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NOTA: Anses informó un récord en el pago de sentencias en los primeros 5 meses del año

Anses informó un récord en el pago de sentencias en los primeros 5 meses del año


La ANSES marcó un nuevo récord en el pago de sentencias jubilatorias, habiendo resuelto 14.689 en los primeros cinco meses de 2013, por un total de $2298,65 millones. Esto constituye un aumento en la cantidad de sentencias resueltas del 808% con respecto a 2011, cuando se habían liquidado 1617.
En cuanto al período enero-junio de 2013, la ANSES liquidó un 553% más que lo pagado en el mismo período de 2011. Asimismo, la erogación total realizada en los primeros seis meses de 2013 implica un 57% del presupuesto anual de la ANSES, que es de $4015,70 millones.
Al mismo tiempo, la cantidad de nuevas presentaciones judiciales en los primeros cincos meses de cada año muestra un pronunciado descenso, desde los 24.308 casos de 2010 contra los 10.768 de 2013, reflejando una merma del 56%. Y anualmente estas presentaciones disminuyeron un 44%, desde las 69.550 de 2009 a las 39.128 de 2012.
 

Nota: Destacan Recaudos que Debe Cumplir el Empleador para la Extinción del Contrato Laboral por Jubilación del Trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido del trabajador por no hallarse cumplido el requisito que exige el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, consistente en la integración de los aportes necesarios para proceder a la extinción del vínculo.
En los autos caratulados "Maguna Manuel Bernardo c/ Banco de la Nacion Argentina s/ despido", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda interpuesta, alegando que el despido dispuesto por la empleadora no cumple con los requisitos que impone el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que componen la Sala VII explicaron que “el acto extintivo importa en todos los casos la excepción al principio de continuidad (art. 10 LCT) que rige la relación laboral máxime cuando, como en el presente caso, la inobservancia de los requisitos a los que alude la norma bajo análisis implican consecuencias tan disvaliosas para el trabajador”, porque “la decisión de despedir invocando la normativa aludida conlleva nada menos que el traspaso del régimen laboral al previsional en lo que a remuneración se refiere”.
Los camaristas explicaron que “lo dicho tipifica la situación que debió soportar el trabajador cuando al haberse vencido el plazo de transición previsto en el art. 252 LCT -incluso el dispuesto por la empresa- el actor -que se había desempeñado para el banco durante más de 17 años- tuvo que afrontar nada menos que el cese de cobro de sus salarios sin posibilidad alguna de lograr su inserción en el sistema previsional, por causas que en modo alguno le resultaran imputables”.
Tras destacar que “la falta de diligencia de la empresa (art. 79 LCT) determina en última instancia el perjuicio sufrido por el actor”, los jueces entendieron con relación al presente caso que “la empresa debió cerciorarse, extremando todos los medios que disponía para verificar que se encontraran cumplidos los requisitos que impone la norma para eximirse de responsabilidad alguna en lo futuro”.
A su vez, el tribunal destacó en la resolución del  24 de abril pasado que “la mayor posibilidad que tenía la entidad demandada en autos (Banco de la Nación Argentina) en recabar información fehaciente y concreta para el caso, cuando es nada menos que una empresa del mismo grupo (Nación AFJP) la que informa al actor el incumplimiento de aportes”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “el despido del trabajador no se encuentra justificado, por no hallarse cumplido el requisito que exige el art. 252 LCT, esto es, la integración de los aportes necesarios para proceder a la extinción del vínculo”, admitiendo el recurso presentado.
Por último, los magistrados resolvieron que “no prosperará la indemnización por preaviso omitido, toda vez que la observancia del plazo previsto en el art. 252 LCT (un año) y su respectiva prórroga (dos meses), debidamente notificados subsume el cumplimiento que indica el art. 232 LCT”, y “como lógica consecuencia, tampoco prosperará la integración del mes de despido prescripta en el art. 233 LCT, que requiere para su procedencia la omisión del preaviso aludido”.
 

