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#SeguridadSocial #Regímenes jubilatorios especiales, movilidad del haber jubilatorio, reajuste jubilatorio #Jurisprudencia #Fallo Carrillo Mario Eduardo c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 10/7/2017

El Alto Tribunal expresó en el precedente "Arrúes, Abraham David Segismundo c/ A.N.Se.S. s/ Acción Declarativa - medida cautelar" del 30.05.06, que el régimen especial de la ley 24.018 que comprendía al jubilado no fue alcanzado por las reformas introducidas por la ley 24.463 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (ley 24.241), manteniendo la movilidad del haber del actor, hasta el dictado de la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/02, que eliminó de la ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1 de diciembre de 2002. (Cfr. Considerando 10 del Fallo citado).
Consecuentemente, corresponde reconocer el derecho del actor a percibir sus haberes mensuales reajustados en la forma prevista en la ley 24.018, hasta que fue suprimido por la citada ley 25.688, el régimen previsional que le deparaba una movilidad diferenciada del resto de los jubilados. Siendo a partir del 1 de diciembre de 2002 atribución del Congreso disponer las pautas adecuadas para hacer efectivo la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional con respecto a las jubilaciones y pensiones".

La Ley 24.018 fue derogada mediante el art 1° de la ley 25.668 entre otros regímenes y, posteriormente el Dto. 2322/02 en su Art. 1 observó el artículo 1 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.668 en cuanto dispone la derogación de los artículos 1 a 17 y 26 a 36 de la Ley 24.018. De manera tal que el art. 18 de la ley 24.018 no rige en la actualidad.








Id SAIJ: FA17310070



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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-56-2019 Acta complementaria modificatoria del Convenio de Transferencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Mendoza Vigencia: 06/11/2019

La presente norma de procedimiento tiene por objetivo normatizar los procesos de Recepción, iniciación, tramitación, resolución, liquidación y puesta al pago de las Solicitudes de Prestaciones Previsionales presentadas por los peticionarios incluidos taxativamente en el ámbito de aplicación personal del ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SUSCRIPTA EL 30 DE MAYO DE 2006  Y SU ADDENDA DEL 28 DE FEBRERO DE 2007 (LEY Nº 7.770 DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2007) - INCLUYE NUEVOS CARGOS EN EL RÉGIMEN JUBILATORIO PARA LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS  DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - APLICACIÓN LEY Nº 25.668 Y DECRETO Nº 2322/02 LEY Nº 24.018 (ARTS. 8º AL 17 Y 26 AL 36). 
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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2006 "GIAMO, EDUARDO FELIPE c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios". Aportes y contribuciones previsionales, movilidad del haber jubilatorio 13/03/2006

Resulta acertado el cuestionamiento del titular por la aplicación analógica de la doctrina emanada del Alto Tribunal en la causa "Cassella", toda vez que los beneficiarios comprendidos en el régimen del Dec. 1044/83, con posterioridad a su derogación por la ley 23.966, quedaron incorporados al sistema de movilidad contemplado en la ley 24.018. En tales condiciones, resulta de aplicación lo establecido por la C.S.J.N. en la causa "Ávila Gallo, Exequiel José Benito" (sent. del 24.04.03) en lo que atañe a la movilidad con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.463. (Del dictamen Fiscal al que adhiere el Dr. Laclau, en minoría).
La doctrina sentada por la C.S.J.N. en el precedente "Cassella" resulta de aplicación para las prestaciones que fueron otorgadas por la ley 22.955, más no para lo beneficios obtenidos al amparo del Dec. 1044/83, máxime teniendo en cuenta que ese régimen fue luego sustituido para los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires por el establecido por la ley 24.018, hasta su derogación parcial por la ley 25.668, promulgada por el Dec. 2322/02. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la solicitud de movilidad del haber peticionada por el titular, sin perjuicio de las prescripción operada respecto de los créditos devengados más allá de los dos años previos al reclamo -art. 82, ley 18.037, ahora 168 de la ley 24.241-. (Del voto de la mayoría. El Dr. Laclau votó en disidencia).

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