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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-24-27-2010 Pautas de Liquidación de Sentencias Judiciales Movilidad 39 % por el lapso 2003 a 2005 - Vigencia: 23/11/2010

Establecer un criterio uniforme para la Liquidación Sentencias Judiciales de reajuste de los beneficios otorgados por las Leyes 18.037 y 24.241 amparados por la doctrina fijada por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social estableciendo una movilidad del 39 % para el lapso 2003 a 2005.  
Se pone en conocimiento el procedimiento a llevar a cabo para la liquidación de Sentencias Judiciales firmes que ordenan una movilidad del 39% por el periodo 2003 a 2005. La presente pauta de liquidación sigue lo indicado en el Dictamen GAJ Nº 45.402 de fecha 23/06/10.   
El mencionado dictamen, se baso en el Fallo “Gatti Aristides Carmelo c/ Anses s/ Reajuste, que en su parte dispositiva dice: “... Respecto de la movilidad a partir del marzo de 95, acordar exclusivamente para el lapso 2003 a 2005, un ajuste del 39% quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado a los beneficiarios en dicho periodo. En el año 2006, se estará al aumento general dispuesto por el Poder Ejecutivo y a partir del año 2007, se aplicara la Ley 26.198 y demás normas presupuestarias...” 
Teniendo en cuenta que el Fallo mencionado precedentemente no expresa la metodología de aplicación del aumento del 39%, y considerando que existen varios criterios en cuanto a la aplicación de dicho porcentaje y a partir de cuando se aplicaría, esta norma pretende exponer el criterio teniendo en cuenta el citado Dictamen de Jurídicos. 
Si la Sentencias Judicial expresa la metodología de aplicación de la movilidad del 39%, o sea, indicando como aplicar el porcentaje y a partir de cuando los aplica, deberá estarse a la misma.  
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-19-05-2010 Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas Resolución D.E.-N Nº 555/2010

PREV-19-05* 02/09/2010

Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas
Resolución D.E.-N Nº 555/2010

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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-28-25-2010 Jubilación - Trabajadores Minusválidos Vigencia: 23/08/2010

Establecer un criterio uniforme para el otorgamiento de las prestaciones solicitadas en los términos de la Ley Nº 20.475.
La Ley Nº 20.475 vigente en virtud en virtud de la prórroga de Regímenes Jubilatorios Especiales a través de la Ley Nº 24.017 (B.O. 20/12/1991), determina que tendrán derecho a la “Jubilación Ordinaria” o “Jubilación por Invalidez”, los minusválidos que acrediten los requisitos por ella establecidos.
Dicha Ley, en su Art. 1º establece que, a los efectos de su aplicación, consideránse minusválidos a aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor al 33%.
Por Resolución SME Nº 27 de fecha 21 de agosto de 2001(BO 24/08/01), las personas con discapacidad acreditada en los términos de la Ley Nº 22431 que perciben beneficios previsionales encuadrados en la Leyes Nros. 20.475 (minusválidos) y 20.888 (ceguera congénita o adquirida), se encuentran exceptuados de las disposiciones del Decreto Nº 894/01.  

Requisitos:
  • Veinte (20) años de servicios
  • Cuarenta y cinco (45) años de edad si se desempeñaron tareas en relación de dependencia.
  • Cincuenta (50) años de edad si se desempeñaron tareas como trabajador autónomo.
  • Acreditar fehacientemente que durante los diez (10) años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física prevista en el Art. 1º de la Ley Nº 20.475 (mayor al 33%).
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#SeguridadSocial Normativa ANSES PREV-11-41-2010 Insalubridad de Tareas Desempeñadas por Trabajadores en la Actividad Grafica Vigencia: 29/03/2010

Establecer normas aclaratorias respecto de las consideraciones de los Servicios Insalubres declarados en la Actividad Gráfica.
El art. 1º inciso F) del Decreto 4257/68 establece que el personal dependiente que se desempeñe habitualmente en lugares o ambientes declarados insalubres por la autoridad nacional competente, tendrán derecho a jubilación con 55 años de edad los varones y 52 años de edad las mujeres, ambos con 30 años de servicios.
Por su parte el art. 6º del Decreto S/n de fecha 11/03/1930 reglamentario de la Ley Nº 11.544, de jornada legal de trabajo, establece que “La jornada de seis horas diarias o treinta y seis semanales sólo tiene aplicación cuando el obrero o empleado trabaja constantemente su jornada en los lugares considerados en este decreto como insalubres”. El inciso 4º del mencionado decreto especifica los lugares de trabajo de la actividad gráfica que se consideran “lugares insalubres.
La Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 36.308/07 se expide al respecto indicando que: ... “Esta Gerencia estima que las actividades que se desarrollen en los ambientes declarados insalubres por el Ministerio de Trabajo conforme los dictámenes reseñados -, deben ser encuadrados dentro de las previsiones del Art. 1º inciso f) del Decreto 4257/68.
Sin perjuicio de lo señalado y toda vez que la actividad gráfica no se encuentra regulada por una norma específica, corresponde señalar que a partir del 01/01/2003 por Res. MTEySS Nº 434/2002 se determina que la declaración de insalubridad del lugar o ambiente de trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al domicilio del establecimiento laboral, por lo que debe aplicarse el procedimiento allí dispuesto a los fines de determinar la insalubridad del lugar o la tarea gráfica, que no esté incluida en los dictámenes del Ministerio de Trabajo”.
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