NOTA: La AFIP aumentó un 26,2 por ciento las acciones de fiscalización

El año último se realizaron 771.661 fiscalizaciones en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Los ajustes producto de las tareas de investigación crecieron un 34 por ciento con relación al ejercicio de 2011.
Con el objetivo de favorecer la economía formal, el empleo registrado y la seguridad en el comercio exterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevó a adelante durante el año 2012 un total de 771.661 fiscalizaciones y acciones de control en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. La cifra representa un aumento del 26,2 por ciento con relación al ejercicio anterior, informó a través de un comunicado.
Precisa que en cuanto a los montos por ajustes de fiscalización, se obtuvo un crecimiento interanual que alcanzó el 34,5%. “Estos incrementos se generaron a partir de la aplicación integral y conjunta de los diversos tipos de fiscalizaciones en los distintos ámbitos”, aseguró el administrador federal, Ricardo Echegaray.
El funcionario precisó luego que se finalizaron 584.668 acciones de fiscalización en materia impositiva y de seguridad social (fiscalizaciones ordinarias, preventivas y verificaciones), reflejando una variación positiva del 13,6% con relación al año anterior. En cuanto a los controles aduaneros, se concluyeron 186.993 controles, lo que significó un crecimiento del 93,6% respecto al año anterior.
18,4 millones de declaraciones presentadas en término
En relación al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se destaca que durante el año 2012, el cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas determinativas de impuestos dentro del plazo de vencimiento creció un 1,8% interanual. “Se presentaron 18,4 millones de declaraciones en término”, detalló Echegaray y agregó que los montos ingresados al vencimiento representaron una variación interanual del 12%.
“La implementación de la nueva política de segmentación de contribuyentes de acuerdo al grado de significación y otros parámetros utilizados por la AFIP, permitió en el año un control más exhaustivo sobre las obligaciones de declaración y pagos gestionadas a través del Sistema de Cuentas Tributarias”, agregó el administrador federal.
El funcionario informó luego que la cantidad de obligaciones intimadas por falta de presentación de declaraciones juradas ascendió a 2.481.131 casos, un 8,2% más respecto al año 2011. Asimismo, se registraron 4.522.946 obligaciones intimadas por falta de pago, lo que representa un 19,8% de crecimiento interanual. “Conjuntamente, los montos intimados por falta de pago de obligaciones presentaron una suba del 29,1%”, precisó.
En cuanto a la cobranza coactiva, la AFIP recuperó en 2012 un total de $ 2.166,24 millones por cobro de juicios a deudores, lo que significó un crecimiento interanual del 38,8%, superando ampliamente las metas propuestas.
Sobre el crecimiento en materia de recupero, el administrador federal detalló que en el último ejercicio fiscal se iniciaron 341.554 juicios por cobranzas a contribuyentes morosos lo que representa un crecimiento interanual del 29,6%, por un valor total de $ 7.221,77 millones, un 38,8% más que en 2011.
Asimismo, se finalizaron 141.396 juicios, un 14,2% más que el año anterior, por montos que ascendieron a $ 3.457,33 millones, presentando una variación del +31,2% respecto del año anterior.
Con relación a los juicios en trámite, se trabaron medidas cautelares al 72,33% de los juicios radicados (embargos sobre automotores, sobre fondos y valores depositados en entidades financieras e inhibición general de bienes, entre otras). Finalmente, los montos embargados en cuentas bancarias alcanzaron los $ 239,62 millones, lo que representa un incremento interanual del 41,9%.
Como parte de políticas activas de inclusión social, la AFIP realizó acciones vinculadas a la detección del empleo no registrado, visitando 97.857 empleadores, un 5,1% más que el año anterior. En estos operativos se relevaron 224.271 trabajadores y se detectó que el 20,2% no estaba declarado, generando las acciones correctivas correspondientes.
Entre los mecanismos de control aduaneros que lleva adelante el Organismo para tener fuerte presencia territorial y minimizar las posibles conductas delictivas, se destacan los controles no intrusivos realizados entre enero y diciembre de este año, habiéndose escaneado un total de 1.635.751 contenedores, equipajes y encomiendas, lo que representa un 5,6% de crecimiento interanual.
Control fronterizo
La AFIP ha fortalecido el control de sus fronteras para asegurar la transparencia en el intercambio de bienes y servicios con otros países y el comercio internacional lícito. Con el fin de evitar el fraude marcario y el narcotráfico y, mediante la incorporación de herramientas de control no intrusivas, el desarrollo inteligente de perfiles de riesgo y la capacitación continua de su personal en conjunto con el accionar de los canes detectores, en el año 2012 se lograron los siguientes resultados: Se decomisaron 400.497 juguetes por 12 millones de pesos; 462.005 elementos y aparatos de electrónica por 55,7 millones de pesos y 401.475 artículos de indumentaria y calzado por 31,7 millones de pesos.
En cuanto a las acciones contra el narcotráfico se realizaron 293 procedimientos en los diversos pasos fronterizos del país; se detuvo 176 personas y se incautaron más de 9.046 kilogramos de drogas (marihuana, cocaína, hojas de coca, metanfetaminas y heroína), 31.270 pastillas de éxtasis y 20.670 pastillas de anfetaminas.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública

NOTA: El 30 de junio vence la recategorización anual de Autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó hoy, a través de un comunicado, que el 30 de junio vence el plazo para la recategorización anual que los trabajadores autónomos deben realizar en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año fiscal anterior.
Precisa que los autónomos que el año pasado hayan tenido mayores o menores ingresos a los correspondientes a su categoría deben entrar en esta recategorización anual. Quienes no lo hagan seguirán en la categoría declarada que tienen actualmente.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública

NOTA: Pese al fallo de la Corte, Trabajo avalará las sumas salariales no remunerativas

