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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Goncalo, Stella Maris c. Distribuidora Pompeya S.R.L. y otros s/ despido Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V -BENEFICIO JUBILATORIO Y CONTINUIDAD DEL VÍNCULO LABORAL art. 253 LCT 28/02/2025

Despido del trabajador jubilado. Antigüedad acotada al período posterior al cese.
El art. 253 LCT regula la situación del trabajador que, después de jubilado, presta servicios con la misma empleadora. Con anterioridad al sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, la regla era la incompatibilidad; situación que ha quedado modificada a partir del actual art. 34 de la ley citada.
Nada obsta a que un trabajador que obtenga un beneficio jubilatorio continúe en actividad, aunque, a partir de la reforma introducida por el art. 7º de la ley 24.347, se incorporó el segundo párrafo a la norma que acota la antigüedad al período posterior al cese, como excepción a lo dispuesto en el art. 18 de la LCT.
Desde el día siguiente a que empezaron a correr los efectos de la obtención del beneficio jubilatorio nació una nueva etapa de la relación, reconociéndose un nuevo contrato de trabajo.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo HERMELO ZULEMA MARIA c/ A.N.Se.S. s/ prestaciones varias - CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, Sala 02 transforma beneficio Ley 24.241 a 24.018 27/02/2023

Si la actora consolidó su situación previsional al presentar su renuncia, esto es, con posterioridad al dictado de la Acordada N° 20/12 de la C.S.J.N, que declaro la invalidez de la resolución 196/06 del consejo de la magistratura y mantuvo los cargos que integran el escalafón del poder judicial de la nación aprobado por AC 9/2005 con las denominaciones allí consignadas, entendiendo -entre otras cuestiones- que no existe equivalencia de funciones entre los prosecretarios administrativos y los jefes de despacho que torne valida su equiparación, resolviendo de este modo mantener el cargo de "jefe de despacho" en el encuadramiento efectuado en el anexo 2, el cual no está alcanzado por la ley 24.018. (Del voto de la mayoría. Argumento de la Dra. Dorado. El Dr. Fantini votó en disidencia).

Corresponde rechazar la demanda incoada a efectos de que se transforme el beneficio de la demandante PBU-PC-PAP Ley 24.241 al de la Ley 24018. Pues, a la actora se le aceptó la renuncia condicionada el día 4 de agosto de 2016 en vigencia de lo dispuesto en la Acordada 20/12 C.S.J.N. y que a dicho momento ya gozaba de una situación de pasividad consolidada bajo las disposiciones de la Ley 24.241 Por ello, ha de concluirse que la actora consolidó su situación previsional al presentar su renuncia, situación ésta que motivo que el organismo previsional le acordara el beneficio en los términos previstos por la ley 24.241 toda vez que fue interpuesta con posterioridad al dictado de la referida Acordada N° 20/12 de la C.S.J.N. (Del voto de la mayoría. Argumento del Dr. Carnota. El Dr. Fantini votó en disidencia).
Si bien es innegable la potestad del Mas Alto Tribunal de la Nación en materia escalafonaria, -frente a reclamos como el de autos- no puedo soslayar el deber que se le impone a este magistrado a la hora de decidir sobre su aplicabilidad y oponibilidad de ponderar expresamente el alcance temporal de la acordada 20/12, ello así en atención al nuevo plexo normativo recientemente aprobado (ley 27.546) el cual contempla taxativamente la situación de los agentes judiciales que ostentan igual cargo que la actora (Jefe de Despacho de Primera) al momento de pasar a pasividad. La relectura y actual contextualización de la Ac. C.S.J.N. N° 20/2012, con posterioridad a la ley 27.546, obsta a que la aludida acordada se erija en el único argumento válido para impedir la transformación del beneficio que percibe la actora. Por ello, haciendo uso de una interpretación sistemática, considerando el plexo normativo como un todo coherente y parte de una estructura armónicamente analizada en su conjunto, sumado a los preceptos legales en conflicto, me lleva a superar la antinomia literal que ambos textos presentan, tentando a una interpretación gramatical y taxativa de la primera disposición en el tiempo, lo que conduciría a una solución disvaliosa a los derechos alimentarios en juego. (Disidencia de Dr. Fantini).
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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 2.728/2022 Misiones Prórroga de los plazos de presentación de la renuncia condicionada para acceder a la moratoria previsional establecida en los decs. 636/2022 y 1145/2022 Publicada en el BO - 27/02/2023

Se prórroga hasta el 30 de Junio del 2.023 de los plazos de presentación de la renuncia condicionada para acceder a la moratoria previsional establecida en los decs. 636/2022 y 1145/2022.

