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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 46/23 TRANSFORMACION DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ EN RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ - ART. 50 LEY Nº 24.241 23/08/2023

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 03/16
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, los pasos a seguir a fin de efectuar la transformación de trámites de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez. (RDI).   
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP N° 31/17 TRÁMITES PREVISIONALES CON DICTÁMENES MÉDICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO EN ESTADO CADUCIDAD Y ARCHIVO O CERRADO 23/05/2017

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 63/11 
Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas a tener en cuenta a los efectos de resolver los casos pendientes de Dictamen de incapacidad y el estado del trámite informado por la SRT sea “Caducidad y Archivo” o “Cerrado”. 
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), ante la problemática planteada por esta ANSES respecto de los expedientes en trámite que se encuentran a la espera de dictamen médico cuyo estado en el SADIL es “Cerrado”, se ha pronunciado informando que a estos casos corresponde dispensarles el mismo tratamiento que aquellos en los que recae el estado “Caducidad y Archivo”.
Teniendo en cuenta que los estados mencionados obedecen a la inacción por parte del titular de la prestación, por no haber comparecido a las diferentes citaciones o requerimientos por parte de la SRT para su revisación médica, cuando se trate expedientes a la espera de  dictámenes correspondientes al art. 49 Ley N° 24.241, PEA por Invalidez, Ley N° 20.088 o Ley N° 20.475, se procederá a denegar la prestación y generar el acto administrativo pertinente, el cual deberá ser notificado al solicitante.
Ante la presentación del titular para reactivar las mismas, corresponderá el inicio de un nuevo trámite y en consecuencia, el otorgamiento de un nuevo turno ante la Comisión Médica dependiente de la SRT para la determinación de la incapacidad.
En cambio, en aquellos casos en que el titular se encuentra percibiendo el Retiro Transitorio por Invalidez y se esté a la espera del dictamen correspondiente al art. 50 Ley N° 24.241, cuando se reciba la novedad de estado Caducidad y Archivo o Cerrado, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio. Asimismo, ante la presentación del titular a solicitar su activación, se informará que deberá solicitar un nuevo turno ante la SRT a los efectos de generar el dictamen de RDI. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 03/16 TRANSFORMACION DE RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ EN RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ - ART. 50 LEY Nº 24.241 25/01/2015

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 62/15 

Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, los pasos a seguir a fin de efectuar la transformación de trámites de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez. (RDI). 

a. Titulares con Prestación de RTI vigente:
Recibido el dictamen favorable de RDI, se deberá proceder a transformar el trámite vigente de RTI en RDI, independientemente de que el titular conforme a los servicios detallados en SICA, adquiera derecho a una  PBU – PC – PAP,  ya que al contar con el Dictamen Definitivo debe proseguirse con este último tratamiento.  

b. Titulares sin Prestación de RTI vigente:
En los casos de titulares que teniendo el derecho a una prestación de RTI la misma aun no se hubiera liquidado, deberá procederse a dar de alta la prestación de RDI, abonando los retroactivos de RTI que le correspondieran desde la fecha de devengamiento de la misma, hasta la fecha inicial de pago de la prestación definitiva. 
Los trámites correspondientes a afiliados del ex - régimen de Capitalización deberán ser tratados conforme el procedimiento establecido en la PREV-28-21 o PREV-28-23 o la que en el futuro las reemplacen, según corresponda.

El artículo 34º de la Ley 24.241 en su apartado 5º dispone que el goce de esta prestación es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad en relación de dependencia, por lo cual en caso de detectarse que el titular prestó tareas en relación de dependencia en forma simultánea con la percepción del trámite de RTI, se deberá formular cargo por los haberes percibidos indebidamente. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 75/13 RETIROS TRANSITORIOS POR INVALIDEZ CON DICTAMEN VENCIDO 12/09/2013

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración Nacional que cuando se detecte que el dictamen médico de una prestación de Retiro Transitorio por Invalidez en curso de pago, se encuentra vencido sin que se hubiera emitido el dictamen definitivo conforme las disposiciones del artículo 50 de la Ley N° 24.241, deberá procederse a: 

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