Pese al fallo de la Corte, Trabajo avalará las sumas salariales no remunerativas
 
Pese al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas, el Ministerio de Trabajo mantendrá la política favorable a la homologación de aquellos convenios que incluyan suplementos, premios o gratificaciones salariales por única vez y solo dispondrá la revisión de los acuerdos en los casos en que sean pactados aumentos porcentuales no remunerativos por largos períodos.
La posición de la cartera laboral fue anticipada ayer por un importante funcionario del área que conduce Carlos Tomada, quien remarcó que se profundizará el “criterio restrictivo” para la inclusión de pagos no remunerativos que Trabajo implementó en los últimos años. “Seguramente no habrá problemas (de homologación) con las sumas fijas por única vez, pero se limitaron al mínimo los porcentajes (de aumento) no remunerativos”, explicó el funcionario.
La diferencia es sustancial: casi la totalidad de los acuerdos firmados por gremios y empresas en la presente ronda de paritarias incluyeron algún tipo de gratificación o suma especial por única vez de carácter no remunerativo. Ese esquema se repite, por ejemplo, en los convenios de la UOM (un suplemento de $ 1.400 en dos veces), bancarios (un pago de $ 3.500 en noviembre), construcción (una suma fija de entre $550 y $1.600 en julio y agosto), portuarios (una gratificación por única vez de $ 3.100 en enero), entre otros.
En cambio, la cartera laboral no homologará aquellos convenios salariales en los que el aumento porcentual mantenga carácter no remunerativo durante toda su vigencia. El acuerdo en Comercio se inscribe en esa lógica: el sindicato mercantil y las cámaras de la actividad pactaron en mayo pasado un incremento escalonado del 24% que recién se hará remunerativo a partir de febrero de 2014. Sin embargo, según algunos trascendidos, ese convenio ya habría sido homologado por la cartera laboral, lo que evitaría su renegociación.
Las explicaciones de Trabajo buscaron llevar tranquilidad a sectores gremiales y empresarios que deslizaron su temor por los efectos del fallo de la Corte, que días atrás declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales y estableció que los trabajadores podrán reclamar ante la Justicia que se les computen esas sumas para aguinaldo, vacaciones, pago de accidentes de trabajo y horas extras.
La preocupación por los efectos de la sentencia alcanzó sobre todo a aquellos gremios que acordaron aumentos por sobre la referencia del 24% que pactaron los sindicatos más cercanos a la Casa Rosada. Dentro de ese grupo figuran los casos de alimentación, que el viernes pasado cerró una suba en tres tramos de 26,5% más una suma fija por única vez de $ 450 que eleva el incremento total al 27%; gastronómicos, que fijó en tres convenios un aumento de 28%; y ceramistas, que logró una mejora del 30,2% con un premio de fin de año de $ 1.600.
Junto a esas actividades, también pactaron mejoras salariales superiores a la referencia oficial el sindicato de Camioneros, que lidera Hugo Moyano, que firmó la semana pasada una suba de 26% en dos tramos, y el gremio de Sanidad que cerró el mismo porcentaje en el acuerdo con los hospitales de comunidad. En tanto, en los próximos días se espera la definición de la paritaria de telefónicos, donde el gremio reclama un incremento del 30%.
Fuente: Cronista.com

NOTA: Preocupa que la ANSeS compre acciones del nuevo mercado de capitales

Pondría así un pie en la Caja de Valores, el único ente con el know how para liquidar todas las operaciones. Contratarán un headhunter para seleccionar un CEO
 
