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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2016 “FERNANDEZ DANIEL ANDRES c/ A.N.Se.S. s/ Retiro por invalidez (Art. 49 p. 4 Ley 24.241)” C.F.S.S., Sala III (Poclava Lafuente-Laclau-Fasciolo) Expte. 71636/2014 JUBILACION POR INVALIDEZ. Incapacidad. Porcentaje inferior al mínimo Sentencia definitiva 25.10.2016

JUBILACION POR INVALIDEZ. Incapacidad. Porcentaje inferior al mínimo. Piloto de ultramar y radio operador. Presunción. Ley 24.241, art. 48, inc. a).
Atento los antecedentes del actor, el Cuerpo Médico Forense elevó el informe que establece que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla el actor, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 54.55% de la total obrera y que dicha incapacidad no es compatible con las tareas denunciadas por el requerimiento a las fechas mencionadas y en la actualidad, pues el actor cuenta con 57 años de edad, su actividad (piloto de ultramar y radio operador) y, concordantemente con lo expresado en casos análogos (ver, entre otras, causas 2561/96 "Luján Raúl Ismael c/ A.N.Se.S. s/ jubilación por invalidez s/ ley 24.241 (CMC)", sentencia 69735 del 22.11.96 publicada en D.T. 1997 pág. 409 y ss. y en el Boletín de Jurisprudencia Nro. 17 de la CFSS; 6512/96 "Brunello, Víctor c/ A.N.Se.S. s/ jubilación por invalidez ley
24.241 (CMC)", sentencia 69949 del 16.4.97), por lo tanto debe considerarse incapacitado al actor a los fines previsionales.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Lavena, Gustavo Oscar c/ANSeS s/Retiro por Invalidez (art. 49 P.4. Ley 24.241)”, Expte. 63/2019 - Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Retiro por invalidez. Incapacidad inferior al 66%. Inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) de la ley 24.241. 6/10/22

En atención al porcentaje evidenciado de 65,18 %, la gravedad de las dolencias de la parte actora y la necesidad de una adecuada ponderación judicial para resolver la Litis, cabe considerar que la aplicación mecánica del requisito del 66 % privaría irrazonablemente al peticionante de un beneficio de carácter alimentario sin razonabilidad suficiente.
Corresponde declarar para el caso la inconstitucionalidad del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 por palmaria irrazonabilidad, en los términos de la doctrina de Fallos 335: 2333, pues la aplicación mecánica de dicha norma, o del antecedente “Sosa” de la CSJN, conducirían a un resultado desproporcionado.
En el precedente “Sosa, Raúl c. ANSeS s/retiro por invalidez”, (Fallos 340: 2021), el más Alto Tribunal sentó una interpretación literal o gramatical del precepto del art. 48 de la ley 24.241, antes que teleológica. Los parámetros del precedente “Sosa” sugieren: a) que la interpretación gramatical debe ser una “primera versión” (no necesariamente la única): b) que el porcentual se ubicaba allí “muy por debajo” del umbral requerido legalmente; c) a su inconstitucionalidad



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Jurisprudencia 2022 - Lavena, Gustavo Oscar c Anses s Retiro Por Invalidez 65.18% by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial #Jubilación por invalidez, incapacidad total, presunción legal #Jurisprudencia #Fallo Ojeda Adrian Marcelo c/ A.N.Se.S. s/ Retiro por invalidez (Art. 49 p. 4, Ley 24.241)

#SeguridadSocial #Jubilación por invalidez, incapacidad total, presunción legal #Jurisprudencia #Fallo Ojeda Adrian Marcelo c/ A.N.Se.S. s/ Retiro por invalidez (Art. 49 p. 4, Ley 24.241)

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03, Magistrados: JUAN C. POCLAVA LAFUENTE - NESTOR A. FASCIOLO - MARTIN LACLAU 6/7/2017

La presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin protectorio del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado. Pues, de no otorgarse el beneficio pretendido se vulneraría, inevitablemente, el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de disposiciones como la ya comentada respecto del sujeto reclamante obligándolo a continuar en su actividad para procurarse el sustento propio y de su familia en condiciones inadecuadas para ello, en contradicción con el mandato contenido en el Preámbulo de la Constitución Nacional de promover al bienestar general.

Corresponde hacer lugar al reclamo y otorgar la prestación pues, si bien el actor no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como "total" en los términos del art. 48 inc. a) de la ley 24.241, nada impide atribuirle ese carácter cuando igualmente inhabilita al trabajador, -en el caso a los 50 años de edad-, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo como técnico en carpintería.











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