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Visto

El Expediente N° 3000-2600/22, Registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, caratulado: "E/PTO DTO. PRORROGA VENTANA JUBILATORIA MORATORIA Y RETIRO",


Considerando

QUE, se encuentra próximo a cumplirse el plazo límite de presentación de las renuncias condicionadas para el acogimiento a los beneficios instituidos por el Decreto N° 636/22, por el cual se instituyeran la Ventana Jubilatoria y Moratoria Previsional, y por el Decreto N° 1145/22 -por el cual se instituyera un Régimen de Retiro Extraordinario y de Moratoria para Agentes Municipales;

QUE, aún existe un número importante de agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal que tienen interés y reunirían las condiciones exigidas para acceder a los mismos, pero que tienen pendientes la conclusión de ciertos trámites y documentales requeridas;

QUE, conforme a las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial, resulta oportuno y conveniente prorrogar los plazos estipulados para las presentaciones de las renuncias condicionadas dispuestas en los Decretos N° 636/22 y N° 1145/22 hasta el 30 de Junio del 2.023 y facultar al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos a tomar las medidas y acciones necesarias en el marco del cumplimiento de dichos Decretos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- PRORRÓGASE el plazo de presentación de la renuncia condicionada estipulada en el Artículo 10° del Decreto N° 636, de fecha 5 de Mayo del 2.022, hasta el 30 de Junio del 2.023, manteniéndose la operatoria y condiciones para el acceso a la Ventana Jubilatoria y la Moratoria Previsional instituidos por el mismo.-

ARTÍCULO 2°.- PRORRÓGASE el plazo de presentación de la renuncia condicionada estipulada en el Artículo 9° del Decreto N° 1145, de fecha 19 de Julio del 2.022, hasta el 30 de Junio del 2.023, manteniéndose la operatoria y condiciones para el acceso al Régimen de Retiro Extraordinario y el Régimen de Moratoria Previsional para Agentes Municipales instituidos por el mismo.-

ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, a dictar las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los Decretos mencionados en los Artículos precedentes.-

ARTÍCULO 4°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los señores Ministros Secretarios de Coordinación General de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.-

ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento: Ministerios de Coordinación General de Gabinete, de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno, Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, Dirección General de Ingresos y Finanzas y Coordinación Fiscal, Dirección General de Presupuesto y la Subsecretaría Legal y Técnica de Gobernación. Notifíquese a los Municipios de la Provincia de Misiones. Cumplido. ARCHÍVESE.-

Firmantes

HERRERA AHUAD - Wellbach - Safrán - Pérez






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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR GP N° 11/07 RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - RENUNCIA CONDICIONADA 26/02/2007

Por la presente se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral de ANSES que, habiendo tomado conocimiento esta Gerencia sobre las dudas existentes en cuanto al tipo de renuncia y a la determinación de la fecha de cese en los Reconocimientos de Servicios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en los cuales se indica como fecha de cierre del cómputo de los servicios reconocidos la que consta en la certificación identificada como “Servicios Normales”, resulta necesario efectuar precisiones al respecto.
Conforme la Disposición 1/2005 convalidada por Resolución 4530/05 de la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) se estableció para todo el personal transferido de la Nación a la Provincia de Buenos Aires en virtud de la Ley 11524, la conversión del trámite de “copia de foja” en trámite de “Cierre condicionado de cómputos para personal transferido” (CCT). Dicho trámite es equivalente al que en la órbita de la Provincia de Buenos legisla el art. 72 de la Ley N° 9650/80 t.o. por el Decreto-Ley 10053/83.
Esta norma provincial tiene su correlato en el orden nacional en lo dispuesto por el Decreto N° 8820/62 que, en su parte pertinente dice:
“Art. 1°.- Mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza, podrán continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado comunica que ha sido acordado el beneficio...”
En concordancia con las normas mencionadas precedentemente, la fecha a considerar como cese, en estos casos, debe ser la que consta en la Copia de Foja, obrante en el expediente de Reconocimiento de Servicios, codificada como “SERVICIOS NORMALES”, con el alcance de las disposiciones del Decreto Nº 8820/62.
Asimismo, se hace notar que por aplicación de esta norma análoga al Decreto Nº 8820/62, habiéndose considerado el cese en las condiciones detalladas, a los efectos previsionales tiene idéntico alcance que la renuncia definitiva, con la salvedad que no debe generarse retroactividad en la liquidación del haber jubilatorio, abonándose sólo el haber del alta.-
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