MARIANO GORODISCH Buenos Aires
“Yo estoy decidiendo el futuro de mi familia y temo descapitalizarme como nunca en mi vida. La acción del Merval valía $ 5 millones y era el requisito para poder ser agente de bolsa, pero ahora ya no hace falta más y quieren dividirla”, cuenta el presidente de una sociedad de bolsa, en referencia a la reunión de anteanoche del Merval, previa a la asamblea extraordinaria del 27 de junio.
Allí, Bernardo Mariano, quien asesora al Merval en la creación de la nueva sociedad Bolsas y Mercados Argentinos (B&MA, pronúnciese, bima), dijo que la acción valdrá $ 16 y que cada accionista tendrá 250.000 acciones. Pero como se habla de membresías altas para operar ($ 40.000 mensuales podría llegar a ser la cifra), no se descarta que las pequeñas sociedades de bolsa salgan a vender sus acciones al mejor postor, y el precio de $ 16 se arbitre hacia la baja. “La ANSeS podría aprovechar esto y salir a comprar las acciones de las sociedades de bolsa más pequeñas que existen entre los 133 agentes. Como no necesitan más la acción para operar, incluso podrían llegar a vender muy por debajo de la cotización; encima si el Rofex llega a salir con un mega mercado y a unirse con algún otro player, la desvalorización sería aún mayor”, revelan las fuentes.
“Y ni te digo si la CNV establece una garantía alta para poder operar. Si a las casas de cambio el Gobierno les pide u$s 1 millón, no me asombraría que a nosotros nos pidan u$s 500.000 inmovilizados. De esta manera, podrían quedarse con la Caja de Valores, el único ente con el know how para liquidar todas las operaciones bursátiles, que hasta ahora ningún gobierno pudo apropiarse”, completa un agente, aunque aclaró que la ley no permite que nadie tenga más del 20% del B&MA. Al hacer la cuenta de las 250.000 acciones por los $ 16 da un total de $ 4 millones, a lo que debe sumarse el $ 1,5 millón del Merval residual, integrado por el Banco de Valores y el Instituto Argentino de Mercado de Capitales.
En la reunión de anteanoche se estableció también contratar a un headhunter para que seleccione a tres candidatos para CEO, y que luego los accionistas puedan elegir al que más les guste. A su vez, contratarán a una consultora para que diseñe un esquema de remuneración para el comité ejecutivo, de modo que ellos no lo puedan fijar libremente, y que el directorio sea no remunerado. Además, se dejó entrever que Mario Bagnardi, actual presidente del Merval, será el titular del B&MA. Por otra parte, sigue latente una discusión monetaria entre los dos socios, ya que cada uno aportó $ 40 millones, y la Bolsa otros u$s 14 millones en dolar linked (equivalentes a $ 75 millones), mientras una auditoría internacional valuó los equipos, software y know how del Merval en $ 160 millones. La Bolsa dice que los $ 85 millones de diferencia es su valor llave, pero desde el mercado pidieron que lo mensuren de alguna manera, porque sienten que ellos están pondiendo más.
“No podemos seguir adelante con la fusión si los aportes no son pari-passu, pues deberían ser equitativos, y hoy existe un tire y afloje con el convenio marco que se había firmado”, cuenta uno de los asistentes.
“Por otra parte, no delegaremos facultades del B&MA en la Bolsa, sino que las tercerizaremos, ya que nosotros tendremos el control, como el registro de las cotizantes, la gerencia de títulos, el boletín y el tribunal arbitral. Y haremos el marketing de los productos, que produce un ingreso importante por la venta a vendors como Reuters y Bloomberg”, dicen.
 

NOTA: ANSeS deberá garantizar la mínima a jubilados de AFJP

ANSeS deberá garantizar la mínima a jubilados de AFJP

15/06/13
La Justicia ordenó que los que se jubilaron o pensionaron a través de una AFJP deben cobrar la jubilación mínima del sistema estatal, hoy de $ 2.165. Y si cobran menos, la ANSeS debe hacerse cargo de pagar la diferencia. Así lo dispusieron el Juzgado Nro 4 en el caso “Retamoso, Beatriz c/ANSeS” y el Juzgado Federal de Rio Cuarto en el caso “Mardones, Graciela”.
Se calcula que en esa situación hay unos 22.000 jubilados y pensionados que cobran la llamada “renta vitalicia sin componente público” a través de una compañía de seguros de retiro con montos inferiores a los $ 500 mensuales.
Por ejemplo, el haber de Beatriz Retamoso era de $ 120,70 en abril de 2009 equivalente al 15 % de los $ 770,66 del haber mínimo estatal de aquel momento. Desde entonces, esa pensión se ajustó menos que el haber mínimo por la que ahora en proporción, cobra todavía menos.
Para los jueces, y con los antecedentes de fallos de la Cámara de la Seguridad Social, resulta “inconstitucional” que la ley que estatizó el régimen previsional en 2008 excluyera de la garantía del haber mínimo a un sector de los que se pensionaron a través de una AFJP. También sostuvieron que si la renta vitalicia aumenta menos que la movilidad previsional, “debe prevalecer la naturaleza de ese cobro y no su modalidad, “y entonces el Estado deberá completar los valores correspondientes”. Además, agregaron que si bien “algunas prestaciones están en manos de la actividad privada”, el Estado mantiene la obligación de control y de garantizar los beneficios del sistema si resultan insuficientes, más aún tratándose de prestaciones alimentarías.
Además de garantizar el haber mínimo, los jueces ordenaron el pago de las diferencias retroactivas al plazo de prescripción, o sea a partir de los dos años previos a la presentación del reclamo administrativo, más intereses y costas.
En el Congreso, y para evitar que cada pensionado tenga que hacer un reclamo judicial, el diputado radical Eduardo Santín presentó un proyecto de ley que ordena transferir directamente a la ANSeS los fondos de las rentas Vitalicias Previsionales “para que los jubilados o pensionados que estaban afiliados al sistema de capitalización individual sean transferidos a la ANSES y así puedan acceder al Haber Mínimo Garantizado”.

NOTA: Proponen régimen previsional diferencial en industrialización del quebracho

Proponen régimen previsional diferencial en industrialización del quebracho
El proyecto de la senadora kirchnerista Elena Corregido apunta a los establecimientos donde se obtiene el tanino en todas sus formas y derivados. La senadora del Frente para la Victoria (FpV) Elena Corregido (Chaco) presentó una iniciativa de ley que establece que “los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de Industrialización del Quebracho para la obtención del Tanino en todas sus formas y/o derivados y/o afines, que se encuentren comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 167/75, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo”. Para acceder a los beneficios previsionales en cuestión, los trabajadores deberán, según el segundo artículo de la iniciativa, “acreditar 30 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 50 por ciento debe haber sido prestado en los establecimientos y regímenes” correspondientes. Corregido explica en los fundamentos del texto: “Los trabajadores que desempeñan sus tareas en la Industria del Quebracho se encuentran expuestos a diferentes factores de riesgos, que con el paso del tiempo, influyen en mayor o menor medida en una manera de su expectativa de vida, generando un desgaste físico- psíquico que logra acelerar el estado de vejez en el trabajador y agotamiento prematuro, requisitos primarios y mas que suficientes para declarar un servicio diferencial”.
 

