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#SeguridadSocial Normativa ANSeS Dictamen 41897/22 - Prestación por Edad Avanzada (PEA). Servicio Doméstico. AP. Extemporáneos 24/07/2022

#SeguridadSocial Normativa Dictamen 41897 - ANSeS - Prestación por Edad Avanzada (PEA). Servicio Doméstico. AP. Extemporáneos 24/07/2022
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Dictamen 41897 ANSeS Prestación Por Edad Avanzada (PEA). by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP N° 31/17 TRÁMITES PREVISIONALES CON DICTÁMENES MÉDICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DE TRABAJO EN ESTADO CADUCIDAD Y ARCHIVO O CERRADO 23/05/2017

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 63/11 
Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las pautas a tener en cuenta a los efectos de resolver los casos pendientes de Dictamen de incapacidad y el estado del trámite informado por la SRT sea “Caducidad y Archivo” o “Cerrado”. 
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), ante la problemática planteada por esta ANSES respecto de los expedientes en trámite que se encuentran a la espera de dictamen médico cuyo estado en el SADIL es “Cerrado”, se ha pronunciado informando que a estos casos corresponde dispensarles el mismo tratamiento que aquellos en los que recae el estado “Caducidad y Archivo”.
Teniendo en cuenta que los estados mencionados obedecen a la inacción por parte del titular de la prestación, por no haber comparecido a las diferentes citaciones o requerimientos por parte de la SRT para su revisación médica, cuando se trate expedientes a la espera de  dictámenes correspondientes al art. 49 Ley N° 24.241, PEA por Invalidez, Ley N° 20.088 o Ley N° 20.475, se procederá a denegar la prestación y generar el acto administrativo pertinente, el cual deberá ser notificado al solicitante.
Ante la presentación del titular para reactivar las mismas, corresponderá el inicio de un nuevo trámite y en consecuencia, el otorgamiento de un nuevo turno ante la Comisión Médica dependiente de la SRT para la determinación de la incapacidad.
En cambio, en aquellos casos en que el titular se encuentra percibiendo el Retiro Transitorio por Invalidez y se esté a la espera del dictamen correspondiente al art. 50 Ley N° 24.241, cuando se reciba la novedad de estado Caducidad y Archivo o Cerrado, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio. Asimismo, ante la presentación del titular a solicitar su activación, se informará que deberá solicitar un nuevo turno ante la SRT a los efectos de generar el dictamen de RDI. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-28-2014 Edad Avanzada para Trabajadores Rurales Decreto Nº 1021/74 - Res. SSS Nº 2/99 - Leyes Nº 22.248 y Nº 25.191 Vigencia: 21/08/2014

En virtud del Decreto Nº 1021/74, la Resolución SSS Nº 2/99 y las Leyes Nº 22.248 y Nº 25.191, se establece la presente norma a los fines de unificar la operatoria de la prestación por Edad Avanzada para Trabajadores Rurales, ello conforme al Dictamen GAJ Nº 29.106 del 1º de Junio de 2005.  
Fijar las normas de aplicación para la obtención de la prestación por parte de los trabajadores rurales amparados en el régimen especial complementario del régimen general instituido por las Leyes Nº 18.037 y Nº 24.241.  
Tendrán derecho a la jubilación por Edad Avanzada (Decreto Nº 1021/74) aquellos trabajadores rurales que hayan cumplido sesenta y siete (67) años de edad (Decreto Nº 2433/93) y acrediten diez (10) años de servicios como mínimo en el trabajo rural en relación de dependencia, constituyendo éste su medio principal de ingresos. Este requisito podrá probarse mediante prueba testimonial corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la actividad rural del peticionante (art. 1, inc. a) del Decreto Nº 1021/74 y art. 2 de la Resolución SSS Nº 2/99).  
La tarea debió haberse prestado en el ámbito rural, salvo las situaciones que se indican en el párrafo subsiguiente, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o subcontratistas dedicados a la actividad agropecuaria y en tareas vinculadas a la obtención de frutos de la tierra o de la ganadería.  
El trabajador rural dependiente se rige por la Ley Nº 22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario) que en su artículo 2º y 3º establece que habrá contrato de trabajo agrario, cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano (salvo las situaciones particulares descriptas en el párrafo siguiente), en relación de dependencia de otra persona, persiguiera  o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola.
Cuando existieren dudas para la aplicación de dicho régimen, en razón del ámbito en que las tareas se realizaren, se estará a la naturaleza de éstas. Están incluidas, aún cuando se desarrolaren en zonas urbanas, la manipulación y almacenamiento de cereales, oleaginosas, legumbres, hortalizas, semillas y otros productos agrarios, las tareas que se prestaren en ferias y remates de hacienda y empaque de productos agrarios. La cosecha y empaque de frutas se regirá por el régimen de contrato de trabajo (Art. 6º inc. f) de la Ley Nº 22.248, inciso incorporado por la Ley Nº 23.808, art. 1).  
Las remuneraciones y condiciones laborales de todos los trabajadores agrarios, se rigen por la Ley Nº 22.248 y las resoluciones que en su consecuencia dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, organismo tripartito con representación de empleadores, trabajadores y el Estado. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 18/14 PRESTACIONES POR EDAD AVANZADA – PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LA PBU – NUEVAS PAUTAS DE INCORPORACIÓN 06/03/2014

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 75/12 
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de la Organización, las nuevas pautas de incorporación a tener en cuenta en el procedimiento de adecuación y transformación de las Prestaciones por Edad Avanzada (PEA) a Prestaciones de PBU – PC y PAP.  

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