Mostrando entradas con la etiqueta Ley 27.546 art 15. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley 27.546 art 15. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo ANSES s/ acción meramente declarativa - JUZGADO FEDERAL DE 1RA INSTANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NRO 6. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Ley 24.018 - 22/02/2024

Corresponde admitir parcialmente una acción meramente declarativa incoada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y declarar la inconstitucionalidad del art. 9, inciso b, de la Ley 24.018 (texto ordenado según art. 2, Ley 27.546) y del art. 15 de la Ley 27.546, como también de los puntos 1, incisos a), b) y d) y 2 incisos c) y e) del Anexo I de la Resolución Nro. 10/2020 y arts. 2° y 3° de la Resolución Nro. 30/23 de la Secretaría de Seguridad Social, toda vez que lo decidido en relación con los distintos planteos formulados respecto de la Ley 27.546 importa el resguardo de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 23, y los tratados internacionales de derechos humanos (75, inc. 22 de la Constitución Nacional). Y agrega que esta perspectiva es consecuente con la idea de una constitución convencionalizada que se integra con las cláusulas constitucionales nacionales, pero depuradas de interpretaciones opuestas al derecho internacional de los derechos humanos o a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana; es decir, teniendo en cuenta que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2023 Fallo Colombo, Claudio Julio c. Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros y otro s/ Acción meramente declarativa Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala I - Magistrados y funcionarios. 14/08/2023

JUBILACIÓN Magistrados y funcionarios. Edad jubilatoria. Inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546.
El texto plasmado en el artículo 15 de la ley 27.546 no cumple con la función de una verdadera escala, que permita alcanzar la edad jubilatoria en forma paulatina; puesto que, solamente, puede obtenerse el beneficio conforme los términos de la ley 24.018 si se tienen 60 años de edad durante el año 2020. Si se cumple con dicho requisito a partir del 1 de enero de 2021, resulta imposible quedar comprendido dentro de los alcances de la norma. Menos aún representa el espíritu que tuvo en miras el legislador al preverla. La sucesión contenida en la normativa a estudio no refleja el propósito legislativo de no menoscabar el derecho de los magistrados y funcionarios a los que les distaba poco tiempo para obtener su prestación jubilatoria, de acuerdo al régimen anterior, ante la modificación de la edad requerida para ello, -del argumento del dictamen fiscal-. 
Pues el art. 15 de la Ley 27.546, en cuanto establece una escala de graduación para acceder al beneficio que en su aplicación práctica resulta impracticable, importa el uso de una técnica legislativa errónea que no se compadece con la inteligencia que el legislador pretendió asignarle, por tanto corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto declara su inconstitucionalidad.
Se confirma la sentencia que declara la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546 en cuanto establece una escala de graduación para que magistrados obtengan su prestación jubilatoria, que en su aplicación práctica resulta impracticable, ya que importa el uso de una técnica legislativa errónea que no se compadece con la inteligencia que el legislador pretendió asignarle.
Si la propia ley establece como base, a partir de la cual debe arrancar la escala, la edad de 60 años, y atento a lo expresamente solicitado por la parte actora en su libelo de inicio, respecto a que el incremento en un año de la edad jubilatoria de los hombres se produzca cada dos años calendarios, corresponde así determinarlo, toda vez que dicho método ha sido también el fijado por la ley 24.241, en sus arts. 37 y 128, cuando el régimen legal general fue establecido, imponiendo para el acceso a la prestación un incremento en cinco años respecto de los requeridos por la ley 18.087.
Envíenos su consulta 👉🏼










¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Fernandez, Emilio Oscar c/Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Acción meramente declarativa”, Expte. 20850/2020- Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3, Régimen de magistrados y funcionarios. Leyes 24.018 y 27.546. Modificación del requisito de edad para los hombres 1/8/22

Si bien el art. 15 de la Ley 27.546 estableció una escala de aumento gradual de la edad jubilatoria de los magistrados y funcionarios, en los hechos no ha generado un incremento gradual y paulatino, sino un aumento inmediato de 5 años para acceder al beneficio. Ello, por cuanto al incrementar todos los años en un año la edad exigida, a medida que la persona se acerque a la edad requerida el requisito de edad va a aumentar, existiendo siempre la misma distancia temporal respecto del cumplimiento de dicho requisito, siendo siempre la edad requerida de 65 años para los hombres.
La escala prevista en el art. 15,  así se volcó en la exposición de motivos de la Ley 27546, tuvo por objeto que quienes estaban próximos a cumplir la edad jubilatoria anterior - 60 años -, no quedaran privados, abruptamente, de la posibilidad de jubilarse por cinco años más en virtud de la reforma. Sin embargo, sí se produjo una privación abrupta de la posibilidad de acceder al beneficio, pues la escala prevista en el art. 15 de la Ley 27.546 lejos de beneficiar al actor lo ha perjudicado ya que de la misma manera abrupta ha visto postergado su derecho por 5 años, de un día para el otro. Establecer ese gradualismo y decir que no existe una escala respecto del actor, es lo mismo.
El legislador debió haber aplicado la misma lógica del régimen general para igualar el cambio, previendo el aumento de un año en la edad requerida pero cada dos años calendarios.
El art. 15 de la Ley 27.546 deviene inconstitucional respecto al actor, pues ha provocado que vea injustamente postergado su derecho por 5 años. Por lo tanto, corresponde establecer que el requisito de 61 años para el actor, queda cumplido a los dos años de la vigencia de dicho artículo, ésto es, que pueda acceder al beneficio a partir de este año 2022.

Envíenos su consulta 👉🏼

Jurisprudencia 2022 - Fernandez, Emilio Oscar c Estado Nacional PEN -Régimen de Magistrados by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