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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “POSSE MABEL CRISTINA c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” (Carnota-Fantini-Dorado) C.F.S.S Sala II Expte. 544/2017 PENSION. Divorcio. Sentencia Definitiva 20.02.2024

PENSION. Divorcio. Culpa. Leyes. 17.562 y 26.994.
Los cambios en materia civil han superado el elemento subjetivo “culpa” en el distanciamiento que perpetúen los cónyuges, como causal de privación en el goce de los derechos a partir de la sanción de la Ley 26.994. 
Sin embargo, cabe destacar que la Ley 17.562 continúa vigente hasta la actualidad, por lo que corresponde armonizar ambos ordenamientos. Al respecto, no debemos olvidar en este caso, la especificidad de la materia previsional que nos enrola en perspectivas progresivas y derechos de carácter alimentario.
En lo concerniente a la convivencia del de cujus con otra mujer y a su carácter de conviviente previsional, corresponde señalar que la ley 24.241 contempla el otorgamiento de la prestación por fallecimiento al cónyuge (no divorciado y sin culpa) y al conviviente por partes iguales.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Guerra, Zulma Haydee c/ANSeS s/Pensiones”, Expte. 18618/2021 Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, Pensión. Viuda divorciada 10/3/24

Si bien la culpa en el sistema previsional argentino conserva su vigencia, esto ha quedado superado por el cambio normativo reflejado con la sanción de la Ley 26.994. Sin embargo, en ninguna medida esto implica solicitar a la cónyuge supérstite el cumplimiento de otros requisitos que los propiamente establecidos en las normas que así la reglamentan. En el caso de autos, empero, al constar que la cónyuge se encontraba divorciada del causante a la fecha del fallecimiento, se le requiere haber demostrado fehacientemente la reserva de alimentos lo que se encuentra suscripto por escribano público.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho a pensión de la viuda divorciada, habida cuenta que  la actora ha comprobado haber pactado con su ex-cónyuge reserva de alimentos lo que conforme la normativa vigente le conserva el derecho acceder al beneficio de pensión y el organismo no  ha rebatido las pruebas aportadas.
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