadores de casas particulares han sido por mucho tiempo un sector excluido de protección social y laboral;
Que la invisibilidad de las tareas que realizan, su desorganización y desmovilización, y la subestimación social de su trabajo son algunas de las múltiples causas de la situación de precariedad laboral que vive este sector;
Que consecuentemente, se enfrentan a un alto grado de informalismo, baja paga y malas condiciones laborales, bajo nivel de profesionalización y poca capacitación;
Que ante esta realidad el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ha venido realizando acciones de concientización en el marco del Decreto Ley N° 326/56 y sus modificatorias, a fin de mejorar las condiciones laborales del sector;
Que en marzo del presente año se sancionó la Ley Nacional N° 26.844 que coloca en un pie de igualdad al personal de casas particulares con la población ocupacional amparada en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744;
Que en mérito de lo expuesto y persuadidos que el trabajo registrado dignifica a las personas, deviene oportuna la implementación de un programa de empleo que tenga por objeto la valorización social y la regularización laboral del trabajo en casas particulares como principal herramienta de inclusión social;
Que el mentado programa es una iniciativa destinada tanto a trabajadoras, trabajadores y empleadores de casas particulares con el propósito de impulsar la concientización de todos los actores del sector acerca de los beneficios de desempeñar un trabajo en un marco legal y decente;
Que a estos fines desde la Subsecretaría de Empleo de esta Cartera Ministerial se instituye este programa para informar y capacitar a las partes de la relación laboral sobre los derechos, obligaciones y beneficios que la registración conlleva, el amparo de un sistema de seguridad social con la consiguiente cobertura de una obra social y los beneficios jubilatorios, con el propósito de aumentar el índice de registración laboral en el sector;
Que asimismo el presente programa se crea para promover la profesionalización de la actividad a través de la formación laboral de los trabajadores y trabajadoras de casas particulares;
Que ante la subestimación social de esta actividad, el programa busca a su vez impulsar acciones de concientización social dirigidas a la comunidad en general;
Que el trabajo en casas particulares es una ocupación feminizada, siendo que la mayoría de las personas que desarrollan esta actividad son mujeres, motivo por el cual este programa pretende impulsar paralelamente actividades tendientes al abordaje de las cuestiones de género que involucran al sector;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
El Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Aprobar el Programa de Regularización del Personal de Casas Particulares EMPECEMOS POR CASA en la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, que tendrá por objeto fomentar la valorización social y la regularización laboral del trabajo en casas particulares en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - EL PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA tendrá los siguientes objetivos específicos:
1. Impulsar el aumento del nivel de registración laboral del sector;
2. Favorecer el posicionamiento de los trabajadores y trabajadoras con conocimiento de sus derechos y obligaciones en el marco de la norma que regula la actividad;
3. Incentivar la profesionalización de las tareas desarrolladas por los empleados/as;
4. Estimular la reflexión sobre el impacto del género en esta labor;
5. Promover la concientización sobre el valor del trabajo en casas particulares en la comunidad en general;
6. Propiciar la generación de mejores condiciones de trabajo decente para el personal de casas particulares;
Art. 3º - El PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA se implementará a través de la ejecución de proyectos enmarcados en las siguientes líneas de acción:
1. Capacitaciones.
2. Campañas de Concientización Social.
3. Formación Laboral.
4. Asesoramiento Legal y Técnico.
Art. 4º - El Programa que se aprueba por el artículo 1º de la presente estará a cargo de un Coordinador/a, quien será responsable de la formulación, implementación y evaluación de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos previamente planteados.
Art. 5º - Asignar la función de Coordinadora del PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA, a la agente Magdalena ZURITA, D.N.I. N° 32.260.218, Legajo personal N° 601.674.
Art. 6º - Las funciones que por los artículos precedentes se asignan no generarán erogación presupuestaria adicional alguna.
Art. 7º - La SUBSECRETARÍA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA EMPECEMOS POR CASA, y estará facultada para suscribir los convenios operativos que sean necesarios para su instrumentación.
Art. 8º - Registrar, etc. - Cuartango.