NOTA: Fallo al IPAUSS: Se debe formalizar la emergencia previsional




El Dr. Felix Santamaría fue consultado por el fallo de la Justicia Provincial que condena al Gobierno provincial pagar en el quinto día hábil los haberes jubilatorios en tiempo y forma. Sostuvo que el Ejecutivo,  de apelar la sentencia  concebiría “un efecto de puntos suspensivos”, no obligando el cumplimiento hasta que lo resuelva la Cámara de Apelaciones.  Indicó que “hay muchos interés en juego” para no dictar la emergencia previsional.
En Radio Nacional Ushuaia, indicó “tuve la oportunidad de leer  el caso de García. Muy interesante los argumentos del Dr. Alejandro Fernández, quien actuó como juez subrogante en el Juzgado Comercial N°2. Hay unos párrafos para destacar, el mismo juez reconoce la situación de emergencia previsional, si o si impone al Gobierno Provincial la realización de medidas con el cumplimiento del Artículo 51 y que habilite todos los medios para agilizar la remesa de dinero. Más allá de que el IPAUSS debe pagar los sueldos en tiempo y forma”.
La sentencia condenatoria al IPAUSS por pago fraccionado de jubilaciones “es interesante” porque “hablan de una eventual emergencia económica que afecta al IPAUSS. Ahora habrá que ver que harán los abogados del instituto, tienen 48 horas para interponer recurso de apelación en acción  amparo”, además explicó que “se genera un efecto de puntos suspensivos, no obliga al cumplimiento hasta que la Cámara de Apelaciones lo resuelva”.
Santamaria explicó que para declarar la emergencia previsional, consideró que “primero se deben juntar los directores. Hace un mes que están tratando de sesionar. Hay muchos intereses en juego y es necesario un sinceramiento. La emergencia es un hecho, solo falta formalizarla. La declaración de emergencia previsional se puede declarar únicamente por una ley. Y debe estar justificada. Sobran los elementos para dictarla”.
“Ante el incumplimiento va a generar una multa diaria para el IPAUSS y el Gobierno, que es a beneficio de la persona que generó el amparo. Lo que pueden hacer es ganar tiempo pagando en tiempo y forma solo estas sentencias. Porque buscan dilatar y conceden todo en cuenta gota. Probablemente vayan a la Corte porque la realidad es que no tienen fondos para poder pagar. Pueden hacer la mejor propuesta pero si no se modifica el régimen, la Legislatura no autoriza la toma de un préstamo, la única que me queda si soy profesional jurídico del Estado es ganar tiempo”, explicó finalmente.
07/06/13
 

NOTA: Los aportes voluntarios no son asimilables a los ahorros

No es ahorro, es jubilación
 
Foto: juan_tiagues
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que los aportes voluntarios no son asimilables a los ahorros puestos en una cuenta corriente. Fue en una causa en la que se solicitó la inconstitucionalidad de la ley que traspasó los fondos jubilatorios de la órbita estatal a la privada.
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debería rechazarse un recurso presentado ante la Corte Suprema con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley que traspasó a la órbita estatal los fondos jubilatorios provenientes de las AFJP.
Se trata de la causa “Villarreal, Mario J. c. PEN, PLN y Máxima AFJP s/ amparo” en la que un hombre presentó un amparo en miras a que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.425 que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ya que consideraba que “tiene un derecho de propiedad sobre los mismos que le permite disponer libremente de ellos, y que la ley 26.425 es inconstitucional porque cercenó ese derecho”.
En el dictamen, la Procuradora explicó que “la finalidad de los aportes voluntarios, al igual que la de los obligatorios, era cubrir las contingencias sociales que explican la existencia de los derechos previsionales” y “en particular, a través de los aportes voluntarios, los afiJiados podían incrementar su haber previsional o, en otras palabras, ampliar la cobertura de esas contingencias sociales”.
Y agregó que “la pretensión de asimilar el derecho del afiliado sobre los aportes voluntarios al del titular de una cuenta de ahorro bancario, para derivar de ahí un derecho a la libre disposición de los mismos no sólo no surge de la ley 24.241, sino que se aparta de los propósitos que explican la existencia de los derechos previsionales y, en consecuencia, de todo régimen previsional, incluso el régimen de capitalización”, consignó.
Por ello, Gils Carbó apuntó que “la distinta naturaleza entre el derecho de propiedad y el derecho previsional explica la diferencia en términos de disponibilidad” por lo que “el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.425 artículado es improcedente”.
“La adopción del nuevo régimen no cercenó derecho de propiedad alguno” argumenta Gils Carbó y concluye que “los aportes voluntarios realizados bajo el régimen de capitalización del SIJP no eran depósitos sobre los que recayera un derecho de esa naturaleza” ya que “antes bien, constituían un dispositivo que generaba una expectativa a una mejora en su derecho o haber previsional, que el régimen de la ley 26.425 mantuvo intacta”, siguió la resolución.
De esta manera, la Procuradora dictaminó que en la causa corresponde confirmar la sentencia recurrida que había rechazado la petición del actor para que se le devolvieran los aportes voluntarios y se declarara la inconstitucionalidad de la ley de traspaso de las AFJP.
 
