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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2019 Tojo, Miguel Angel c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 01 - Régimen Jugadores de Fútbol - Autonomo13/05/2019

Con la entrada en vigencia de la Ley 24.241, la actividad futbolística quedó incluida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Ello es así ya que con el dictado del decreto reglamentario 433/94 al enumerar a los trabajadores autónomos, incluye en el art. 2, punto 2, inc. d) a los jugadores de fútbol que se desempeñen en clubes excluidos del convenio de corresponsabilidad gremial a condición de que jueguen en torneos de la AFA, ligas provinciales, regionales o locales.
El decreto 1212/03, introduce reformas en el régimen de retención y de percepción para el ingreso de los aportes y contribuciones, incluyendo en el mismo al personal dependiente (administrativo, técnico o de maestranza) que presta servicios en la AFA., beneficiándose esta institución con la cancelación de los aportes y contribuciones a su cargo con las retenciones y/o percepciones practicadas a las instituciones deportivas y, así lo recuerda Daniel Pérez en su trabajo "Nuevo Régimen de la actividad futbolística (fuera de juego) - Dec. 1212/03 - y su reglamentación - RG (AFIP) 1580-"..."el total de las retenciones y percepciones ingresará en una "cuenta única", que contendrá la más variada composición de aportes y contribuciones, a saber: aportes y contribuciones del personal dependiente con destino a los distintos subsistemas y aportaciones de los trabajadores autónomos, compuestos, a su vez, por los efectuados al SIJP, y al INSSJyP. Dichos aportes y contribuciones corresponderán -en principio- a la masa salarial del personal dependiente de las instituciones deportivas y de los establecimientos educacionales pertenecientes a dichas entidades, y a las rentas presuntas de los trabajadores autónomos involucrados".
Mediante el Decreto 1212/03, se fijó un régimen especial de percepciones y retenciones para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, como así también al personal dependiente de la AFA, que buscó preservar e incentivar el funcionamiento institucional de las entidades futbolísticas ante la crisis financiera que atravesaban los clubes de fútbol.
No corresponde a este tribunal evaluar las bondades del sistema de retención y pago otorgado por el Estado Nacional a la Asociación del Fútbol Argentino, ya que ello implicaría ingresar en un ámbito de exclusiva discrecionalidad legislativa, que se encuentra vedado a los jueces, quienes no deben decidir sobre la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones, ni pronunciarse sobre la oportunidad o discreción en el ejercicio de aquéllas, en tanto el control de constitucionalidad no autoriza a sustituir en su función a los otros poderes del gobierno.
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Id SAIJ: FA19310033




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#SeguridadSocial #Procedimiento especial para el ingreso de aportes y contribuciones correspondientes a jugadores de fútbol, miembros de cuerpos médicos, técnicos y auxiliares y personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino y de diversos clubes – Modificación de la res. gral. 1580/2003 (A.F.I.P.) #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 4670/2020 (A.F.I.P.) B.O. 03/02/2020

#SeguridadSocial #Procedimiento especial para el ingreso de aportes y contribuciones correspondientes a jugadores de fútbol, miembros de cuerpos médicos, técnicos y auxiliares y personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino y de diversos clubes – Modificación de la res. gral. 1580/2003 (A.F.I.P.) #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 4670/2020 (A.F.I.P.) B.O. 03/02/2020

Se modifica la Resolución General 1580/2003 (A.F.I.P.), la cual estableció un procedimiento especial para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha Asociación en las entonces divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, o las denominaciones que las sustituyan, a los efectos de acoger una serie de cambios realizados al mentado procedimiento.

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#SeguridadSocial Dictamen Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) 304/2003 - Tomo: 245, Página: 397 - Expediente: S010003800/2003- Procurador: RUBEN MIGUEL CITARA ,Aportes y Contribuciones, Régimen Jugadores de Fútbol,16/05/2003

El proyecto de decreto por el cual se establece un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y contribuciones patronales con destino a los regímenes de la Seguridad Social, en el ámbito del fútbol, no merece reparos jurídicos, debiendo ser encuadrada dicha medida, dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por los artículos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional. Ello, sobre la base de que mediante el dictado de normas de rango legislativo -Leyes Nº 24.241 y Nº 24.622- fue decidida la incorporación del personal de que se trata al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

