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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “POSSE MABEL CRISTINA c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones” (Carnota-Fantini-Dorado) C.F.S.S Sala II Expte. 544/2017 PENSION. Divorcio. Sentencia Definitiva 20.02.2024

PENSION. Divorcio. Culpa. Leyes. 17.562 y 26.994.
Los cambios en materia civil han superado el elemento subjetivo “culpa” en el distanciamiento que perpetúen los cónyuges, como causal de privación en el goce de los derechos a partir de la sanción de la Ley 26.994. 
Sin embargo, cabe destacar que la Ley 17.562 continúa vigente hasta la actualidad, por lo que corresponde armonizar ambos ordenamientos. Al respecto, no debemos olvidar en este caso, la especificidad de la materia previsional que nos enrola en perspectivas progresivas y derechos de carácter alimentario.
En lo concerniente a la convivencia del de cujus con otra mujer y a su carácter de conviviente previsional, corresponde señalar que la ley 24.241 contempla el otorgamiento de la prestación por fallecimiento al cónyuge (no divorciado y sin culpa) y al conviviente por partes iguales.
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo BLAS, CARMEN AURORA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS - Pensión por Fallecimiento, Pensión derivada solicitada por mujer separada por maltrato 06/04/2018

Una mujer se separó de su esposo debido al maltrato que recibía. Posteriormente, su marido murió y ella inició una acción por la que solicitó una pensión derivada del fallecimiento. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y otorgó el beneficio. Para ello consideró que la ANSES no logró comprobar que la actora haya sido responsable de la separación de hecho conforme lo previsto en el artículo 1 de la ley Nº 17.562. Contra esa decisión, el organismo interpuso un recurso de apelación.

La Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia (voto de la jueza Dorado al que adhirió el juez Herrero). Los jueces recordaron la conclusión del juez de primera instancia en cuanto a que “…la verificación [de las declaraciones testimoniales brindadas a los funcionarios de la ANSES] no da cuenta de la culpabilidad de la titular en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables y […] sí da cuenta de que el fallecido persistía en mantener el vínculo familiar pese a las circunstancias que lo alejaban, no [encuentro] motivos para denegar la prestación, ya que la violencia sufrida no configura la culpa que se refiere el autor de la norma como causal de exclusión”. La jueza Dorado, a su vez, tuvo en cuenta los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Abero”, “Lucheta”, “Gasparetto” y “González” que dejaron sin efecto la denegatoria del beneficio previsional al no estar probada “…la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento”. La magistrada, finalmente, considero que: “…de la verificación efectuada por ANSES en el Paraje San Isidro, Provincia de Santa Fe, domicilio declarado como el último de convivencia antes de la separación, se entrevistaron dos personas oriundas del lugar […], quienes en general son contestes en afirmar que conocieron al causante Sr. [JLA] y a la titular Sra. [BCA], que la titular hizo abandono del hogar debido al maltrato que recibía del causante tanto ella como sus hijos. Ella se fue a vivir a la ciudad de Baradero junto a sus hijos. Que el causante y la titular siguieron teniendo relación por los hijos pero nunca volvieron a vivir juntos. El causante fue a vivir un tiempo en Baradero pero debido al mal carácter que tenía sus mismos hijos le pidieron que se volviera. En la zona tenía muy pocos amigos […]. Considero, por tanto, que no se ha acreditado la culpa de la actora en la separación del causante, sino antes bien que ello se debió al maltrato recibido por parte aquel”.

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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo N, F. R. A. c/ANSeS - Pensiones, Expte. 74000672/12 - Cámara Federal de Córdoba, Sala A, Pensión. Separación de hecho. Interpretación de la Ley 17.562. Ausencia de culpabilidad de la esposa. Ponderación de hechos de violencia de género. Procedencia - 7/10/20

#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo N, F. R. A. c/ANSeS - Pensiones, Expte. 74000672/12 - Cámara Federal de Córdoba, Sala A, Pensión. Separación de hecho. Interpretación de la Ley 17.562. Ausencia de culpabilidad de la esposa. Ponderación de hechos de violencia de género. Procedencia - 7/10/20

La convergencia para la solución de un caso, de normas especiales y generales de distintas ramas del derecho, con sus modificaciones y ámbito de validez, exige una interpretación jurídica armónica en su contexto, no sólo cronológica o lineal. 
El derecho a la pensión establece una prestación a favor de determinados familiares del causante a los que la ley objetivamente considera que estarían a su cargo y que la muerte de aquél les ocasiona un desequilibrio económico o la privación de su medio de subsistencia. 
Es el juez competente el facultado para declarar la culpa de uno o de ambos cónyuges. No la administración, tampoco los vecinos. 
El requisito ineludible conforme el art. 1 de la ley 17.562 para denegar la prestación es la sentencia que haya declarado la inocencia o culpa de uno, o de ambos cónyuges. 
Sólo se pierde el derecho de acceder a la pensión, cuando judicialmente haya sentencia de divorcio o separación de hecho, por culpa del cónyuge supérstite o de ambos cónyuges, por lo que no es razonable fulminar con la sanción de pérdida del derecho, a la peticionante inocente o cuya culpa en la separación de hecho no hubiera sido fehacientemente probada en el proceso judicial pertinente. 
La dignidad intrínseca de la persona es el fundamento de los derechos humanos. 
Los hechos de la vida privada del causante, que pudieron ser de violencia contra la actora, trascienden al fallecido y afectan a la familia. 
Con fundamento en el principio pro homine o pro persona, corresponde tener presente la incidencia de casos de violencia doméstica, a fin de no denegar derechos de carácter alimentario. 
La separación de hecho por sí sola no perjudica el derecho a pensión, ya que es condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite. 
El hecho de que la Administración Previsional haya comprobado que los cónyuges estaban separados al momento del fallecimiento del causante, no era razón suficiente para declarar extinguido el beneficio de pensión, pues para ello hubiera sido menester una declaración de culpabilidad de la peticionaria. 
En cuanto a la carga de la acreditación de la culpabilidad, rige respecto del cónyuge supérstite el principio de inocencia y corresponde, por tanto, al organismo administrativo determinar su culpabilidad en la separación.

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