 

NOTA: Proyecto para declarar la emergencia previsional

Proyecto para declarar la emergencia previsional
Miércoles 5 de Junio de 2013
La gobernadora Fabiana Ríos presentó un paquete de leyes para reencauzar la situación del IPAUSS. Busca declarar por 36 meses la emergencia previsional. Pretende un préstamo para el pago de la deuda con la caja, poniendo en garantía los fondos depositados en el Banco Nación. Estableció el nuevo régimen de jubilaciones. También se busca reformar el Directorio.
Fuente: Subsecretaría de Comunicación Institucional
Mediante un proyecto de ley, que la gobernadora Fabiana Ríos presentó ante el Consejo Económico y Social, se pretende declarar la emergencia del sistema previsional provincial  por el término de 36 meses.

En el marco de esa emergencia, se establecen los siguientes aportes mensuales a cargo de los afiliados pasivos:

-Aporte por compensación: Tasa uniforme del 13,8% a todos los beneficios correspondientes a jubilación ordinaria otorgada a partir de enero de 2006 y que se otorguen en el futuro, cuyas edades de acceso al beneficio sea inferior a 55 años cumplidos. El total de aportes por compensación abarcará el quantum  del tiempo transcurrido o a transcurrir entre la edad de acogimiento al beneficio de jubilación y los 55 años de edad.

-Aporte sobre excedentes de niveles específicos: Se aplicarán las siguientes tasas: 8% sobre el excedente del importe de los beneficios por sobre el nivel de 10 mil pesos y hasta 20 mil pesos.
16% sobre el excedente del importe de los beneficios sobre el nivel de 20 mil pesos que se adicionará a lo que corresponda por aplicación del ítem anterior.
 
Préstamo para pagar deuda

En otro proyecto, el Ejecutivo pretende tener la facultad de contraer un préstamo, con el fin de adelantar cuotas del plan de pagos dispuesto por Decreto 761/13. A tal efecto se autoriza al IPAUSS a afectar las sumas depositadas en plazo fijo del Banco de la Nación Argentina –Sucursal Ushuaia-, en concepto de recupero de la deuda histórica prevista en la Ley Provincial 676, como garantía de dicho préstamo.

Se establece el 2% de aporte del sector pasivo.

Se establece un incremento de aportes y contribuciones, desde los valores vigentes en 2013, hasta alcanzar un total de aumento del dos por ciento 2% en el 2015.
 
Reforma al régimen

Puntos principales del nuevo régimen que se pretende aplicar:

-El aporte personal y la contribución a cargo de los empleadores, no será inferior a la que rige actualmente, aunque el Ejecutivo quedaría autorizado a fijarlas de acuerdo con las necesidades económico-financieras del sistema.

-Se podrá compensar el exceso de edad con falta de servicios, siempre que el beneficiario tenga 60 años o más y que haya cumplido con veinte años de aportes al sistema previsional de la Provincia.
-La edad jubilatoria es de 55 años, siempre que acrediten 30 años de servicio para el hombre y 25 años de servicio para la mujer.

-El derecho a la jubilación extraordinaria será en el caso de las personas que hayan cumplido 50 años y hayan ingreso con anterioridad al 30 de junio de 2013; registren 20 años de aportes al sistema previsional provincial, computados a partir de enero de 1985.

-El personal docente accederá a la jubilación con 50 años de edad;  25 años de servicio, tanto para el hombre como para la mujer y siempre que, en ambos casos, hayan estado diez años al frente directo de grados en la Provincia. En el caso de docentes de escuelas especiales, se jubilarán con 20 años de servicios, siempre que acrediten más de diez años frente al grado.

-Se garantiza el 82 por ciento móvil.

-El haber jubilatorio se determinará con la proporción de los cargos y/o categorías desempeñados en los últimos ciento veinte (120) meses, considerando los adicionales generales y particulares.

-La móvilidad del haber jubilatorio se determinará en forma semestral y en base a un sistema de cálculo que surgirá entre la suma mensual de aportes y contribuciones que se devenguen a favor del IPAUSS y el número de beneficios pagados por el organismo previsional para el mismo período mensual.

-Ningún beneficiario de cualquiera de las prestaciones acordadas o a acordarse por el IPAUSS podrá  percibir, por todo concepto -excluidas asignaciones familiares y sueldo anual complementario-, suma superior al 82 % de la dieta establecida al Gobernadro por Ley.
 