El contenido que se desprende del proyecto sometido a examen, inviste el doble carácter de decreto reglamentario y autónomo. En efecto, resulta reglamentario en la medida que, importa una nueva modalidad de percepción y retención, para el ingreso de aportes y contribuciones, los cuales han sido determinados oportunamente por una norma de rango legislativo. Y, a su vez, también resulta autónomo, en razón de que el acto a dictarse regla aspectos instrumentales y procedimentales del régimen, tales como la percepción directa de las asignaciones familiares por parte del personal involucrado o el facultamiento para el dictado de normas interpretativas y complementarias, medidas que hacen a la organización de la Administración Pública y para cuyo dictado el Presidente de la Nación se encuentra facultado en virtud de la cláusula contenida en el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

No resultaría en modo alguno concebible que la autorización conferida a la Dirección General Impositiva por el artículo 29 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado año 1978 y sus modificatorias) para el establecimiento de regímenes de percepción de aportes y contribuciones, excluyera la indiscutible potestad del Poder Ejecutivo sobre el tema, a tenor de lo dispuesto por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional. Si bien tanto el Congreso de la Nación como el Poder Ejecutivo participan de la función de reglamentar, en el supuesto del Presidente se da una especie de autorización legal implícita dejada a la discreción del Poder Ejecutivo sin más limitación que la de no alterar el contenido de la sanción legislativa con excepciones reglamentarias, pues, como es obvio, el Poder Ejecutivo no podría ir más allá de donde llega la intención de aquella sin crear la ley, ni modificarla y que de las facultades incluidas en los dos primeros incisos del artículo 99 de la Constitución Nacional que prevé las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, derivan las potestades de dictar reglamentos de ejecución y reglamentos autónomos o constitucionales. En los primeros debe cumplirse el límite constituido por la ley y en los segundos su discrecionalidad está sólo limitada por la razonabilidad, y no referirse a materias atribuidas expresamente por la Constitución a otro órgano o Poder del Estado. Asimismo, por la complejidad de la Administración Pública actual, en un mismo decreto pueden aparecer disposiciones reglamentarias ejecutivas, mezcladas con el ejercicio de potestades reglamentarias autónomas.

El análisis de la excepcionalidad que justifica una decisión de la autoridad política es una cuestión ajena a la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, toda vez que una decisión de esa naturaleza requiere la ponderación de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, las que, exceden su competencia, que es estrictamente jurídica (conf. Dict. 205:145; 206:268; 207:293; 226:35).
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#SeguridadSocial Normativa Ley 24.622 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES JUGADORES DE FUTBOL - INCORPORACION AL REGIMEN Publicada en el BO -18/01/1996

Determínese que están obligatoriamente comprendidos en el mencionado Sistema, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de las entidades que practiquen fútbol profesional , de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.
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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 24.622

Determínese que están obligatoriamente comprendidos en el mencionado Sistema, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares de las entidades que practiquen fútbol profesional , de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.

Sancionada: Diciembre 27 de 1995

Promulgada de Hecho: Enero 16 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Están obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la Ley 24.241 y sus normas reglamentarias, los jugadores de fútbol miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles futbolísticos exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional, en cualquier división y categoría, de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino.

Asimismo, se hallan comprendidos en esta disposición los jurados, árbitros, jueces principales de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad.

ARTICULO 2° — A los efectos de la cotización al SIJP, los mencionados en el artículo anterior revestirán la categoría de autónomos.

ARTICULO 3° — La disposición precedente no afecta los contratos de trabajo vigentes o futuros de los trabajadores mencionados en el artículo anterior, regulados en la Ley 20.160 y Convenios Colectivos de Trabajo, que mantienen su vigencia a todos los efectos laborales.

ARTICULO 4° — Las Secretarías de Seguridad Social y de Ingresos Públicos establecerán las categorías en las que efectuarán los aportes los trabajadores antes mencionados, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 433/94 y sus modificatorios.

ARTICUL0 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.


Normas que modifican y/o complementan a

Ley  24622   HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Número/DependenciaFecha PublicaciónDescripción
Resolución Conjunta 2/1996 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 46/1996 SECRETARIA DE HACIENDA
23-ene-1996SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
ASIGNACION CATEGORIAS DE REVISTA A TRABAJADORES
Resolución  4114/1996 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
29-ene-1996OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CLUBES DE FUTBOL. APORTES PATRONALES
Resolución  4118/1996 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
05-feb-1996OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FUTBOL. REGIMEN DE RETENCION - SU INSTRUMENTACION
Resolución  4119/1996 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
05-feb-1996OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FUTBOL. TRABAJADORES AUTONOMOS - INSCRIPCION
Resolución  6/2019 SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
03-abr-2019MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RENTA DE REFERENCIA DE JUGADORES DE FUTBOL, MIEMBROS DE CUERPOS MEDICOS TECNICOS Y AUXILIARES



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