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RESOLUCION 115/2013-Ministerio de Trabajo-Empleo -- Planes de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo -- Sumas otrogados a los beneficiarios -- Norma complementaria de los dec. 3379/2008, 1738/2010 y 2978/2010.-16/10/2013

RESOLUCION 115/2013-Ministerio de Trabajo-Empleo - Planes de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo -- Sumas otrogados a los beneficiarios -- Norma complementaria de los dec. 3379/2008, 1738/2010 y 2978/2010.-16/10/2013
VISTO el Decreto Nº 3.379/08 y su modificatorio N° 824/11 que crea el "Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo"; el Decreto N° 1.738/10 y su modificatorio N° 824/11, que crea el "Programa de Apoyo a la Capacitación en la Empresa" y el Decreto N° 2.978/10 y sus modificatorios N° 824/11 y N° 101/12, que crea el "Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el Ámbito Público Municipal", y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto la Provincia de Buenos Aires puso en marcha un plan de empleo destinado a llevar adelante los siguientes objetivos: favorecer la inserción laboral de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires, acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno Provincial, aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa, preservar los puestos de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis y estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado;
Que a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos, y favorecer la inserción de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires en el mercado laboral;
Que el Decreto Nº 3.379/08, prevé una suma equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil;
Que resulta oportuno y conveniente fijar los montos destinados a subsidiar parte de la remuneración mensual de los trabajadores alcanzados por los programas y teniendo en cuenta la necesidad de incitar a incluir a los grupos más vulnerables;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 13.757 y el artículo 5° de los Decretos N° 3.379/08 y N° 2.978/10;
Por ello,
El Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1° - Establecer que las sumas a otorgar a través de los Planes de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo, regulados por los Decretos N° 3.379/08 y sus modificatorios, N° 1.738/10 y N° 2.978/10 y modificatorios, serán los siguientes:
Suma a beneficiarios en general, Pesos un mil ciento cincuenta ($ 1.150).
Suma a beneficiarios registradas en la Red Federal de Empleo, Pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400).
Suma a beneficiarios con discapacidad, Pesos un mil seiscientos cincuenta ($ 1.650).
Art. 2° - Determinar que los montos establecidos en el artículo primero serán aplicados a partir del 1° de septiembre de 2013.
Art. 3° - Registrar, etc. - Cuartango.

RESOLUCION 724/2013-M.T.E. y S.S-Infracciones laborales y previsionales-NUEVO PLAN DE PAGOS

RESOLUCION 724/2013-M.T.E. y S.S-Infracciones laborales y previsionales -- Acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social -- Solicitud del plan de facilidades de pago -.12/08/2013
 
VISTO el Expediente Nº1.573.470/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº18.695 y sus modificatorias, Nº25.212 y Nº25.877, el Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, Nº302 de fecha 12 de abril de 2006, Nº1359 de fecha 9 de diciembre de 2008, Nº90 de fecha 15 de febrero de 2011 y Nº260 de fecha 18 de marzo de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1906 de fecha 11 de diciembre de 2008, Nº975 de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº22 de fecha 9 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº18.695 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones a las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo.

Que por la Ley Nº25.212 se ratificó el “Pacto Federal del Trabajo”, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que por su Anexo II aprobó el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales.

Que por el artículo 36 de la Ley Nº25.877, se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, se instauró el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de las infracciones de la seguridad social.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº302 de fecha 12 de abril de 2006, se facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº18.695 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1906 de fecha 11 de diciembre de 2008, se estableció que tal facultad será ejercida por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en orden a los objetivos asignados por el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, aprobado por el Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº90 de fecha 15 de febrero de 2011, se facultó a la SECRETARIA DE TRABAJO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la seguridad social, en el marco del procedimiento regido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº655/05 y sus modificatorias.

Que, asimismo, por las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº975 de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº22 de fecha 9 de enero de 2013, se establecieron las normas complementarias del precitado régimen de facilidades.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, se aprobó el Régimen de Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social constatadas por esta Autoridad de Aplicación.

Que en razón de la responsabilidad primaria asignada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos por la Decisión Administrativa Nº917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y de las acciones asignadas a su Dirección de Acciones Judiciales por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº260 de fecha 18 de mayo de 2011, esta última tiene a su cargo la representación en juicio del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las ejecuciones fiscales promovidas ante la falta de pago de las multas impuestas por infracciones a la normativa laboral y de la seguridad social.

Que corresponde a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION coordinar el servicio jurídico de la Jurisdicción.