La conformación del Directorio

En otro proyecto el Ejecutivo presentó una nueva conformación del Directorio:

-Tres directores electos del Sector Activo.
-Dos directores electos del Sector Pasivo.
-Un director designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
-Un director designado por acuerdo de los  Poderes Ejecutivos de los Municipios de la Provincia.

En todos los casos, tanto electos como designados, los  Directores deberán acreditar una antigüedad mínima de tres años de aportes al sistema previsional provincial.

La Presidencia del Instituto será ejercida por un Director de entre los representantes de los sectores activo y pasivo.
Por: Reporte Austral
 

NOTA: Ganancias, seguridad social e IVA empujan la recaudación

Ganancias, seguridad social e IVA empujan la recaudación

Los ingresos crecieron 27,4% en mayo; las retenciones a la exportación cayeron 6,4%
 
La recaudación tributaria no aflojó en mayo, aunque sí se notó el mes pasado un deterioro de los ingresos derivados de las exportaciones, señal, para algunos economistas, de los problemas de competitividad que tendría el sector externo por efecto de la inflación.
Según informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se recaudaron en mayo $ 77.754,7 millones, 27,4% más que en igual mes del año anterior. El crecimiento de los ingresos estuvo explicado, en su mayoría, por el impuesto a las ganancias (subió 41,8%), el IVA (28,6%) y el sistema de seguridad social (35,7).
"Los pilares de este incremento en la recaudación fueron Ganancias y seguridad social, mientras que los impuestos asociados al consumo tuvieron un crecimiento menos vigoroso", opinó Nicolás Bridger, economista de Prefinex. "Estamos viendo que la recaudación viene creciendo mejor que el año pasado, sobre todo por Ganancias, porque no existe ajuste por inflación, y la seguridad social, lo que indica que el empleo todavía se mantiene fuerte", coincide Rodrigo Álvarez, director de Analytica. "Pero al mismo tiempo hay una caída en lo recaudado por las retenciones a las exportaciones, lo que habla de los problemas que empieza a tener el sector", desliza.
Según Ricardo Echegaray, jefe de la AFIP, las menores exportaciones de energía y de maíz fueron responsables de la baja de 6,4% que mostraron los ingresos por derechos de exportación (sumaron $ 5399,8 millones en mayo). El funcionario, no obstante, desmintió que la baja se debiera a un problema de menor producción, sino que, en el caso de la energía, había afectado una caída en el precio. Sin embargo, en el caso del maíz, tuvo un precio promedio en mayo pasado en Chicago de US$ 257, versus 245 el mismo mes de 2012, y la cosecha fue incluso mejor que la del año anterior, de 25 millones de toneladas, versus 22 millones en 2012.
También negó que la caída en la recaudación por retenciones tuviera algo que ver con la especulación de los exportadores con una devaluación, considerando que la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo llegó en mayo pasado a superar el 100 por ciento. Para Álvarez, "hay un 60% de exportadores que tienen que liquidar sí o sí sus divisas y lo están haciendo, pero hay otro tanto que está esperando".
"Me llama mucho la atención el dato de caída de las exportaciones", coincide Camilo Tiscornia, director de CyT Asesores Económicos. "En lo que es energía puede haber afectado que en abril se inundara la refinería de YPF. Pero otros subrubros de exportación vienen cayendo hace rato", opinó.
En mayo, entretanto, se evidenció un fuerte salto de los derechos de importación (+64,3%), lo que reflejaría que, al menos el mes pasado, el Gobierno relajó un poco los controles para el ingreso de bienes del exterior. Echegaray detalló que se importaron más maquinarias y equipos, y vehículos de alta gama, uno de los negocios que no paran de crecer a medida que se agranda la brecha cambiaria.

NÚMEROS CLAVE


  • 41,8%
    Ganancias
    La falta de ajuste por inflación beneficia al fisco


  • 28,6%
    IVA
    El impuesto ligado al consumo tuvo un alza menor
 
 

NOTA: La UIF Adecuó la Normativa Para el Pago de Multas Antilavado

La UIF Adecuó la Normativa Para el Pago de Multas Antilavado

La Unidad de Información Financiera (UIF) determinó una modificación en el procedimiento sumarial regulado para la aplicación de sanciones a los acusados por lavado de dinero y evasión tributaria.

Con la medida, dispuesta por el organismo que conduce José Sbatella y publicada ayer en el Boletín Oficial, apelar la sanción ante la justicia ya no eximirá al acusado de pagar en un plazo de diez días.

"El artículo 12 de la Ley 19.549 establece que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad; que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios —a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial— e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario", sostiene la UIF en los considerando.

"Resulta razonable disponer que los efectos de la apelación de las sanciones impuestas (…) se asimile al establecido respecto de las sanciones que aplica el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la AFIP, entre otros organismos", sostuvo la UIF al defender la decisión.

Por otra parte, se destacó que muchas de las personas multadas aceptan pagar las sanciones que reciben fuera del país pero no hacen lo mismo con las que perciben en la Argentina.

