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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES PREVISIONALES Jurisprudencia 2024 NEUMANN, GUSTAVO NORBERTO Y OTROS c. EN - AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I - 26/03/2024

Adulto mayor. Vulnerabilidad. Inconstitucionalidad de los arts. 1º, 2º ,23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628. Efectos de la sanción de la ley 27.617.
Los actores promovieron una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos "1º, 2º ,23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628", que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.
Asimismo, solicitaron el cese y el reintegro de las sumas incorrectamente retenidas por dicho concepto, más los intereses. 
El juez de primera instancia admitió la demanda promovida por los actores y ordenó al Ente Fiscal y a la CRJPPFA "que se abstengan de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber de retiro y, asimismo, ordenar el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos (conf. la aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto art. 56 in fine de la Ley N° 11.683) desde la interposición de la demanda", con más los intereses cuya liquidación "deberá practicarse a la tasa prevista en las resoluciones (MH) 50/19; 598/2019 y 559/2022 —conforme su vigencia— y hasta su efectivo pago".
El agravio ofrecido por la AFIP dirigido a que se declare abstracta la demanda promovida, con sustento en la ley 27.617 y en el decreto 473/2023, no puede ser admitido.
En efecto, las normas reseñadas no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados en el considerando precedente, porque las modificaciones introducidas por esa ley estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial, en los términos del precedente de Fallos: 342 :411.
Dado que la situación de vulnerabilidad de los actores se encuentra debidamente acreditada, ya que son adultos mayores jubilados, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad
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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES PREVISIONALES Jurisprudencia 2024 Campagna, Carlos Daniel c. AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad - Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, sala A -Expediente N° FRO 8555/2020 - Reintegro de las sumas retenidas. 16/05/2024

Efectos de la sanción de la ley 27.617. Reintegro de las sumas retenidas. Tasa de interés aplicable. Disidencias parciales.
Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 26 de Julio de 2022, que rechazó la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Daniel Campagna contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y distribuyó las costas en el orden causado. 
El actor, Carlos Daniel Campagna, interpuso acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines que se declarara la inconstitucionalidad y consecuente invalidez de los arts. 79 inc. c); 23 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, solicitó el reintegro en forma retroactiva de lo percibido indebidamente por la AFIP, más el interés resarcitorio, peticionando que se aplique la tasa Activa del Banco Central.
En relación a los hechos mencionó que era jubilado, beneficio obtenido por intermedio del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario. 
Ahora bien, desde el dictado del fallo “García” el 26/03/2019 y con posterioridad a la vigencia de la ley 27.617 que sustituyó el art. 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias el 03/02/2022, la CSJN resolvió distintas causas remitiéndose a dicho precedente; en este sentido; “Estefo, Sergio Herman c. AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”; expediente N° FCR 611/2020/2/RH2 y “Romero, Carlos c. Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad” expediente N° FCR 618/2020/1/RH1.
De lo señalado surge que la sanción —y entrada en vigencia— de la Ley N° 27.617 (BO 21/04/2021), modificatoria de los montos del Impuesto a las Ganancias, no han variado el criterio del Superior.
Asimismo, considero pertinente precisar que debe estarse a las correspondientes resoluciones del Ministerio de Economía que resulten aplicables para el cálculo de los intereses en el retroactivo (nros. 314/2004, 50/2019, 598/2019, 559/22 y 3/2024). 
A ese respecto cabe señalar que, más allá del criterio que sobre esa cuestión expuse en el Acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2022, dictado en el expediente N° FRO 21688/2019, caratulado: “Domínguez, Néstor c. AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, entre otros, en virtud del principio de congruencia, propongo al Acuerdo establecer en el caso la tasa de interés reclamada en la demanda. 
Por lo que debo concluir, más allá de mi opinión personal, que nuestro Máximo Tribunal dispone que la presunción de vulnerabilidad establecida en “García”, no admite prueba en contrario y debe aplicarse a todos los jubilados con independencia de su edad, tenga o no problemas de salud, o de que tuviera bienes o servicios necesarios suficientes para gozar una vida digna.
Por lo cual, de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad, previsibilidad y en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y resolveré conforme a estos nuevos lineamientos fijados por el máximo tribunal.
En consecuencia, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias (Fallos: 342:411).
En un nuevo análisis de la cuestión, en atención a la especial situación de vulnerabilidad del colectivo involucrado, el carácter alimentario de la acreencia, y que la determinación de la tasa del interés a aplicar se encuentra dentro de las facultades discrecionales propia de esta magistratura, habré de cambiar mi anterior postura y fijar para casos como el presente, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (ver al respecto Sala “A” en FRO 24589/2019 “Calderón” Ac. del 25/08/2022, entre otros posteriores). 
En consecuencia, adhiero a la solución propuesta por la doctora Andalaf Casiello en cuanto a que debe hacerse aplicación de las correspondientes resoluciones del Ministerio de Economía (nros. 314/2004, 50/2019, 598/2019, 559/2022 3/2024) que resulten aplicables para el cálculo de los intereses, conforme me he pronunciado en numerosos antecedentes.
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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES PREVISIONALES Jurisprudencia 2024 RIBEIRO MIGUEL ARMINDO c. AFIP - DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Cámara Federal de Apelaciones de Posadas - 05/03/2024