Que resulta pertinente establecer un mecanismo que contemple la autorización al Servicio Jurídico de esta Cartera Laboral, en la instancia de los procesos judiciales instaurados en los términos de los artículos 12 de la Ley Nº18.695 y 12 de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº655/05 y sus respectivas modificatorias, cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar el pago de la multa, a establecer un plan de pago que dé finalización al juicio promovido.

Que la cancelación de la deuda mediante el plan de pago que se autorice no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las sanciones aplicadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias y el artículo 1°, inciso e), del Decreto Nº101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en trámite de ejecución judicial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente resolución.

ARTICULO 2° — El infractor ejecutado o su representante legal deberá efectuar expresa petición fundada y por escrito, dirigida al funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación judicial de un acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses, debiendo en su presentación referenciar el expediente administrativo en el que se la impusiera.
La presentación deberá satisfacer las formalidades exigidas por los artículos 15, 16 y concordantes del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72. T.O. 1991.

ARTICULO 3° — La solicitud del plan de facilidades deberá contener los siguientes requisitos:
a) Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el cobro de la multa impuesta y sus intereses.
b) Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de la deuda en un único pago, indicando el monto total del capital adeudado con más sus intereses calculados a la fecha de la presentación.
c) Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas las notificaciones que se le efectúen en los términos de la presente resolución.

ARTICULO 4° — La presentación será recepcionada por la representación de esta Cartera de Estado interviniente en el proceso judicial en trámite.
Recibida la solicitud del ejecutado, la Dirección de Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos producirá informe circunstanciado de la causa judicial, de la motivación aducida para el pedido de facilidades y de su pertinencia, formulando la liquidación del capital y sus intereses, debiendo elevar las actuaciones para su agregación al expediente administrativo respectivo y a efectos de su consideración por el funcionario facultado para expedir la autorización.

ARTICULO 5° — Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION y de considerarlo pertinente, con sustento en la situación económico-financiera del infractor, la gravedad y la naturaleza del incumplimiento sancionado instruirá a la representación judicial de la Jurisdicción a la formalización del acuerdo de pago propuesto.
En caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación y la prosecución del trámite ejecutorio.
La decisión será notificada al infractor por la representación judicial interviniente, en el domicilio especial que constituyera en su presentación, y resultará irrecurrible.

ARTICULO 6° — Para establecer el número de cuotas del plan de facilidades, se seguirán los siguientes parámetros:

a) Cuando la multa y sus intereses resulte de hasta la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), deberá ser abonada en hasta CUATRO (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
b) Desde PESOS DIEZ MIL UNO ($ 10.001) hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), se acordarán hasta OCHO (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
c) Desde PESOS CINCUENTA MIL UNO ($ 50.001) hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), se acordarán hasta DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
d) Desde PESOS CIENTO VEINTE MIL UNO ($ 120.001) hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), se acordarán hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
e) Desde PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL UNO ($ 240.001) hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), se acordarán hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
f) Cuando la multa y sus intereses exceda la suma de QUINIENTOS MIL ($ 500.000), se acordarán hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTICULO 7° — Cuando el objeto de la ejecución judicial resulte el saldo impago de un plan de facilidades, concedido en sede administrativa a los fines de la formulación de la liquidación, se tomará como base de cálculo el importe del saldo total adeudado, comprensivo de la multa y sus intereses devengados conforme lo dispuesto por la resolución autorizativa, considerándolo como de fecha vencida y exigible a partir del primer día hábil en que el sancionado incurrió en mora y, desde el pedido de autorización del acuerdo de pago en la instancia judicial en adelante, se aplicarán los intereses calculados sobre ese capital consolidado de conformidad a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº841 de fecha 6 de diciembre de 2010, para las obligaciones emergentes de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº655 de fecha 19 de agosto de 2005, y la tasa activa que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus operaciones de préstamos comerciales, para las obligaciones emergentes de la Ley Nº18.695.
En este supuesto, se reducirá a la mitad el número de cuotas máximas establecido en el artículo 6° de la presente resolución.

