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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 Jaureguiberry, Horacio Arturo s/ recurso de casación - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Sala 04 - Aportes y Contribuciones 24/10/2022

Corresponde anular la resolución que confirmó el sobreseimiento del imputado con relación a la omisión de depósito de los aportes de los recursos de la seguridad social, y escindió los hechos en conceptos adeudados, por acogimiento al plan de facilidades de pago previsto en la ley 27.541 respecto de los aportes de la seguridad social y por no superar el monto mínimo previsto en el art. 7 (art. 279 de la ley N° 27.430) respecto de los aportes de las obras sociales toda vez que, si bien se excluye del régimen de regularización a las deudas por aportes retenidos con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (art. 8), la propia ley contempla la cancelación de tales conceptos para acceder a los beneficios penales allí establecidos (art. 10, segundo párrafo, texto según ley 27.562). 
Desde esta perspectiva no se encuentra suficientemente fundada la contradicción del legislador -invocada por el a quo- entre el tipo penal (que incluye la omisión de ingreso de retenciones al Régimen Nacional de Obras Sociales) y las condiciones requeridas para la procedencia de los beneficios del art. 10 de la ley 27.541. 
En efecto, la norma realiza un tratamiento particularizado respecto de los rubros que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, que no se traduce en una "escisión conceptual" como lo plantea el tribunal previo, sino que obedecería, en principio, a los diferentes marcos regulatorios de aquellos subsistemas.En consecuencia, el análisis a partir del cual la cámara de apelaciones deriva que corresponde dividir el tipo omisivo previsto por el art. 7 del Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley 27.430) como solución interpretativa a una aparente contradicción o inconsecuencia normativa, se encuentra desprovisto (en el caso bajo examen) de una motivación adecuada. 
Existe en el fallo recurrido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso que, por ello, debe conducir a su descalificación como acto judicial (Fallos: 301:970; 302:236; 306:262 y 940; 310:799; 311:345, 312:888 y 329:5323). En este contexto, toda vez -por el momento- no se acreditó algún pago de las deudas al Régimen Nacional de Obras Sociales aludidos en los párrafos precedentes, el sobreseimiento dictado con fundamento en la ley 27.541 (texto según ley 27.562) carece de suficiente sustento.
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publicado en Id SAIJ: FA22260047





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#Impuesto a las Ganancias haberes previsionales Jurisprudencia 2023 Aguirre, Félix Alberto c. Adm. Federal de Ingresos Públicos AFIP y otro s/ Medida cautelar Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia - Pedido de cese de descuento de impuesto a las ganancias 21/06/2023

Pedido de cese de descuento de impuesto a las ganancias. Agente de retención. Legitimación pasiva. Alcances.
La decisión cautelar de abstenerse de liquidar o retener el impuesto a las ganancias sobre la jubilación del actor no provoca perjuicio que pueda ser invocado por el organismo apelante —agente de retención—, quien carece de interés en la procedencia del tributo. Se trata en rigor de un agravio de tercero con el cual no tiene representación ni interés personal atendible. Máxime si la codemandada AFIP consintió la cautelar al no interponer recurso en su contra.
El recurrente es condenado cautelarmente en virtud de la función que desempeña, donde una relación jurídica controvertida vincula a la accionante —como sujeto pasivo de la obligación tributaria— con la AFIP —como sujeto activo—, en tanto el recurrente —en su calidad de Agente de Retención— solo debe abstenerse de retener el impuesto en el supuesto de que la AFIP lo liquide pretendiendo percibirlo.
El actor promueve acción de amparo con medida cautelar innovativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP— y el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos —INSSSeP—, a fin que ordene a abstenerse liquidar al primero y de retener el segundo, de sus haberes mensuales previsionales (Jubilación) la suma dineraria descontada en concepto de impuesto a las ganancias. 
Asimismo solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley N° 20.628, texto según leyes N° 27.346 y 27.430 y/o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada ley, en relación al beneficio jubilatorio, en el entendimiento de lesionar, restringir, alterar y amenazar con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.
En otro orden pretende la devolución de los conceptos retenidos y/o descontados por todo el período no prescripto.
Solicitó, en forma conjunta, medida cautelar innovativa a los fines de que se ordene el cese inmediato de los descuentos y/o retenciones en concepto del impuesto aludido.
El Juez a quo, por resolución de fecha 03 de noviembre de 2022, decretó la medida requerida ordenando a AFIP y al INSSSeP que se abstengan de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales del actor. Ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el art. 37° del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada concomitantemente.
Contra dicho decisorio el INSSSeP interpuso recurso de apelación...
el INSSSeP es condenado cautelarmente en virtud de la función que desempeña, siendo la relación jurídica controvertida la que vincula a la accionante —como sujeto pasivo de la obligación tributaria— con la AFIP —como sujeto activo—, en tanto el recurrente —en su calidad de Agente de Retención— solo debe abstenerse de retener en el supuesto de que la AFIP lo liquide pretendiendo percibirlo.
En tal inteligencia, entendemos que la decisión cautelar de autos no provoca perjuicio que pueda ser invocado por el organismo apelante, quien carece de interés en relación a la procedencia del tributo. Se trata en rigor de un agravio de tercero en relación al cual no tiene representación ni interés personal atendible. Máxime si consideramos que la co-demandada AFIP consintió la cautelar al no interponer recurso en su contra.
Corresponde declarar inadmisible el recurso en análisis y, en consecuencia, confirmar la resolución en crisis.

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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo A., M. (Rec. Seg. Social Sur AFIP/DGI) c. Accesorios El Trebol SRL y otro s/ Legajo de apelación - Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala I -DELITOS TRIBUTARIOS - 22/03/2022

Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. Ley 27.430. Norma penal más benigna. Sobreseimiento.

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Jurisprudencia 2022 - A., M. (Rec. Seg. Social Sur AFIP-DGI) c. Accesorios El Trebol SRL by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#ImpuestoalasGanancias. #Ganancias Operaciones internacionales. Régimen de Precios de transferencia. Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias #Normativa #Resolución General 4717/2020 AFIP

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