Jubilado. Pertenencia al colectivo vulnerable. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia. Alcances de la ley 27.617. Repetición de las retenciones. 
La sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto conforme leyes 27.346 y 27.430, debe ser confirmada. La mera circunstancia de acreditarse la calidad de jubilado/a, admite al beneficiario en el universo del colectivo vulnerable, toda vez que se trata de un grupo social —compuesto en su inmensa mayoría por adultos mayores y ancianos— que padece un déficit de integración comunitaria derivado de una amplia gama de problemáticas que puede, con suficiente probabilidad, impedirles desarrollar una vida digna; y que se materializan en multiplicidad de formas, como por ejemplo el permanente riesgo de no acceder al mercado laboral o acceder en forma precaria, bajos ingresos o insuficientes en razón de los altos costos derivados de gastos médicos o de otra índole, etc. Incluso bajo la permanente incertidumbre de ser pasible de ingresar en la categoría de hiper vulnerables en casos donde se configuren, además, otras contingencias personales o patológicas que resulten social o económicamente limitantes o socialmente desfavorables.
La Ley de Impuesto a las Ganancias, en su actual redacción conforme Ley 27.617, publicada el 21/04/2021, es decir con posterioridad al dictado del fallo “García, María Isabel”, no receptó lo requerido por la Corte Suprema de Justicia —considerando 14— , manteniendo un modelo de enfoque cuantitativo para la imposición tributaria, sin diferenciar las pautas de vulnerabilidad pertinentes al colectivo de jubilados/as, lo que resulta contrario al bloque de constitucionalidad que fija los derechos y garantías fundamentales. Lo mismo sucede con la falta de determinación del hecho imponible, la imposición gravosa aplicada en las etapas de actividad y de pasividad sin diferenciar la distinta naturaleza de ambas —Considerandos 5 a 8 del citado fallo—, y equiparándolas a las rentas percibidas por salarios privados y desempeños del cargo público ubicando a todos dentro de la misma categoría de ganancias.
Siendo que el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la normativa impugnada —en el caso, los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto conforme leyes 27.346 y 27.430— estuvo en todo momento acompañado, en caso de prosperar aquel, del reclamo por la devolución de los montos retenidos indebidamente, mal podría imponérsele tener que recurrir a una vía administrativa paralela en procura de la devolución requerida. Ello resultaría violatorio del principio de economía procesal, especialmente en los términos de la normativa constitucional y convencional que persigue la protección y la especial atención que requieren las personas vulnerables.
Corresponde mantener el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “García, María Isabel”, por lo que el reintegro de las sumas descontadas deberá calcularse tomando como límite de inicio la fecha de interposición de la demanda.
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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES PREVISIONALES Jurisprudencia 2024 Galvan, Asunción del Carmen c. EN - AFIP - LEY 20628 s/ amparo ley 16.986 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala V - inconstitucionalidad de los arts. 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628 - 29/02/2024

Sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628. Revocación. Ausencia de condiciones de vulnerabilidad. Disidencia.
La sentencia que admitió la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628 debe ser revocada, pues dado que no se encuentra controvertido que la actora tiene 59 años, que padece hipotiroidismo y diabetes y que sobre sus haberes previsionales se efectúa la retención del impuesto a las ganancias, no se verifican condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad en los términos ponderados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no resulta aplicable lo resuelto en el precedente de “García, María Isabel” . 
Teniendo en cuenta los padecimientos de salud de la actora verificados y acreditados, resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, al cual corresponde remitirse en tanto se ha reconocido la ventaja que representa mantener unidad con la interpretación asignada a las disposiciones federales por el Máximo Tribunal, a pesar de que no exista norma alguna que imponga su acatamiento obligatorio (del voto en disidencia del Dr. Gallegos Fedriani).
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