ARTICULO 8° — Autorizado el plan de facilidades en los términos de la presente resolución, el acuerdo judicial por el que se instrumente ante el tribunal que entiende en la causa, deberá contener los siguientes recaudos:
a) El reconocimiento expreso por el infractor de la deuda originada por la falta de pago de la multa impuesta, su allanamiento incondicional a la demanda, el desistimiento de las defensas opuestas y la asunción de las costas y gastos causídicos.
b) El monto total del capital e intereses por el que se formaliza el acuerdo y la indicación de los importes de cada cuota convenida y sus fechas de pago.
c) Se acordará que la falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas en tiempo y forma, traerá aparejada de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades, siendo exigible el total de lo adeudado sin necesidad de intimación previa, debiendo proseguirse la ejecución en trámite.
d) En tal supuesto, se capitalizarán los intereses devengados y las sumas abonadas se imputarán primero a gastos, luego a intereses y el remanente a cuenta del capital adeudado que resulte de la liquidación definitiva que se practique en la causa.
ARTICULO 9° — Las medidas cautelares se mantendrán vigentes, pudiendo la Dirección de Acciones Judiciales autorizar a pedido de parte, previa acreditación del pago de las cuotas que resultaren exigibles a la fecha de su solicitud, su sustitución por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de dicha dependencia.
ARTICULO 10. — La cancelación de la deuda mediante el presente régimen, no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de las sanciones pertinentes.
ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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DECRETO 660/2013 -Misiones-Jubilaciones y Pensiones a la Vejez y por Invalidez

DECRETO 660/2013 -Misiones-Jubilaciones y Pensiones a la Vejez y por Invalidez. Beneficio. Monto. Determinación
fecha de emisión 17/06/2013 ; ; publ. 17/07/2013

Visto: El Expediente N° 3000-400-13 Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos caratulado: "S/ Incremento Asignac. Mensual Programa del Ministerio de Desarr. Social", y;
Considerando:
Que, el Gobierno Provincial ha resuelto otorgar un incremento a los beneficiarios de los Programas: "Jubilaciones de Amas de Casa" y "Jubilaciones y Pensiones a la Vejez por Invalidez" a partir del 1° de Junio del año en curso;
Que, por Ley XIX - N° 1 (Antes Decreto Ley N° 1716/56) y N° 26 (Antes 2801), se instituyeron las Jubilaciones y Pensiones a la Vejez y por Invalidez y Jubilaciones de Amas de Casa, respectivamente;
Que, lo dispuesto significa el máximo esfuerzo que en la actualidad se puede realizar, a los efectos de adecuar los niveles de salarios real de los más retrasados y la actual situación económica Nacional y Provincial, sin quebrantar el necesario equilibrio Financiero-Presupuestario y así cumplir con las obligaciones asumidas con el Gobierno Nacional mediante la firma del Plan de Financiamiento Ordenado, como lo establece la Ley de Responsabilidad Fiscal;
Que, por todo lo expuesto deviene procedente el dictado del presente instrumento legal;
Por ello: El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:
Art. 1° - Establecese que el monto correspondiente al Beneficio Instituido por Ley XIX - N° 1 (Antes Decreto Ley N° 1716/56) Jubilaciones y Pensiones a la Vejez y por Invalidez, será de $ 350.- (Pesos Trescientos Cincuenta) a partir del 1° de Junio de 2013, el que se abonará en forma mensual y consecutiva.
Art. 2° - Establecese que el monto correspondiente al Beneficio Instituido por Ley XIX - N° 26 (Antes N° 2801) Jubilaciones de Amas de Casa, será de $ 500.- (Pesos Quinientos) a partir del 1° de Junio de 2013, el que se abonará en forma mensual y consecutiva.
Art. 3° - Autorízase a la Dirección del Servicio Administrativo de Desarrollo Social a proceder a la liquidación y pago de lo dispuesto en los Artículos anteriores, con imputación al Presupuesto vigente de acuerdo a la siguiente codificación:
Cuenta Especial 01 - Jubilaciones y Pensiones a la Vejez y por Invalidez:
05-01-2-01-4-10-1-03-031-03160 SCD 0-01 Jub. y Pens. a la Vejez y Por Invalidez.
Cuenta Especial 01 - Jubilaciones de Amas de Casa:
05-02-2-01-4-10-1-03-031-03160 SCD 0-01 Fondo Jubilación Amas de Casa.
Art. 4° - Remítase por el Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, copia autenticada del presente dispositivo al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones y a los Señores Intendentes de las Municipalidades de la Provincia.
Art. 5° - Refrendarán el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Desarrollo Social la Mujer y la Juventud y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
Art. 6° - Comuníquese, etc. - Closs. - Hassan.

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