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#SeguridadSocial #Fuerzas Armadas, veteranos de guerra, pensiones, excombatientes de Malvinas #Jurisprudencia #Dictamen S/N - 2017 - Tomo: 301, Página: 101 Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)

#SeguridadSocial #Fuerzas Armadas, veteranos de guerra, pensiones, excombatientes de Malvinas #Jurisprudencia #Dictamen S/N - 2017 - Tomo: 301, Página: 101 Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)

DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: if-2017-07629907-APN-PTN, Procurador: CARLOS FRANCISCO BALBIN 28/4/2017

Corresponde admitir la pretensión del interesado a fin de que se le reconozca el carácter de Veterano de Guerra de Malvinas, toda vez que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por el artículo 1.° de la Ley N.° 23.848 y sus reglamentaciones. En tal sentido, la prueba rendida, acredita que el peticionante se encontraba en el Teatro de Operaciones Malvinas -TOM- en el lapso previsto por la citada normativa y que cumplía instrucciones de jefes militares que se hallaban en funciones en la zona.

Los regímenes previsionales de excepción, como el previsto en la Ley N.°23.848, deben interpretarse restrictivamente. A los fines de acordar el carácter jurídico de Veterano de Guerra de Malvinas como así también el beneficio previsional que deriva de ese carácter, la referida norma y sus reglamentaciones exigen la concurrencia de tres requisitos: temporal (haber operado en las Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982), geográfico (haber operado en el Teatro de Operaciones Malvinas -TOM- y/o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur -TOAS-) y acción (únicamente para el Personal Militar desplegado en el TOAS habiendo ejecutado efectivas operaciones de combate).

El Estado por medio del procedimiento administrativo persigue el conocimiento no de la verdad formal sino de la verdad real, es decir el objeto último es descubrir la verdad objetiva o verdad material.

Es principio ordenador del procedimiento administrativo el de verdad jurídica objetiva, según el cual aquél debe desenvolverse en la búsqueda de la realidad tal cual es y sus circunstancias (v. Dictámenes 265:232).







Id SAIJ: N0301101 




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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-32-04-2019 Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus Derechohabientes Pautas para la tramitación de nuevas Prestaciones - Vigencia: 14/05/2019

Establecer un criterio definitivo para el otorgamiento, tramitación y pago de la Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, instituida por la Ley Nº 23.848, sus complementarias y modificatorias, que permita a las áreas operativas de esta Administración distinguir la documentación específica que deberá requerir a los solicitantes para cada caso particular.  
Se encuentran alcanzados: 
a) Ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur;
b) Civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los que se desarrollaron estas acciones; y
c) Personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encontraren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubiera dado en las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04 y que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

Por Decreto Nº 886/05 se modifica la denominación de la prestación, por "Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur", estableciendo que: la mencionada pensión de guerra es compatible con cualquier otra prestación de carácter previsional permanente o de retiro otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal, con la percepción de otro ingreso, con el subsidio extraordinario instituido por la Ley Nº 22.674 o con las pensiones graciables vitalicias otorgadas por las Leyes Nº 23.598 y Nº 24.310 (art. 2 del Decreto Nº 886/05). 
El art. 3 del Decreto Nº 886/05 extiende la prestación al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria, esta última en tanto no se hubieran dado las situaciones a que se refiere el artículo 6º del Decreto Nº 1357/04, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). 
Por otra parte, en atención a la especial composición del grupo familiar a cargo de los derechohabientes de las pensiones a las que alude el art. 1 del Decreto Nº 1357/04, el art. 4 del Decreto Nº 886/05 estableció que tendrán derecho, además de las contempladas en el artículo 15 de la Ley Nº 24.714, a la percepción de las siguientes asignaciones familiares: prenatal, por nacimiento, por adopción y por matrimonio. 
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