Con respecto a este punto, el organismo afirmó que "tal situación demuestra que el efecto suspensivo asignado a las apelaciones de las multas que impone esta Unidad de Información Financiera (…) debe modificarse, de forma tal de asignar carácter devolutivo a las referidas apelaciones".
 

NOTA: Dictamen de la Procuración Sobre el Pago en Efectivo y la Deducción de Impuestos

Dictamen de la Procuración Sobre el Pago en Efectivo y la Deducción de Impuestos

En el caso Mera Miguel Angel, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había exigido que el contribuyente realizara ciertos pagos en concepto de Impuesto a las Ganancias y del IVA.

El organismo tributario había impugnado gastos deducidos de ambos tributos por haber abonado en efectivo algunas compras a sus proveedores por cifras que superaban los 1000 pesos, en contravención a la ley antievasión.

La Sala B del Tribunal Fiscal revocó las resoluciones de la AFIP con el argumento de que la mencionada normativa está en colisión con la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal que le permite al contribuyente demostrar la veracidad de las operaciones realizadas para poder computar a su favor las deducciones y créditos fiscales.

Más tarde, la AFIP apeló la decisión. La Sala V de la Cámara confirmó la sentencia del Tribunal y sostuvo que las dos leyes implicadas son incompatibles entre sí, por lo que no puede sostenerse su vigencia simultánea.

Ahora, la Procuración General de la Nación emitió dictamen avalando la aplicación de la ley antievasión que prohibió el pago en efectivo de sumas superiores a 1000 pesos y que estableció la imposibilidad de deducir gastos.

En su determinación, y con la firma de la procuradora Laura Monti, el dictamen sostuvo la posibilidad de armonizar las leyes antievasión y de Procedimiento Fiscal a partir del monto.

En tal sentido, se entiende que para aquellas operaciones que superen los 1000 pesos es de aplicación lo establecido por la ley antievasión, en caso contrario se aplicará lo determinado por la Ley de Procedimiento.
 

NOTA: Fijan Plazo de Prescripción para las Obligaciones de Origen Previsional

Fijan Plazo de Prescripción para las Obligaciones de Origen Previsional

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las obligaciones de origen previsional no se rigen por la Ley Nº 11.683 sino que, por su especificidad, se encuentran regladas por  la Ley Nº 14.236 que en su artículo 16 fija el plazo de prescripción decenal para el ejercicio de toda acción previsional en la que el acreedor resulte el Estado.
En el marco de la causa “Blanco Federico Enrique Antonio s/ quiebra - incidente de revisión por AFIP”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución del juez de grado mediante la cual se había rechazado la revisión intentada con el objeto de que se modificase la resolución que declaró inadmisible la acreencia previsional empestivamente insinuada y se verifique un crédito a su favor.
Al pronunciar la resolución prevista en el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras, la magistrada de grado coincidió coincidió con la sindicatura, en el sentido de que la deuda por aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social, correspondiente a los años 2001 y 2002 se encontraba prescripta.
Los jueces que integran la Sala E explicaron que “la prescripción de las obligaciones de origen previsional - como en el caso - no se rige por la Ley Nº 11.683 sino que, por su especificidad, la encargada de reglar dicho instituto en razón de la materia en cuestión, es la Ley Nº 14.236 que en su art. 16 fija el plazo de prescripción decenal para el ejercicio de toda acción previsional en la que el acreedor resulte el Estado”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “si bien mediante el decreto 507 del 24-03-93 le fue asignada a la Dirección General Impositiva la recaudación de los recursos de la seguridad social, no se desprende de su articulado que sea aplicable el plazo de prescripción establecido en el art. 56 de la Ley Nº 11.683”.
Según remarcaron los jueces en la sentencia del 13 de diciembre de 2012, cuando “en tal decreto se exterioriza la voluntad del poder ejecutivo de aplicar normas específicas y propias del ordenamiento impositivo a la materia de los recursos de la seguridad social, dicha intención queda plasmada con una cita expresa del artículo de la mentada ley de procedimiento fiscal (11.683) que corresponde utilizar”, admitiendo de esta manera el agravio formulado respecto de tal aspecto del decisorio.
Por otro lado, al resolver si los períodos denunciados como adeudados se encontraban prescriptos, la mencionada Sala destacó que “la sindicatura al responder el traslado de este incidente y, sin perjuicio de la prescripción opuesta, sostuvo que no debía hacerse lugar al crédito insinuado, toda vez que la documentación aportada por la incidentista resultaba insuficiente para respaldar su reclamo”, por lo que tuvieron por acreditado el crédito insinuado con las constancias de deuda acompañadas.
Por último, en relación a si el organismo recaudador se encuentra legitimado para solicitar la verificación de un crédito por aportes previsionales de un trabajador autónomo, el tribunal concluyó que “los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que el incumplimiento del pago de los mismos no impide sólo acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, estando involucrado el financiamiento del sistema previsional -que es solidario-, la AFIP se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago”.