Mostrando entradas con la etiqueta Incremento patrimonial no justificado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Incremento patrimonial no justificado. Mostrar todas las entradas

#IMPUESTOALASGANANCIAS Jurisprudencia 2024 Hojman, Alberto Rafael (TF 44169-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V -Expte. n° CAF 023459/2022/CA001 Incremento patrimonial no justificado 24/05/2024

Incremento patrimonial no justificado. Saldo de cuenta bancaria en el exterior. Declaración en calidad de “participaciones societarias”. Apelación del fisco. Argumentación insuficiente.
El 14 de julio de 2021, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el contribuyente Alberto Rafael Hojman y revocó la Resolución n° 173/2015, dictada el 30 de junio de 2015 por el Jefe de la División Determinaciones de Oficio “A” del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, mediante la cual se había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2006, en la suma de 355.959,77 pesos, más 886.339,83 pesos en concepto de intereses resarcitorios, y se había hecho reserva de la eventual aplicación de una multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley n° 24.769.
Las observaciones planteadas por el Fisco tendientes a cuestionar la idoneidad de las pruebas son insuficientes para demostrar la existencia de un error manifiesto en su apreciación y, por tanto, para modificar las conclusiones a las que llegó el Tribunal Fiscal con base en ellas. Es decir, a la circunstancia de que el pretendido incremento patrimonial ya había sido oportunamente declarado por el contribuyente en calidad de "participaciones societarias", por lo que no correspondía volver a computarlo como si no hubiera sido expuesto. 
En tal sentido, cabe tener presente que, según lo establecido en el artículo 164 de la ley 11.683, el Tribunal Fiscal tiene amplias facultades para establecer la verdad de los hechos controvertidos con independencia de lo alegado por las partes, así como para determinar el tributo o fijar las base precisas para su determinación.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#IVA Jurisprudencia 2024 Morrison, Juan Carlos (TF 22952-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - 09/04/2024

Depósitos bancarios. Incremento patrimonial no justificado. Consideración como ventas omitidas. Sentencia que revocó la determinación de oficio.
Mediante la resolución de fojas 1275/80 (de la causa en soporte papel) la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación: 
i) confirmó las Resoluciones nros. 36/04 (DV RRCR) de la AFIP-DGI del 30 /01/2004, y 158/05 (DV RRCR) del 16/09/2005, mediante las cuales se determinó de oficio en forma parcial la obligación del contribuyente en el Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2000 y 2001, respectivamente; y 
ii) revocó las Resoluciones nros. 37/04 (DV RRCR) de la AFIP-DGI, del 30/01/2004, y 159/05 (DV RRCR) de la AFIP-DGI de fecha 16 de septiembre de 2005, mediante la cuales se determina de oficio en forma parcial la obligación del recurrente en el Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales 07/2000 a 12/2000 y 01/2001 a 12 /2001, respectivamente. Impuso las costas por lo primero al recurrente y por la parte en la que prosperó el recurso, al Fisco Nacional.
La cuestión traída resulta análoga a la resuelta por la Corte federal en el precedente de Fallos 332:343 (causa “Bellizi, Jorge Héctor (TF 9871-I) y otro c/ DGI”, sentencia del 17/03/2009).
Corresponde rechazar la apelación del Fisco y confirmar la resolución de fojas 1275/80 (conf. en el mismo sentido, Sala III, causa nº 49055/2015, “Lerda Hnos TF 22193-I c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo” del 11/08/2016).
Ello, en la medida en que no se hace cargo de lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación en el sentido de que, de conformidad con el texto del artículo 18 de la ley 11.683 que se encontraba vigente respecto de los períodos fiscales de julio de 2000 a diciembre de 2000 y enero de 2001 a diciembre de 2001, la detección de depósitos bancarios que no se correspondieran con las ventas declaradas no constituía per se una de las presunciones de dicho artículo a los efectos de determinar el Impuesto al Valor Agregado, en la medida en que no existían en los términos actuales los incisos f) y g) del mencionado artículo, toda vez que mediante la ley 25.795, sancionada el 29 de octubre de 2003 y vigente desde el 17 de noviembre de ese mismo año, se modificó el texto del inciso f) y asimismo se agregó el inciso g).
En la sentencia apelada se sostuvo que precisamente el Fisco no había ni afirmado ni probado que el incremento patrimonial no justificado proviniera de ventas omitidas gravadas con el Impuesto al Valor Agregado y, en consecuencia, resultaba inadmisible exigir el pago de ese impuesto con base en que la detección de un incremento patrimonial no justificado verificado en relación al Impuesto a las Ganancias necesariamente implicaba que tuviera incidencia sobre el Impuesto al Valor Agregado. En todo caso, tales consideraciones pueden reputarse opinables pero no arbitrarias, pues no se apartan de los elementos de prueba efectivamente incorporados a la causa ni revelan una apreciación manifiestamente errada de ellos.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